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RESOLUCIÓN 6893 DE 2023

(octubre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

"Por la cual se crea y adopta el Banco de Hojas de Vida del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, como herramienta para la selección de personas naturales para suscribir contratos de Prestación de Servicios Profesionales y de Apoyo a la Gestión"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF- CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980, el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 y las demás normas concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que a su vez, el artículo 44 ibidem desarrolla la categoría de sujetos de especial protección constitucional a los niños, niñas y adolescentes al establecer que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF es la entidad del Estado colombiano que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, infancia y adolescencia y el fortalecimiento de los jóvenes y las familias en Colombia, brindando atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos.

Que la contratación del ICBF está orientada a! cumplimiento de las normas constitucionales de garantía de los derechos de las niñas, los niños y adolescentes y de prevalencia de los derechos de la niñez, establecidos en el artículo 44 de la Constitución, la Ley 12 de 1991, los principios de protección integral; interés superior de niñas, niños y adolescentes; perspectiva de género; prevalencia, corresponsabilidad y exigibilidad de derechos consagrados en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 de la Ley 1098 de 2006, así como los principios rectores de las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia previstas en el artículo 203 de la Ley 1098 de 2006. Adicionalmente, los procesos de contratación del Instituto deben desarrollarse conforme a los postulados y principios que rigen la función administrativa y la contratación estatal establecidos en la Constitución y en el Estatuto General de Contratación Pública.

Que el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 establece que, “Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. Entre otras podrá realizar las siguientes acciones: (...) f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa."

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispone que con el propósito de fortalecer las Instituciones democráticas y el Estado Social de Derecho, garantizar la protección de los derechos humanos, proteger los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y proteger el medio ambiente, el Gobierno Nacional formulará una estrategia nacional de lucha contra la corrupción que tendrá como dimensiones la garantía de los derechos humanos, la protección al denunciante, el derecho al acceso a la información pública, el fortalecimiento de la veeduría ciudadana, la transparencia en la contratación y la gestión pública, la Innovación pública y la implementación de mecanismos dirigidos a prevenir, detectar, gestionar y sancionar riesgos y hechos de corrupción bajo un enfoque sectorial.

Que a medida en que se avanza en la definición y materialización de estrategias de formalización del empleo público como apuesta consagrada en el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”, y de cara a la necesidad de cumplir con las funciones de la entidad de manera eficiente y oportuna, se pretende fortalecer el enfoque de transparencia y pluralidad en la contratación de personas naturales que apoyan el cumplimiento de la misionalidad del ICBF, plantea través de la creación de una base de datos o directorio de personas naturales interesadas en participar como prestadores de servicios profesionales y de apoyo a la gestión tanto en el nivel nacional como regional, como un mecanismo que fomente la participación de los ciudadanos y permita identificar perfiles que se ajusten en mayor grado a las necesidades de la entidad atendiendo las diferentes dinámicas sociales de cada territorio, privilegiando la selección objetiva a través de la comparación de perfiles, evaluando su idoneidad y experiencia.

Que teniendo en cuenta que para la contratación directa no es obligatorio estar inscrito en el Registro Único de Proponentes -RUP, corresponde al ICBF como entidad contratante cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los oferentes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Crear y adoptar el Banco de Hojas de Vida ICBF, como un instrumento para facilitar la gestión contractual y ampliar la participación en la contratación mediante la conformación de un directorio de posibles oferentes de servicios.

ARTÍCULO SEGUNDO. ALCANCE. El uso del Banco de Hojas de Vida ICBF es de obligatorio cumplimiento para todas las dependencias de la sede de la Dirección General y las Direcciones Regionales del Instituto. Su consulta constituye un requisito para la suscripción de nuevos contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, excepto en los siguientes casos:

- Cuando se identifique que las personas naturales que actualmente ejecutan Contratos de Prestación de Servicios o de Apoyo a la Gestión cuentan con la idoneidad y experiencias requeridas para ejecutar los contratos que se identifiquen en el Plan Anual de Adquisiciones.

- Contratos de prestación de servicios profesionales de personal de que corresponda a la categoría I de la “Tabla de Referencia de Honorarios Contratistas prestación de Servicios y Apoyo a la Gestión” del ICBF, siempre que las obligaciones contractuales requieran alto grado de experticia, alto nivel de confidencialidad de la información.

ARTÍCULO TERCERO. CONVOCATORIA DE APERTURA. Con el fin de garantizar la participación del mayor número de interesados, el ICBF realizará una convocatoria de amplia difusión a nivel nacional en la que se informará a la ciudadanía la fecha a partir de la cual iniciará el proceso de inscripción en el Banco de Hojas de Vida, sin que ello obste para que los interesados puedan inscribirse en cualquier momento.

ARTÍCULO CUARTO. CONDICIONES. Para hacer parte del Banco de Hojas de Vida ICBF los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. No estar incursos en alguna de las causales del régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado señaladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas que rigen la materia.

b. Realizar la inscripción de la hoja de vida en el portal Web del ICBF a través del enlace https://bancohoiasdevida.icbf.gov.co/BHV

ARTÍCULO QUINTO. PROCESO DE INSCRIPCIÓN. La ruta para realizar la inscripción en el Banco de Hojas de Vida ICBF comprende las siguientes actividades:

a. Creación de usuario y contraseña: Para realizar la inscripción, los interesados deberán ingresar al portal Web del ICBF y realizar el registro con un correo electrónico que será el usuario de acceso y la asignación de una contraseña.

b. Registro de Hoja de vida: Posteriormente, seleccionarán la opción “Registrar Hoja de Vida" y aparecerá una pantalla con las pestañas o módulos que se detallan a continuación:

- Déjanos saber de ti: se refiere a datos básicos del interesado: (i) Nombres y apellidos; (ii) Tipo y número de documento de identidad; (iii) Correo electrónico; (iv) País, departamento y municipio de residencia; (v) Dirección de residencia, número de teléfono y/ o número de celular; (vi) Si ha trabajado en el ICBF y el tipo de vinculación; (vii) Disponibilidad para radicarse en otra ciudad; (viii) Perfil: breve descripción de estudios realizados y experiencia laboral; (ix) Enfoques diferenciales: género, discapacidad, vulnerabilidad, étnico.

- Educación: (i) Nivel de estudio; (ii) Título; (iii) Institución que otorgó el título.

- Experiencia: (i) Nombre de empresa y tipo; (ii) Si es empleo actual; (iii)Fecha de ingreso y retiro: (iv) Área de experiencia; (v) Cargo desempeñado

- Cargar Hoja de Vida: para finalizar el registro el usuario, deberá cargar su hoja de vida, la constancia de inscripción en la plataforma SECOPII como proveedor del Estado y los documentos soporte de estudios y experiencia en un solo archivo combinado en formato Pdf.

- Aceptación de Términos y condiciones: el interesado debe leer atentamente y aceptar los Términos y Condiciones de uso del aplicativo y cargue de su información.

ARTÍCULO SEXTO. RESPONSABILIDAD. Las personas que realicen la inscripción en el Banco de Hojas de Vida ICBF, serán responsables por la calidad de la información reportada y de los soportes que la acrediten, en términos de su veracidad, contenido, integralidad, confiabilidad y oportunidad.

El ICBF no será responsable del resultado de los procesos de contratación que se lleven a cabo utilizando información del Banco de Hojas de Vida ICBF, aclarando que esta es una herramienta de consulta que en ningún caso obliga al Instituto a suscribir contrato con los interesados cuya hoja de vida sea revisada.

ARTÍCULO SÉPTIMO. SELECCIÓN. La selección de las personas inscritas en el Banco de Hojas de Vida ICBF, será adelantada por la dependencia de la cual surge la necesidad de contratación, así:

1. Identificación de la necesidad de contratación de prestación de servicios: Se realizará de conformidad con lo señalado en las actividades 1 a 5 del PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN" Versión 3, o el documento que haga sus veces.

2. Consulta de perfiles en el Banco de Hojas de Vida ICBF: Una vez aprobada la necesidad de contratación, de manera posterior a la expedición de la certificación de No existencia en Planta y certificado PACCO, el jefe de la dependencia líder de la necesidad:

a. Realizará la solicitud de consulta en el Banco de Hojas de Vida al correo electrónico buscaenelbancohv@icbf.qov.co, indicando el perfil requerido: (i) Educación; (ii) Tiempo de experiencia; (iii) Número de certificado PACCO,

b. En un término de hasta cinco (5) días hábiles recibirá un reporte de consulta con las hojas de vida disponibles en el aplicativo o certificación de inexistencia de perfiles para atender la necesidad de contratación. Copia del correo con cualquiera de las dos respuestas hará parte de la carpeta contractual digital.

c. En el evento en que no se encuentren personas inscritas en el Banco de Hojas de Vida, el área de necesidad procederá a través de otros medios, a identificar por lo menos una hoja de vida que deberá ser avalada previamente por la Dirección General. En todo caso, la persona seleccionada deberá realizar su inscripción en el Banco de Hojas de Vida ICBF. El jefe de la dependencia donde se genera la necesidad de contratación deberá dejar constancia de este trámite en la carpeta contractual digital.

3. Valoración de la idoneidad y experiencia: El área de necesidad adelantará la verificación de los requisitos de idoneidad y experiencia de las personas identificadas en el Banco de Hojas de Vida y levantará un acta en la que se registrará el resultado.

Quienes superen este primer filtro, pasarán a una entrevista personal con el fin de profundizar en la trayectoria y habilidades del ejercicio profesional o de su oficio, conocimiento de la entidad y su misionalidad, de las dinámicas propias de los territorios, de las comunidades, compromiso, etc.

Excepcionalmente y de acuerdo con la magnitud, complejidad y/o especialidad del servicio a contratar, la Dirección General o quien esta delegue, podrá determinar otras formas de valoraciones complementarias tales como Comités de Selección, aplicación de pruebas, entre otros.

4. Selección: Una vez seleccionada la hoja de vida, se continuará el proceso de contratación de conformidad con lo señalado en el “PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN" Versión 3, o el documento que haga sus veces.

ARTÍCULO OCTAVO. ACTUALIZACIÓN DEL BANCO DE HOJAS DE VIDA. Dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del respectivo contrato, el área líder de necesidad solicitará la suspensión del contratista en el Banco de hojas de vida por el plazo de duración del contrato a través de correo electrónico dirigido a buscaenelbancohv@icbf,qov.co, lo anterior con el fin de que la hoja de vida no sea seleccionada por el sistema para otros procesos.

ARTÍCULO NOVENO. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN. Los servidores públicos y colaboradores que intervengan en las diferentes etapas del proceso de selección asumen de manera directa el compromiso de actuar con transparencia y responsabilidad, así como de informar con oportunidad cualquier inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés que se suscite.

ARTÍCULO DÉCIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

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