RESOLUCIÓN 7535 DE 2023
(noviembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por medio de la cual se adopta el protocolo para la prevención, atención y protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, así como de los actos de discriminación por razón de pertenencia étnica, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral, pedagógico y contractual en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, los tratados y declaraciones Internacionales ratificados por Colombia que hacen parte del bloque de constitucionalidad, reconocen que la igualdad de género y la no discriminación son principios rectores del Estado Social de Derecho.
Que de acuerdo con el artículo 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Ley 74 de 1968, “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley (…)”.
Que la Declaración de las Naciones Unidades sobre la eliminación de las formas de discriminación racial señala: “la discriminación entre los seres humanos por motivos de raza, color y origen étnico es un atentado contra la dignidad humana y; debe condenarse como una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas; constituye una violación de los derechos humanos y tas libertades fundamentales proclamados en la Declaración, Universal de Derechos Humanos”.
Que la Ley 22 de 1981, Ley 51 de 1981, la Ley 248 de 1995 y la Ley 1346 de 2009, aprueban las convenciones que abordan las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, así como de los actos de discriminación por razón de pertenencia etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
Que las Leyes 1257 de 2008, 1010 de 2006, 1752 de 2015 abordan lo relacionado con las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, así como de los actos de discriminación por razón de pertenencia etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral, así como las medidas para prevenir corregir y sancionar dichas conductas.
Que la Ley 2294 de 2023 “Por la cual se expide, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la Vida" en el artículo 343 dispuso la creación del “Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género -VBG-, bajo el liderazgo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer o quien haga sus veces”.
Que el Decreto 762 de 2018 del Ministerio de Interior, adoptó la “Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGTBI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas” a la cual deben someterse las entidades nacionales.
Que el Decreto 1710 de 2020, desarrolla el mecanismo articulador para el abordaje Integral de las violencias por razones de sexo y género de las mujeres, niños, niñas y adolescentes.
Que la “Política Pública de Equidad de Género para las mujeres: Hacia el desarrollo sostenible del país”, contemplada en el CONPES 4080 de 2022, establece la necesidad de fortalecer las políticas de prevención y atención integral de las violencias contra las mujeres, para lo cual establece una serie de actividades que incluyen la elaboración de protocolos sectoriales sobre violencias basadas en género que afectan a las mujeres y la implementación de estrategias de sensibilización y transformación cultural de estereotipos de género para servidores públicos.
Que con el fin de erradicar los estereotipos discriminatorios dentro de la función pública y de crear espacios seguros y libres de violencia para las mujeres en toda su diversidad, así como de otros sujetos de especial protección constitucional, tanto en el ámbito laboral como contractual de la administración pública, el Gobierno nacional elaboró el modelo de “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público”.
Que mediante la Directiva Presidencial 01 del 8 de marzo de 2023, el Gobierno nacional emitió una serie de directrices dirigidas a las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional para que, entre otras disposiciones, adopten mediante acto administrativo un protocolo que.tenga como base el “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público”.
Que aunado a lo anterior, la Circular Conjunta 001 de 2023 emitida por la Vicepresidencia de la República y el Departamento Administrativo de la función pública, dictó una serie de lineamientos que los ministros y ministras, directores(as) de departamentos administrativos y representantes legales de los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional deben tener en cuenta al momento de tomar medidas para la prevención y atención a las violencias contra las mujeres y discriminación racial en el ámbito laboral del sector público y al momento de fortalecer e impulsar la participación efectiva de las mujeres en las diferentes instancias de la administración Pública”.
Que con base en lo anterior y en cumplimiento de la normatividad legal citada, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF mediante el presente acto administrativo adoptará el Protocolo para la prevención, atención y protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en genero así como de los actos de discriminación por razón de pertenencia étnica, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral, pedagógico y contractual de la Entidad y creará el Comité Institucional para, el Abordaje de Violencias basadas en Género y Discriminación del ICBF, los cuales se ajustan a las necesidades específicas de la Entidad, relacionadas con la temática.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Protocolo para la prevención, atención y protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, así como de los actos de discriminación por razón de pertenencia étnica, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral, pedagógico y contractual en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, el cual hace parte integral del presente documento.
ARTÍCULO SEGUNDO. Crear el Comité Institucional para el Abordaje de Violencias basadas en Género y Discriminación en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO TERCERO. El Comité Institucional para el Abordaje de Violencias basadas en Género y Discriminación del ICBF estará conformado por los siguientes integrantes:
1) Director/a General o su delegado, quien lo presidirá
2) Secretario/a General
3) Subdirector/a General
4) Jefe de la Oficina Asesora jurídica
5) Director/a de Gestión Humana
PARÁGRAFO. El Comité podrá convocar a sus sesiones a otras dependencias de la Entidad, en caso de ser requerido.
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Institucional para el Abordaje de Violencias basadas en Género y Discriminación del ICBF tendrá las siguientes funciones:
1). Liderar la estrategia Institucional de promoción, difusión y conocimiento del protocolo.
2). Recomendar a las dependencias que corresponda, las acciones necesarias a emprender para el restablecimiento de derechos de las personas afectadas.
3). Implementar mecanismos para promover que los servidores y las servidoras públicas cumplan con su deber legal de denunciar ante las autoridades competentes los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias relacionadas con violencias contra las mujeres y basadas en género, y/o discriminaciones prohibidas por la ley, salvo las excepciones de ley.
4). Requerir a la Oficina de Control Interno Disciplinario las estadísticas de quejas presentadas por las y los servidores públicos, contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, estudiantes de programas de formación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, estudiantes de programas de formación complementaria como practicantes o judicantes.
5). Llevar registro y estadísticas de las quejas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminaciones comunicadas por la Oficina de Control Interno Disciplinario y generar los informes pertinentes a los que haya lugar para el cumplimiento del protocolo y funcionamiento de este Comité.
6) Analizar, con base en los informes de seguimiento, patrones que permitan identificar el comportamiento individual como institucional que reproduzcan las violencias o discriminaciones de género.
ARTÍCULO QUINTO. SECRETARIA TÉCNICA Y FUNCIONES. La secretaria técnica será ejercida por la Dirección de Gestión Humana. El -secretario Técnico del Comité tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Preparar y disponer la información que sea requerida por el Comité para el cumplimiento de sus funciones.
2. Convocar por escrito a las sesiones ordinarias del Comité, con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles a la fecha indicada, remitiendo el orden del día, el lugar y hora a sesionar y los documentos soporte de cada uno de los temas a tratar.
3. Convocar a las sesiones extraordinarias, cuando se requiera por temas específicos, por solicitud de la Dirección General o por alguno de los integrantes del Comité.
4. Elaborar, conservar y custodiar, en orden cronológico, las actas de las sesiones, las cuales deben encontrarse debidamente numeradas y fechadas en forma consecutiva en cada vigencia y estar suscritas por los integrantes del Comité y los convocados a la sesión.
ARTÍCULO SEXTO. SESIONES Y QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité Institucional para el Abordaje de Violencias basadas en Género y Discriminación, sesionará ordinariamente trimestralmente.
Dicho Comité sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones deberán adoptarse por mayoría simple de los miembros deliberantes.
En caso de empate en alguna de las decisiones, se repetirá nuevamente la votación y en caso de persistir el Director/ra General o su delegado adoptará la decisión correspondiente.
ARTÍCULO SÉPTIMO. A través de la Dirección de Gestión Humana, PUBLICAR de manera permanentemente, el contenido de esta Resolución y el correspondiente texto del Protocolo en comento en el sitio web de la Entidad, así como las actualizaciones, ajustes, alcances, complementos y modificaciones que llegaren a expedirse.
ARTÍCULO OCTAVO. Remitir copia del presente documento a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer.
ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C a los 27 nov 2023
ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS
Directora General
<Consultar Protocolo en el Documento original directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/R_ICBF_7535_2023.pdf>
Protocolo para la prevención, atención y protección a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, así como de los actos de discriminación por razón de pertenencia étnica, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo, orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral, pedagógico y contractual en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF