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RESOLUCIÓN 6506 DE 2023

(septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“Por la cual se crea y reglamenta el Comité Coordinador del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF

En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980, el artículo 43 del Decreto 987 de 2012, las demás normas concordantes y complementarias y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que esta debe desarrollarse con fundamento en ios principios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968, reorganizado según la Ley 7a de 1979, el Decreto 2388 de 1979 y el Decreto 1084 de 2015 y, adscrito al Ministerio de Igualdad y Equidad según el artículo 1 del Decreto 1074 de 2023.

Que como garante del servicio público de bienestar familiar, el ICBF cifra su acción en la protección de niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento de las familias, coordinando las actividades específicas de sus órganos y dependencias.

Que además de las contempladas en la Ley 7 de 1979 y en el Decreto 2388 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 334 de 1980 señala como función del director general del ICBF: “a) Dirigir, coordinar y vigilar el desarrollo de los programas del Instituto y las actividades de su personal".

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 establece que "A más de las que les señalen las leyes y reglamentos correspondientes, los representantes legales de los establecimientos públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad”.

Que en el marco de los principios que orientan la función administrativa, se considera necesario que la entidad cuente con una instancia de participación, planeación, organización, coordinación, autoevaluación y seguimiento del equipo directivo, que facilite la toma de decisiones y adopción de medidas orientadas al cumplimiento de sus funciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Crear el Comité Coordinador del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como instancia de participación, planeación, organización, coordinación, autoevaluación y seguimiento de la gestión de la Entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO: El Comité Coordinador del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tiene por objeto planear, definir y coordinar las prioridades y líneas de acción de la entidad, así como hacer seguimiento a los compromisos que de allí se deriven, orientados al adecuado cumplimiento de la misión institucional.

ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN: El Comité Coordinador del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar será presidido por el Director (a) General y estará integrado por los siguientes funcionarlos, quienes serán miembros permanentes:

1. Director (a) General o su designado, quien lo presidirá;

2. Subdirector (a) General;

3. Secretario (a) General;

4. Director (a) de Planeación y Control de Gestión;

5. Director del Sistema Nacional de Bienestar Familiar;

6. Jefe de Oficina Asesora Jurídica;

7. Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones;

8. Jefe de Oficina de Gestión Regional;

9. Asesores de Despacho designados por la presidencia del Comité.

PARÁGRAFO. COMITÉ COORDINADOR AMPLIADO: Además de los precitados integrantes, cuando el (la) Director (a) General lo determine, el Comité Coordinador ampliado estará integrado por alguno (s) o todos los siguientes grupos de funcionarios: (i) Directores misionales de Gestión Humana, Financiero, Contratación, Abastecimiento, Nutrición, Protección, Infancia, Primera Infancia, Administrativo, Información y Tecnología, Adolescencia y Juventud; Servicios y Atención; (ii) Jefe de Oficina de Aseguramiento a la Calidad; Jefe de Oficina de Control Interno Disciplinario; Jefe de Oficina de Cooperación y Convenios; (iii) Subdirectores misionales; (iv) los Directores Regionales.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL COMITÉ COORDINADOR: El Comité Coordinador del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tendrá las siguientes funciones:

1. Servir de instancia de coordinación y autoevaluación de la gestión, con el fin de definir las prioridades estratégicas y las líneas de acción de la Entidad.

2. Solicitar los informes que considere necesarios.

3. Verificar y hacer seguimiento a los compromisos y tareas asignadas a los integrantes en cada sesión.

4. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas en esta instancia.

5. Analizar y definir soluciones a dificultades, contingencias y demás situaciones que se presenten en la Entidad, en el marco de las funciones a su cargo.

6. Articular y coordinar las acciones que deban realizar las dependencias para el adecuado cumplimiento de la misión institucional.

ARTÍCULO QUINTO. SESIONES: El Comité Coordinador del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se reunirá de manera ordinaria por lo menos una (t) vez al mes y, de manera extraordinaria, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO: De acuerdo con las temáticas a tratar en cada sesión, podrán asistir en calidad de invitados los servidores públicos, colaboradores y demás personas que se estime pertinente.

ARTÍCULO SEXTO. SECRETARÍA TÉCNICA: La Secretaría Técnica del Comité Coordinador será ejercida por un funcionario del nivel asesor adscrito a la Dirección General, quien se encargará de convocar y citar a integrantes e invitados, elaborar el orden del día, llevar el control de asistencia y elaborar las actas de cada sesión.

PARÁGRAFO: Las actas del Comité Coordinador deberán suscribirse por: (i) Director (a) General o su designados; (Ii) Subdirector (a) General; (iii) Secretario (a) General y (iv) Funcionario del nivel asesor que ejerza la secretaría técnica de esta instancia.

ARTÍCULO SÉPTIMO. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los

ASTRID ELIANA CÁCERES CÁRDENAS

Directora General

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