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RESOLUCIÓN 7391 DE 2023

(noviembre 17)

Diario Oficial No. 52.586 de 21 de noviembre de 2023

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

Por la cual se crea y reglamenta el funcionamiento de la Comisión Asesora Científica para el Esclarecimiento de las causas de la desnutrición en el departamento de La Guajira.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),

en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el literal b del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2o establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como en el artículo 44 estableció la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a los demás derechos y, además, el artículo 45 establece que los adolescentes tienen derecho a la protección del Estado.

Que de conformidad con los artículos 7o y 10 de la Constitución Política, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación, así como el carácter oficial de las lenguas y dialectos de los grupos étnicos en sus territorios y el derecho de sus integrantes a una formación que respete y desarrolle su integridad cultural.

Que el artículo 44 ibidem pone en cabeza de la familia, la sociedad y el Estado la obligación de asistir y proteger a las niñas y niños, para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que el numeral 1 del artículo 3o de la Ley 12 de 1991, por la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño”. Asimismo, en su artículo 30 señala el derecho de los niños indígenas a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, y a emplear su propio idioma.

Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobado mediante la Ley 21 de 1991, señala en su artículo 2o que “los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.

Que el artículo 7 del Convenio 169 de la OIT exhorta a los Estados a proteger los derechos de los pueblos indígenas, especialmente a “decidir sus propias prioridades en lo que atañe a sus procesos de desarrollo, en la medida de lo que afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual (…)”.

Que la Comisión interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Resolución número 60 de 2015, decretó las Medidas Cautelares número 51 de 2015 en favor de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayú asentado en el departamento de La Guajira, teniendo en cuenta los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad.

Que estas medidas fueron ampliadas en favor de las mujeres gestantes y lactantes de la Comunidad Indígena Wayú en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía a través de la Resolución número 03 de 2017 del 26 de enero de 2017; y en favor de las personas mayores pertenecientes a la Asociación Shipia Wayú de la Comunidad indígena Wayú en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía en la Resolución número 51 de 2017.

Que mediante la Sentencia T-302 del 2017, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (en adelante ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas pertenecientes a la comunidad indígena Wayú ubicados en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira y ordenó la creación de un mecanismo especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas (en adelante MESEPP) para la superación del ECI.

Que la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto número 2591 de 1991, en el Auto 042 del 10 de febrero de 2021 asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017: “[l] luego de haber encontrado que: (i) la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha dio por sentado el cumplimiento de la evaluación de las propuestas de solución presentadas por la comunidad Wayú y la Defensoría del Pueblo bajo una evaluación somera; (ii) a la fecha no existía el Plan de Acción; (iii) el Gobierno nacional y las entidades territoriales no han dialogado con las autoridades reconocidas como legítimas por el pueblo Wayú; (iv) las actuaciones para la difusión de la sentencia han sido insuficientes; (v) no se ha avanzado en el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas; (vi) el Tribunal Superior del Riohacha no ha presentado ante esta corporación los elementos de prueba que permitan identificar las condiciones en que se ha dado su actuación”.

Que por medio del Decreto número 100 de 2020 el Gobierno nacional creó la Comisión Intersectorial para el Departamento de La Guajira, cuyo objeto consiste en “coordinar y orientar las acciones de las diferentes entidades del Gobierno nacional tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional en el departamento de La Guajira en el corto, mediano y largo plazo, facilitar la labor de tales entidades en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales que ordenan medidas integrales y estructurales que se deban adelantar en La Guajira y apoyar los procesos de planificación de las acciones y/o actividades necesarias para la atención integral en el citado territorio”.

Que en el marco del trámite de la Sentencia T-302 de 2017 la Defensoría del Pueblo y las distintas autoridades indígenas que participaron en el proceso allegaron a la Corte Constitucional varias recomendaciones, con distintos grados de concreción, para solucionar la crisis del hambre de los niños y niñas Wayú, las cuales se encuentran en una matriz de propuestas contenidas en el anexo III del expediente.

Que dentro de las propuestas mencionadas en el anexo III, en los folios 1430 a 1433, se sugiere la creación de un equipo científico encaminado a que se “adopte un plan de acción científico, estructural inmediato, mediano y largo plazo, para salvar vidas de seres humanos y con un protocolo ético de informar sobre la problemática” relacionada con el fallecimiento de niños, niñas y adolescentes indígenas de la comunidad Wayú en el departamento de La Guajira.

Que en el mencionado anexo III en los folios 2070 a 2073, se encuentra la propuesta de crear una comisión de la verdad para el departamento de La Guajira que se encargue de relatar las causas que han dado lugar a los fallecimientos por desnutrición de niños, niñas y adolescentes indígenas pertenecientes a la comunidad Wayú del departamento de La Guajira.

Que dentro de los objetivos constitucionales mínimos planteados en la Sentencia T-302 de 2017 para la superación del ECI se encuentran: “mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional y “Garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayú”.

Que el Gobierno nacional está comprometido con la superación del ECI declarado en la Sentencia T-302 de 2017 por lo que considera pertinente la creación de una comisión Asesora Científica para el Esclarecimiento de las causas de la desnutrición en el departamento de La Guajira, en el marco del diálogo genuino entre el Estado y el pueblo indígena Wayú, con el fin de mejorar la información disponible para la toma de decisiones y adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos de los niños y niñas de la comunidad.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-370 de 2002, consideró que la Carta Política de manera expresa busca proteger la identidad y diversidad de todos los grupos culturales, y por tanto, si la finalidad de una norma es reconocer y proteger la diversidad cultural, entonces dicha disposición podrá ser aplicable a todos los grupos étnicos.

Que de acuerdo con el artículo 1o de la Ley 7 de 1979 se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y el literal b del artículo 13 ejusdem señala dentro de sus fines proteger al menor de edad y garantizar los derechos de la niñez.

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, señala que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es el ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF).

Que de acuerdo con el artículo 205 ibidem, el ICBF como ente rector del SNBF, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, la prevención de su vulneración y su protección y restablecimiento, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.

Que el numeral 1 del artículo 5o del Decreto número 936 de 2013 señala como objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, entre otros, lograr la protección integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia, mejorar el ejercicio de la participación y movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia, la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar en los niveles nacional y territorial, así como, evaluar y hacer seguimiento del estado de realización de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Que de conformidad con el artículo 2.4.1.9 del Decreto número 1084 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, el ICBF tiene a su cargo la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), con apoyo de las siguientes instancias de operación: “el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional y las mesas de infancia, adolescencia y familia de los Consejos Territoriales de Política Social en los ámbitos departamental, distrital y municipal”.

Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 2.4.1.17 del Decreto número 1084 de 2015, el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar tiene la función de “Analizar y definir la viabilidad de integración y/o conformación de mesas/comités/ comisiones intersectoriales que contribuyen a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”.

Que teniendo en cuenta el parágrafo 3 del artículo 2.4.1.15 y el numeral 11 del artículo 2.4.1.23 del Decreto número 1084 de 2015, le corresponde al ICBF como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, desempeñar la función de Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y brindar apoyo técnico, operativo y de coordinación interinstitucional que se requiera.

Que, atendiendo lo contemplado en el Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar versión 1.0, corresponde a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo “Expedir los actos administrativos que el Comité Ejecutivo le solicite en su carácter de Secretaría Técnica del Comité y de Rector del SNBP”.

Que mediante Acta número 93 del 21 de septiembre del 2023, el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar dio viabilidad a la expedición de un acto administrativo que cree y reglamente la Comisión Asesora Científica para el Esclarecimiento de las causas desnutrición en La Guajira. Lo anterior, teniendo en cuenta que la familia, el Estado y la sociedad como corresponsables de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes Wayú están llamados a adoptar las medidas que estén a su alcance para prevenir cualquier circunstancia que atente contra sus derechos fundamentales, en especial cuando se trata de los derechos a la vida, la salud, la integridad y la alimentación equilibrada.

Que igualmente, mediante acta de acuerdos de diálogo con las comunidades étnicas de La Guajira, con fecha del 17 de febrero de 2023, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en un ejercicio de concertación acordó que la Comisión de la que trata el anexo de la Sentencia T-302 de 2017 “[se replicará] con la comunidad afro, con el fin de que se construya un modelo que responda a la comunidad Wayú, afro y a la interculturalidad territorial(…)”.

Que en virtud de esto, resulta necesario crear la Comisión Asesora Científica para el Esclarecimiento de las Causas de Desnutrición en el departamento de La Guajira, con el fin de que, en un contexto del diálogo genuino con el pueblo indígena Wayú, se logre llevar una memoria sobre las causas que han dado lugar a la desnutrición de niños, niñas y adolescentes de esta comunidad, y desde un punto de vista científico, así como de los saberes ancestrales y culturales, se formulen alternativas de solución sostenibles e integrales para prevenir y superar las afectaciones a la salud o a la vida derivadas de la desnutrición en el departamento de La Guajira.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear la Comisión Asesora Científica para el Esclarecimiento de las Causas de Desnutrición en el departamento de La Guajira, como una instancia que contribuya a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con carácter técnico y científico, para abordar los determinantes y causas sociales, así como las causas comunitarias, institucionales y culturales asociadas a la desnutrición en el departamento de La Guajira.

Igualmente, esta comisión propondrá acciones y recomendaciones encaminadas a superar la crisis por desnutrición y brindar asesoría en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), establecido en la Sentencia T-302 de 2017, mediante acciones sociales e institucionales que permitan lograr la prevención de la muerte por causas asociadas a la desnutrición.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. La Comisión Asesora Científica para el Esclarecimiento de las Causas de Desnutrición en el Departamento de La Guajira, estará conformada por un número no superior a ocho (8) integrantes distribuidos de la siguiente manera:

- Cuatro (4) Comisionados, designados del grupo de integrantes de las Subcomisiones Étnicas de las que trata el artículo tercero de la presente Resolución.

- Un (1) Comisionado delegado del Ministerio de Salud y Protección Social.

- Un (1) Comisionado delegado del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

- Un (1) Comisionado delgado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

- Un (1) Comisionado delegado por la instancia de cooperación internacional.

Los integrantes de la comisión deberán representar a la academia, grupos étnicos del departamento de La Guajira, la comunidad internacional, el Gobierno nacional, las asociaciones médicas y científicas y similares.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión Asesora Científica Sesionará una vez cada tres (3) meses.

PARÁGRAFO 2o. Los comisionados que participen en representación de la institucionalidad serán delegados mediante acto administrativo expedido por el/la representante legal de la respectiva entidad.

ARTÍCULO 3o. SUBCOMISIONES ÉTNICAS. Créense dos (2) Subcomisiones Étnicas, las cuales harán parte de la Comisión Asesora Científica para el Esclarecimiento de las Causas de Desnutrición en el Departamento de La Guajira, como instancias técnicas encargadas de realizar el estudio de los factores determinantes asociados a la crisis por desnutrición de los niños, niñas y adolescentes étnicos en este departamento, bajo un enfoque diferencial.

PARÁGRAFO. Cada Subcomisión estará conformada por cuatro (4) designados del pueblo Wayú y cuatro (4) designados de la Población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera del departamento de La Guajira, quienes, además, designarán de entre dichos miembros a aquellos que conformarán la Comisión Asesora Científica en los términos del artículo segundo del presente acto administrativo.

Las Subcomisiones se podrán reunir de forma independiente o conjunta según la necesidad de los temas a tratar, hasta siete (7) veces por mes y, cada una contará con un equipo técnico de hasta tres (3) personas, que se encargarán de la coordinación, la asesoría en salud, diálogo social y etnografía.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. La Comisión Asesora Científica para el Esclarecimiento de las Causas de Desnutrición en el Departamento de La Guajira, tendrá las siguientes funciones:

1. Desarrollar un diagnóstico científico sobre los determinantes sociales asociados a desnutrición en La Guajira.

2. Realizar un seguimiento y monitoreo de indicadores de los determinantes sociales asociados a la desnutrición en La Guajira.

3. Propiciar la participación y vinculación de las comunidades con el fin de identificar acciones sociales e institucionales integrales y sostenibles que contribuyan en la superación de la desnutrición en el territorio y propendan por el fortalecimiento de capacidades de las familias y comunidades indígenas.

4. Elaborar un informe final que establezca las causas, obstáculos y problemáticas

asociadas a la crisis por desnutrición de los niños, niñas y adolescentes étnicos del departamento de La Guajira, así como las recomendaciones orientadas a la no repetición de las circunstancias que motivaron el Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-302 de 2017.

5. Promover la participación y vinculación de los grupos étnicos de La Guajira, en el desarrollo de las funciones de la comisión para el esclarecimiento de las causas de la desnutrición en el Departamento.

6. Reglamentar su funcionamiento y el de las Subcomisiones Étnicas.

PARÁGRAFO. Para la realización de los informes mencionados en los numerales 4, 5 y 6 se podrá acudir a la diversidad de fuentes de información, entre ellas los indicadores de los determinantes sociales asociados a la desnutrición en La Guajira. En todo caso, se aplicará lo establecido en las Leyes 1581 de 2012 sobre protección de datos personales y 1712 de 2014 sobre acceso a la información pública.

ARTÍCULO 5o. DURACIÓN. La Comisión Asesora Científica para el Esclarecimiento de las Causas de Desnutrición en el Departamento de La Guajira tendrá una duración de un (1) año prorrogable por otro más, contado a partir de la expedición de la presente resolución. Adicionalmente, contará con un período previo de hasta tres (3) meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento.

El período de un (1) año de funcionamiento se contará a partir de la terminación del período de preparación.

ARTÍCULO 6o. COSTOS ASOCIADOS AL FUNCIONAMIENTO. Los costos asociados al funcionamiento de la Comisión Asesora Científica para el Esclarecimiento de las Causas de la Desnutrición en el Departamento de La Guajira serán cubiertos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y los agentes que lo conforman.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2023.

La Directora General,

Astrid Eliana Cáceres Cárdenas.

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