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RESOLUCIÓN 7628 DE 2023

(diciembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se modifica la Resolución 0001 de 2023, que aprobó los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2023 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras – ICBF.

LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF

En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, la Resolución 36 de 2023 del Ministerio de Igualdad y Equidad y,

CONSIDERANDO:

Que el día 2 de enero de 2023, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF expidió la Resolución 0001 “Por la cual se aprueban los lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - vigencia 2023 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF”.

Que por medio del artículo primero de la Resolución 0001 de 2023 del ICBF fueron aprobados los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras para la vigencia 2023, los cuales son aplicados en la operación de los gastos de funcionamiento e inversión por proyecto, centros de costos y modalidades de atención del Servicio Público de Bienestar Familiar, registrados en el presupuesto de gastos del ICBF.

Que el artículo segundo de la mencionada Resolución establece que, cualquier ajuste a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - MSyF- vigencia 2023, deberá ser adoptado mediante Resolución, para lo cual, se deberá contar con el análisis de viabilidad técnica y presupuestal emitido por la Dirección responsable del proyecto y gerente del recurso del rubro, así como con el aval de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, y el control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica.

Que en relación con la Resolución No. 0001 de 2023 se han surtido varias modificaciones, sin embargo, ninguna de ellas se ha pronunciado sobre los proyectos de inversión correspondientes a los servicios misionales que presta la Dirección de Protección.

Que dentro de las funciones y competencias conferidas por el Decreto 987 de 2012 a las Direcciones misionales, transversales y de apoyo del Instituto, se contempla la función de liderar y apoyar en la operación de procesos para la protección integral y garantía de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes y sus familias en el marco de la Constitución, la ley, las políticas y los lineamientos; para lo cual el ICBF deberá fortalecer los entornos que contribuyan a la protección integral de la población objeto de la oferta institucional con enfoque en el territorio.

Que igualmente, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 39 del precitado Decreto, son funciones de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre otras, las siguientes:

“39. Participar en la revisión y actualización de los lineamientos técnicos y de programación de metas sociales y financieras y estándares de calidad para la cualificación de los programas de atención.

...46. Hacer seguimiento a la ejecución de los recursos destinados al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos a nivel regional y consolidado nacional y proponer acciones encaminadas a su optimización.

…51. Definir y hacer seguimiento a sus metas, planes de acción e indicadores, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión y, el plan de compras y plan de contratación, en coordinación con la Dirección de Logística y Abastecimiento. ”

Que mediante memorando con radicado No. 202320000000136043 de fecha 17 de octubre de 2023, la Directora de Protección solicitó a la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, la modificación de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras adoptados mediante el artículo primero de la Resolución No.0001 de enero de 2023.

Que dicha solicitud de modificación se sustenta en que, actualmente el objetivo general, objetivo específico, población objetivo y clasificador del gasto de la Ficha I-14-112 ACCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN EN EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Y/O ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, no contempla los gastos necesarios y requeridos para los sujetos de atención, los cuales son generados de manera previa al Proceso de Restablecimiento de Derechos.

Que, en ese sentido, se requiere ajustar el objetivo general, objetivo específico, dos ítems de la población objetivo y un ítem del clasificador del gasto; de la Ficha I- 14-112 ACCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN EN EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Y/O ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, así:

- Objetivo General: “Financiar necesidades de atención inminente, asistencia o emergencias que se presenten con los niños, niñas y adolescentes en los servicios de restablecimiento de derechos a nivel nacional y/o niños, niñas y adolescentes que son puestos a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familia-ICBF, por encontrarse presuntamente en situación de amenaza o vulneración de derechos. ”

- Objetivo específico: “Asignar los recursos requeridos para la atención de aquellos gastos no reconocidos en el valor cupo mes, para la atención de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en servicios de restablecimiento de derechos o para aquellos menores de edad que son puestos a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familia-ICBF, por encontrarse presuntamente en situación de amenaza o vulneración, mientras se surte el trámite de la verificación de la garantía de derechos y que sean necesarios, urgentes e indispensables. ”

- Población Objetivo: Se agregan los siguientes ítems:

- Niños, niñas y adolescentes atendidos en los servicios de Protección del ICBF y/o que son puestos a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familia-ICBF, por encontrarse presuntamente en situación de amenaza o vulneración de derechos, mientras se surte el trámite de la verificación de la garantía de derechos.

- Niños, niñas y adolescentes atendidos en los servicios de Protección del ICBF o que a criterio de la autoridad administrativa deben ser retirados de manera inmediata de su lugar de ubicación a otra ciudad para la ubicación en una modalidad de protección.

- Clasificador del Gasto: Se incluye el siguiente ítem:

- Gastos para acciones de atención inmediata a niños, niñas, adolescentes puestos a disposición del ICBF, cuando no puedan ser ubicados rápidamente en los servicios de atención pertinentes. Paquetes de dotación personal inicial, viáticos, alimentación y en caso de requerirse el alojamiento, en el evento del retiro inmediato de los niños, niñas o adolescentes de su lugar de ubicación.

Que adicionalmente mediante memorando con radicado No. 202320000000156863 de fecha 22 de noviembre de 2023, la Directora de Protección solicitó a la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión, la modificación de la Ficha I-18 - 123 - MODALIDADES DE ACOGIMIENTO y, por consiguiente, la modificación de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras adoptados mediante el artículo primero de la Resolución No.0001 de enero de 2023.

Que dicha modificación se sustenta en lo siguiente:

- Manual Operativo Modalidad de Acogimiento Familiar Hogar Sustituto: En el numeral 3.13.1.3 Inversión de los recursos del título 3.13. Aspectos Financieros y administrativos de la Modalidad Hogar Sustituto, se establecen requerimientos para el funcionamiento del servicio: dotación básica, dotación personal, dotación escolar, dotación de aseo e higiene personal, guía técnica del componente en alimentación y nutrición y talento humano.

En el componente de Dotación Personal, establece que: “La dotación personal debe ser nueva, de uso personal, de buena calidad y de la talla de cada una de las niñas, los niños y los adolescentes. Todos los beneficiarios tienen derecho a recibir reposición de su dotación personal de tal forma que siempre esté completa, en buen estado y corresponda con su necesidad. ”.

- Manual Operativo Modalidades y Servicio para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos: se contempla la dotación personal, señalando que, la ropa debe ser nueva, de uso personal, de buena calidad, correspondiente a la talla del niño, niña, adolescente y Joven de la modalidad (Modalidad Internado y Casa Hogar).

Que, en ese sentido, se requiere la modificación de la Ficha I-18 - 123 - MODALIDADES DE ACOGIMIENTO, en el sentido de incluir dos ítems en el clasificador del gasto, así:

- Adquisición de dotación personal y/o celebración decembrina: De acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo de Acogimiento Familiar - Hogar Sustituto y todos aquellos que los modifiquen o adicionen en el apartado 3.13 aspectos financieros y administrativos de la modalidad, en el ítem denominado inversión de los recursos se contempla la entrega de dotación personal la cual debe ser nueva, de uso personal, de buena calidad y correspondiente a las necesidades y particularidades de cada niño, niña, adolescente y joven ubicado en la modalidad. Teniendo en cuenta la época de fin de año surge la necesidad de hacer entrega de una dotación personal adicional y/o realizar una actividad recreativa adicional para la celebración de la época que, así como está referenciado en el Manual Operativo de Acogimiento Familiar - Hogar Sustituto, debe contemplar a los acompañantes según el número de niños, niñas y adolescentes.

- Modalidad Internado y Casa Hogar: Adquisición de dotación personal decembrina: Teniendo en cuenta la época de fin de año surge la necesidad de hacer entrega de una dotación personal la cual debe ser nueva, de uso personal, de buena calidad y correspondiente a las necesidades y particularidades de cada niño, niña, adolescente y joven ubicado en la modalidad, esta dotación es adicional a lo contemplado en el Manual Operativo de Modalidades y Servicio para la Atención de niñas, niños y adolescentes con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

Que por otra parte, la Ficha I-77- 994 - SOPORTE A GESTIÓN DEL PROYECTO - DE TIPO LOGÍSTICO, que constituye un lineamiento transversal para todos los proyectos de inversión, contenida en los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras adoptados mediante el artículo primero de la Resolución No. 0001 de 2023, actualmente incluye la expresión “EXCEPTUANDO C-4199-1500-7 y C-4199-1500-8”, afectado los proyectos de “C-4199-1500-7: FORTALECIMIENTO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES -TIC EN EL ICBF A NIVEL NACIONAL” y “C-4199-1500-8: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN EL ICBF A NIVEL NACIONAL”.

Que en consecuencia, dado que la Ficha I-77- 994 - SOPORTE A GESTIÓN DEL PROYECTO - DE TIPO LOGÍSTICO, constituye un lineamiento transversal para todos los proyectos de inversión, entre los que se encuentran los proyectos de “C-4199- 1500-7: FORTALECIMIENTO DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES -TIC EN EL ICBF A NIVEL NACIONAL” y “C-4199-1500-8: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL EN EL ICBF A NIVEL NACIONAL”; se requiere eliminar la expresión “EXCEPTUANDO C-4199-1500-7 y C-4199-1500-8” del campo denominado “Proyecto” de la Ficha I-77 - 994 - SOPORTE A LA GESTIÓN DEL PROYECTO - DE TIPO LOGÍSTICO.

Que de acuerdo con las competencias de la Subdirección de Programación referidas en el artículo 19 del Decreto 987 de 2012, el 23 de noviembre de 2023 esta dependencia emitió concepto favorable para la modificación parcial a los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - 2023.

Que en lo correspondiente a la estructura presupuestal de gastos de funcionamiento actualmente la Ficha F-02 - ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS incluye una desagregación presupuestal para diferentes usos y gastos dentro de los cuales se encuentra el rubro A-02-02-01-004-005 PRODUCTOS METÁLICOS Y PAQUETES DE SOFTWARE y el rubro A-02-02-01-004-007 EQUIPO Y APARATOS DE RADIO, TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES.

Que, de acuerdo con lo anterior, se requiere incorporar los Ítems 02 y 08 en la Ficha F-02 - ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS de la estructura presupuestal de gastos de funcionamiento, para la clasificación por uso en los siguientes rubros A-02-01-004-005-02 MAQUINARIA DE INFORMÁTICA Y SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS. Y A-02-02- 01-004-007-08 PAQUETES DE SOFTWARE, con el fin de adquirir los bienes y servicios requeridos por la entidad.

Que mediante Resolución 36 de 2023 del Ministerio de Igualdad y Equidad, la Subdirectora General del ICBF, fue encargada de las funciones de la Dirección General.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financiera aprobados mediante el artículo primero de la Resolución 0001 de 2023, en el sentido de reemplazar la Ficha I-14-112 - ACCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN EN EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Y/O ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, la cual quedará así:

Ficha I-14-112 - ACCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS Y/O ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

<Consultar Documento original directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/R_ICBF_7628_2023.pdf>

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financiera aprobados mediante el artículo primero de la Resolución 0001 de 2023, en el sentido de reemplazar la Ficha I-18 - 123 - MODALIDADES DE ACOGIMIENTO, la cual quedará así:

<Consultar Documento original directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/R_ICBF_7628_2023.pdf>

ARTÍCULO TERCERO. Modificar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financiera aprobados mediante el artículo primero de la Resolución 0001 de 2023, con el fin de eliminar la expresión “EXCEPTUANDO C-4199-1500-7 y C-4199- 1500-8” en el campo “Proyecto” de la Ficha I-77 - 994 - SOPORTE A LA GESTIÓN DEL PROYECTO - DE TIPO LOGÍSTICO, la cual quedará así:

<Consultar Documento original directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/R_ICBF_7628_2023.pdf>

ARTÍCULO CUARTO. Modificar los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financiera aprobados mediante el artículo primero de la Resolución 0001 de 2023 en el sentido de incorporar los Ítems 02 y 08 en la Ficha F-02 - ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS de la estructura presupuestal de gastos de funcionamiento, para la clasificación por uso en los siguientes rubros A-02-01-004-005-02 MAQUINARIA DE INFORMÁTICA Y SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS. Y A-02-02-01-004-007-08 PAQUETES DE SOFTWARE, la cual quedará así:

<Consultar Documento original directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/R_ICBF_7628_2023.pdf>

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los, 1 de Diciembre de 2023

ADRIANA VELASQUEZ LASPRILLA

Directora General (E)

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