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RESOLUCIÓN 6314 DE 2020

(noviembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por medio de la cual se crea el Comité para la implementación de las Normas de Compras Públicas Locales de Alimentos.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 21 y 28 de la Ley 7a de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999 y, en el artículo 3 de le Ley 2046 de 2020 y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” ICBF, creado mediante la Ley 75 de 1968, reglamentada por él. Decreto 2388 de 1979, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1084 dé 2015, tiene por objeto ''propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de ¡a familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos"

Que el artículo 21 de la Ley 7 de 1979, determina que el ICBF tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1) Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad; 2) Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior; 18) investigar los problemas referentes a la nutrición del pueblo colombiano, planear y ejecutar programas nutricionales y adelantar fas. acciones necesarias para el mejoramiento de la dieta alimenticia de la mujer embarazada o. en periodo de lactancia y del menor, en coordinación con los demás organismos del Estado.

Que el artículo 229 de la Ley 1955 de, 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 "Pacto por Colombia, “Pacto por la Equidad" establece que, las entidades públicas descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales, en los procesos de contratación que adelanten cada vez que requieran productos de origen agropecuario para atender la demanda de los programas institucionales de.servicios de alimentación,, deberán señalar en sus pliegos de condiciones puntajes adicionales y estrategias de ponderación especiales a favor de los proponentes, cuando presenten contratos de proveeduría suscritos con productores nacionales.

Que conforme a lo dispuesto en la precitada norma () las entidades: públicas contratantes deberán adquirir hasta el cuarenta por ciento (40%) de alimentos procesados o. sin procesar, en donde los insumos y los productos hayan sido adquiridos de productores agropecuarios locales", pudiendo establecerse un diez por ciento (10%) de puntaje adicional a los proveedores que efectúen el suministra que se pretenda contratar vinculando a pequeños productores.

Que, con el fin de garantizar el derecho, a la igualdad de los pequeños productores, dicha norma dispuso que los contratos de proveeduría que se presenten podrán ser individuales u organizados bajo cualquier esquema asociativo registrada ante las Secretarías de Agricultura de las respectivas entidades territoriales.

Que el parágrafo 2 del artículo 229 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con Colombia Compra Eficiente, “desarrollará una gula que incluirá aproximaciones teóricas, estadísticas o funcionales de los conceptos de "pequeño productor” y el "esquema asociativo dé pequeños productores”.

Que. el artículo 229 ibídem facultó al Gobierno nacional para reglamentar lo relacionado con el y esquema de puntajes adicionales cuando se presenten contratos de proveeduría suscritos con productores nacionales, previo el análisis de la Agencia de Contratación. Colombia Compra Eficiente.

Que el día 6 de agosto de 2020 fue promulgada la Ley 2046 de 2020, por medio de la cual se establecieron mecanismos para promover la participación de. pequeños ^productores locales agropecuarios, y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas; de alimentos. Conforme a su artículo 3 la aplicación es obligatoria para las entidades del nivel nacional, departamental, distrital, municipal, las sociedades den-economía mixta y las entidades privadas que manejen recursos públicos y operen en el territorio nacional y demanden de forma directa o a través de interpuesta, persona, alimentos para el abastecimiento y para el suministro de productos de origen agropecuario.

Que según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley 2046 de 2020, las disposiciones en ésta contempladas, también Son aplicables a las entidades privadas que suscriban contratos con el Estado y que, en desarrolló de las labores, o actividades desplegadas en el marco de aquellos, demanden de forma directa o a través de interpuesta persona, alimentos para abastecimiento o para suministro de productos de origen agropecuario.

Que de acuerdo con el literal a) del artículo 7 de la Ley 2046 de 2020, las Entidades que contraten con recursos públicos la adquisición, el suministro y la entrega de alimentos en cualquiera de sus modalidades de atención, están en la obligación de adquirir localmente alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones, en un porcentaje mínimo del 30% del valor total de los recursos del presupuestó destinados a la compra de alimentos.

Que el ICBF en un establecimiento público del orden nacional y en desarrollo de su misionalidad, para la ejecución de los programas, estrategias, servicios y modalidades de prevención, promoción y protección para la atención de niños, niñas adolescentes y sus familias, puede demandar de forma directa o a través de interpuesta persona, alimentos para el abastecimiento y para suministro de productos de origen agropecuario.

Que, para dar aplicación a las disposiciones contenidas en la normatividad previamente enunciada, se hace necesario por parte del ICBF conformar un Comité en el que participen las distintas dependencias de la Entidad asociadas a los procesos de contratación de bienes y servicios y a la ejecución de los programas de Bienestar Familiar.

Que ese Comité establecerá las diferentes alternativas o medidas que se requieran para dar cumplimiento a las pre citadas normas y a cualquier Otra que se dicte sobre el particular, así como para la promoción de la participación de productores nacionales y pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria, en los procesos en los que la Entidad demande de forma directa o a través de interpuesta persona, alimentos para el abastecimiento y para el suministro de productos de origen agropecuario.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. Créase el Comité Técnico para la Implementación de las Normas de Compras Públicas Locales de Alimentos.

ARTÍCUO SEGUNDO. OBJETO. El Comité Técnico definirá las medidas necesarias a implementar por la Entidad, para efectos de dar cumplimiento a las normas sobre la promoción de la participación de productores nacionales y pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados. de compras públicas de alimentos, en los procesos en los que la Entidad demande de forma directa o a través de interpuesta persona, alimentos para el abastecimiento y para el suministro de productos de origen agropecuario.

ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN. El Comité para la Implementación de las Normas de Compras Públicas Locales de Alimentos estará integrado por los siguientes servidores públicos.

1. El Subdirector (a) General, quien lo preside o su delegado.

2. El Secretario (a) General o su delegado.

3. El Director (a) de Abastecimiento.

4. El Director (a) de Planeación y Control de Gestión.

5. El Director (a) de Contratación.

6. El Director(a) de Primera Infancia.

7. El Director (a) de Infancia.

8. El Director (a) de Protección.

9. El Director (a) de Nutrición.

10. El Director (a) de Adolescencia y Juventud.

11. El Director (a) de Familia y Comunidades.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Director de Abastecimiento.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Podrán asistir al Comité en calidad de invitados, para las sesiones en fas que así lo solicite uno o varios de sus miembros, los funcionarios, o contratistas del ICBF, servidores públicos o contratistas de otras entidades del Estado y, en general, todas las personas naturales o jurídicas pertenecientes a los campos académico, social, económico, que se requieran para abordar las diferentes temáticas relacionadas con las compras públicas locales de alimentos.

PARÁGRAFO TERCERO. Las designaciones de los miembros que conforman el Comité p los cambios efectuados en dichas designaciones, así como la citación de las personas invitadas, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo anterior, se realizarán a través de comunicación oficial o correo electrónico del Director de Abastecimiento.

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité para la Implementación de las Normas de Compras Públicas Locales, tendrá las siguientes funciones.

1. Definir las medidas requeridas (administrativas, presupuéstales, y financieras, entre otras) para la implementación de las disposiciones normativas contenidas en las leyes 1955 de 2019 (art. 229), 2046 de 2020, y las demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

2. Proponer a la Directora General las modificaciones normativas internas necesarias (lineamientos, manuales, guías, instructivos, minutas, procedimientos), para dar cumplimiento a los postulados normativos contenidos en las leyes 1955 de 2019 (art. 229), 2046 de 2020 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten.

3. Proponer a las diferentes dependencias competentes, las reformas normativas que se estimen necesarias frente a las guías procedimientos, normas, reglamentos, programas, estrategias mecanismos; de articulación interinstitucional o intersectorial y actividades requeridos para impulsar y fortalecer la Estrategia de Compras Locales.

4. Asesorarla la Dirección General en el cumplimiento de las decisiones adoptadas y los compromisos adquiridos por el instituto en el marco de la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos.

5. Asesorar técnicamente a la Dirección General en la elaboración de los conceptos técnicos que deban ser emitidos, relacionados, con proyectos de Decretos, Resoluciones o Acuerdos que deba expedir Gobierno Nacional en el marco de la Mesa Técnica Nacional dé Compras Públicas Locales de Alimentos.

6.. Fijar los parámetros con fundamento en los cuales cada una de las dependencias, en lo de su competencia, verificará y controlará el cumplimiento de las obligaciones consagradas en las Leyes 1955 de 2019, 2046 de 2020, y demás normas que las modifiquen y/o adicionen.

ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros e invitados del Comité a las sesiones ordinarias, con cinco (5) días de anticipación, a través de correo electrónico, remitiendo la correspondiente agenda del día y sus soportes documentales.

2. Convocar a las sesiones extraordinarias cuando se requiera, por solicitud de cualquiera de los integrantes del Comité o la Directora General.

3. Elaborar las actas de cada sesión, la cual se podrá llevar a cabo en forma presencial o virtual y serán grabadas. Las actas se enumerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión.

Las grabaciones de las sesiones formarán parte del archivo documental del Comité y deberán conservarse en forma permanente.

4. Enviar por correo electrónico el proyecto del acta de la sesión correspondiente a los integrantes del Comité, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su realización, quienes deberán aprobarla o hacer sus observaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si vencido el plazo no se han recibido observaciones, se entenderé que el proyecto de acta fue aprobado. En caso de que existan observaciones, o comentarios, se procederá a realizar los ajustes sugeridos, de ser procedentes, y elaborar la versión definitiva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de estas.

5. Realizar y presentarlos informes que le sean requeridos.

6. Registrar, custodiar, archivar y conservar la documentación del Comité.

ARTÍCULO SEXTO. SESIONES. El Comité se reunirá de manera ordinaria cada tres (3) meses, de forma presencial o virtual. No obstante, cuando alguno de sus integrantes lo solicite, se podrán citar a sesiones extraordinarias de trabajo presenciales o virtuales. En tal caso, se deberá solicitar la convocatoria a la Secretaría Técnica, la cual fijará fecha y hora para la sesión virtual o presencia

PARÁGRAFO. Una vez constituida la Mesa Técnica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos establecida en la Ley 2046 de 2020, el, Comité deberá reunirse en sesiones extraordinarias, con la periodicidad o frecuencia requerida para atender lo relacionado con las decisiones que allí se adopten o se proyecte adoptar.

ARTÍCULO SÉPTIMO. DESARROLLO DE LAS SESIONES. Para el desarrollo de las sesiones presenciales o virtuales se deberá tener en cuenta la siguiente metodología:

a. En el día y hora señalados, la Secretaria Técnica del Comité verificará el quorum para deliberar e informará la agenda propuesta.

b. Una vez surtido el trámite anterior, se procederá con la presentación de los diversos temas a tratar.

c. Concluida la presentación, los miembros del Comité deliberarán y realizarán propuestas frente a los temas de la reunión, buscando llegara un consenso que permita adoptar una propuesta unificada para ser presentada a la Dirección General con miras a su aprobación y consecuente implementación.

d. Agotado el orden del día la Secretaría Técnica levantará la sesión y elaborará el acta correspondiente.

ARTÍCULO OCTAVO. QUÓRUM Y RECOMENDACIONES. El comité deliberará con la presencia de la mitad" más uno de sus miembros y, las recomendaciones se adoptarán por mayoría simple no calificada, de los miembros deliberantes, El empate será dirigido por el (la) Subdirector (a) General o su delegado, y, en su ausencia, el Secretarlo General, o su delegado.

Se entiende por mayoría simple no calificada, la recomendación que obtenga mayores votos.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su públicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de noviembre de 2020.

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

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