RESOLUCIÓN 5914 DE 2023
(agosto 18)
Diario Oficial No. 52.491 de 18 de agosto de 2023
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
Por la cual se adopta el procedimiento interno para la postulación y acceso de las madres, padres, ex madres y ex padres comunitarios al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),
en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo número 102 de 1979, aprobado por el Decreto número 334 de 1980, y las demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que esta debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el preámbulo de la Ley 100 de 1993 señala que la Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen las personas y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.
Que el artículo 1o ibídem establece que, el Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de las personas y la comunidad, para obtener la calidad de vida, acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. Asimismo, este comprende las obligaciones del Estado, la sociedad y las instituciones, así como los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios, materia de esta ley.
Que, por su parte, el artículo 10 de la precitada ley señala que el Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizara la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 100 de 1993, el Fondo de Solidaridad Pensional es una cuenta especial de la Nación sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual tiene por objeto subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones para trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte.
Entre ellos se incluyen, entre otros, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, personas en situación de discapacidad física, psíquica y sensorial, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 2o de la Ley 797 de 2003 que modificó, entre otros, el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, fue creada la Subcuenta de Subsistencia dentro del Fondo de Solidaridad Pensional, con el propósito de brindar protección a las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico cuyo origen, monto y regulación se estableció en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 100 de 1993, modificados por los artículos 7o y 8o de la Ley 797 de 2003, respectivamente.
Que el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011, dispuso que tendrán acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, “las personas que dejen de ser madres comunitarias y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión, ni sean beneficiarias del programa de asignación de beneficios económicos periódicos (BEPS) del régimen subsidiado en pensiones y, por tanto, cumplan con las condiciones para acceder a esta prestación. La identificación de las posibles beneficiarias a este subsidio la realizará el ICBF, entidad que complementará en una proporción que se defina el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional”.
Que a su vez, el artículo 139 de la Ley 2294 de 2023 “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, indica:
“(…) Subsidio de Subsistencia para ex madres y Padres Comunitarios y ex madres y Padres Sustitutos. Tendrán acceso a una prestación económica correspondiente al subsidio de subsistencia las personas que dejen de ser madres comunitarias, madres sustitutas o madres comunitarias transitadas y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión. Este beneficio social estará sujeto a tres rangos económicos, los cuales se definen con base al tiempo de permanencia de las ex madres comunitarias en todas sus modalidades y ex madres sustitutas. El Gobierno nacional previa disponibilidad presupuestal, incorporará las partidas necesarias en el ICBF para la financiación del beneficio, equivalente a la diferencia entre el subsidio de subsistencia autorizado en el artículo 164 de la Ley 1450 de 2011 y artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, y los rangos establecidos bajo los siguientes porcentajes sobre el smlmv, de acuerdo con el tiempo de permanencia en los Hogares Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar, así:
1. Más de 10 años y hasta 15 años: el 80% de un smlmv. 2. Más de 15 años y hasta 20 años: el 90% de un smlmv. 3. Más de 20 años: el 95% de un smlmv. (…)”.
Que en el precitado artículo se estableció el Subsidio de Subsistencia destinado, entre otros, a las personas que dejen de ser padres y madres comunitarias o padres y madres comunitarias transitadas y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión. Este beneficio social estará sujeto a tres rangos económicos, los cuales se definen con base en el tiempo de permanencia de las ex madres comunitarias en todas sus modalidades.
Que teniendo en cuenta la edad de retiro de las madres comunitarias y los años de dedicación a esta labor social, el artículo 2.2.14.3.3 del Decreto número 325 de 2022 estableció los requisitos que deben cumplir las personas que hayan ejercido el rol de ex madres Comunitarias para poder acceder al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, así: 1) Ser colombiano; 2) Tener como mínimo 57 años de edad si es mujer o 62 años si es hombre y no reunir los requisitos para acceder a una pensión; 3) No ser beneficiario de un beneficio económico periódico del mecanismo BEPS; 4) Acreditar la condición de retiro por haber ejercido el rol de madre comunitaria a partir del 16 de junio de 2011, esto es, conforme con la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011, que creó dicho subsidio.
Que el Ministerio del Trabajo adoptó la Resolución número 0428 del 15 de febrero de 2023, por la cual se actualiza el “Manual Operativo del Programa de Subsidio a la Vejez para ex madres comunitarias y sustitutas”, el cual establece las funciones, competencia y procedimientos que el ICBF debe adelantar para el ingreso y retiro al programa del Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de las personas que dejaron de ser madres comunitarias a partir de la entrada en vigor de la Ley 1450 de 2011.
Que para la materialización de este beneficio social, el ICBF debe aplicar de manera estricta la regulación legal y administrativa establecida para tal fin, así como tener en cuenta la disponibilidad de cupos asignados por el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y las bases de ponderación de cada uno de los criterios establecidos por el Ministerio del Trabajo.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.14.3.5 del Decreto número 325 de 2022, en el proceso de identificación y postulación de los potenciales beneficiarios al subsidio de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, corresponde al ICBF aplicar los siguientes criterios de priorización: 1) La edad del aspirante; 2) El tiempo de permanencia en los Programas de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar; 3) La situación de discapacidad física o mental del aspirante; 4) Ser víctima acreditada del conflicto armado.
Que en aplicación de los principios de eficiencia, economía y celeridad, los cuales deben regir las actuaciones de la administración, propendiendo además por adoptar un instrumento interno de racionalización y simplificación, se hace necesario unificar y reglamentar al interior del ICBF, un procedimiento claro y preciso para la identificación, postulación y acceso de las madres, padres, ex madres y ex padres comunitarios al beneficio legal del Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar el procedimiento interno que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), adelantará en el marco de las solicitudes para el acceso al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, dirigido a las madres, padres, ex madres y ex padres comunitarios y madres, padres comunitarios de tránsito.
ARTÍCULO 2o. SOLICITUD PARA EL ACCESO AL BENEFICIO. Podrán realizar la solicitud para el acceso a este beneficio social todas las madres, padres, ex madres, ex padres comunitarios y madres, padres comunitarios de tránsito que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto número 325 de 2022.
PARÁGRAFO 1o. Podrán realizar la solicitud para el acceso a este beneficio social todas las madres y padres comunitarios activos, y madres y padres comunitarios de tránsito activos en los servicios de Primera Infancia. No obstante, solo ingresarán a la etapa de postulación a este proceso, cuando se dé cumplimiento total a los requisitos legales establecidos para el acceso al Subsidio de la Subcuenta del Fondo de Solidaridad Pensional, incluyendo la acreditación de retiro de haber ejercido el rol de madre comunitaria.
PARÁGRAFO 2o. El proceso de solicitud es una etapa que se desarrollará desde el ICBF, esto con el fin de obtener la identificación y postulación de los potenciales beneficiarios al Subsidio de la Subcuenta del Fondo de Solidaridad Pensional, en virtud de lo establecido por el Decreto número 325 de 2022.
ARTÍCULO 3o. ETAPAS DEL PROCESO. Para la solicitud, identificación, aplicación de criterios de priorización y postulación de las madres, padres, ex madres y ex padres comunitarios al Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, se tendrán las siguientes etapas:
ETAPA I: Convocatoria.
ETAPA II: Formulario de solicitud y cargue de documentos.
ETAPA III: Identificación, validación y subsanación (si da lugar).
ETAPA IV: Aplicación de requisitos y criterios de priorización (si da lugar).
ETAPA V: Validación y certificación de los centros zonales, frente al tiempo de servicio del talento humano.
ETAPA VI: Proceso de verificación y validación por parte de la Dirección de Primera Infancia.
ETAPA VII: Ficha de postulación o priorización.
ETAPA VIII: Radicación de postulación o priorización ante el Administrador Fiduciario.
ETAPA IX: Resultados de postulación.
A continuación, se desagregará por cada etapa la (s) actividad (es) respectiva (s), así como el responsable, a saber:
| ETAPA | ACTIVIDAD | RESPONSABLE |
| I | Comunicación postulación al Subsidio, cronograma y condiciones del proceso y memorando de orientaciones. | Oficina de comunicaciones ICBF. |
| II | Formulario de solicitud Cargue documentación | Solicitantes. |
| III | Proceso de verificación y validación de documentos. | |
| Publicación de resultados micrositio página web ICBF. | Dirección Nacional ICBF. | |
| Término para subsanar la solicitud, frente a los requisitos habilitantes. | Solicitantes. | |
| Verificación de la subsanación (documentación). | Dirección Nacional ICBF. | |
| IV | Verificación cumplimiento requisitos de acceso Aplicación criterios de priorización y desempate. | Dirección Nacional ICBF. |
| V | Validación de documentos por parte de los centros zonales del ICBF y expedición de la certificación de permanencia del tiempo de servicio prestado en el rol de madre o padre comunitario del solicitante. Memorando del director/a Regional dirigido a la Dirección de Primera Infancia en la cual se relacionan los certificados expedidos por el centro zonal. | Direcciones Regionales y centros zonales del ICBF. |
| ETAPA | ACTIVIDAD | RESPONSABLE |
| VI | Proceso de verificación y validación de documentos, por la Dirección de Primera Infancia. | Dirección Nacional ICBF. |
| VII | Postulación o priorización Diligenciamiento de la Ficha de postulación o priorización y compilación de documentos de cada postulante, según la disponibilidad de cupos asignados por el Ministerio de Trabajo. | Dirección de Primera Infancia. |
| VIII | Radicación de postulación o priorización ante el Administrador Fiduciario. | Dirección de Primera Infancia. |
| IX | Resultados de postulación o priorización. | Dirección de Primera Infancia y Direcciones Regionales. |
ARTÍCULO 4o. ETAPA I CONVOCATORIA. Se adelantará un proceso comunicativo, con amplia difusión, a través de las redes comunicacionales oficiales del ICBF invitando a madres, padres, ex madres, ex padres comunitarios y madres y padres comunitarios de tránsito, a realizar la solicitud para la postulación, indicando el cronograma del proceso y las condiciones para acceder al beneficio. La etapa de convocatoria tendrá una duración máxima de cinco (5) días hábiles y será coordinada por la Oficina Asesora de Comunicaciones del ICBF.
PARÁGRAFO. Para cada proceso de postulación, se contará con un número determinado de cupos para ingresar al programa, razón por la cual el análisis y la verificación de los documentos se realizará con las solicitudes allegadas según el grupo de edades habilitadas, es decir, cada proceso tendrá un rango de edades específico.
ARTÍCULO 5o. ETAPA II FORMULARIO DE SOLICITUD, CARGUE DE DOCUMENTOS. En un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles, los interesados podrán realizar su solicitud a través de la página web del ICBF, para lo cual deberán:
5.1 Manifestar su interés para acceder al beneficio: diligenciando completamente el formulario web disponible en la página del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: www.icbf.gov.co
5.2 Cargar la documentación soporte de su postulación: los interesados deberán cargar la información que se señala a continuación, completa, con los formatos totalmente diligenciados a computador, sin enmendaduras, firmados y en formato PDF, en el enlace que se disponga para ello en la página Web del ICBF:
a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía totalmente legible, incluyendo los números que se encuentran al reverso del documento debajo del código de barras.
b) Formato “Solicitud de postulación del programa al Subsidio” el cual se encuentra disponible en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través del enlace https://www.icbf.gov.co/system/files/requisitos_2.pdf.
c) Formato “Carta digital de autorización de notificaciones”, la cual se encuentra disponible en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a través del enlace https://www.icbf.gov.co/system/files/requisitos_2.pdf.
d) Certificación(es) laboral(es) o declaración juramentada de tiempo de servicio: servirán como soporte para establecer el tiempo de servicio como madre, padre o ex madre y ex padre comunitario. En los dos casos se debe indicar fecha de inicio y fecha de retiro con el día, mes y año, nombre de la asociación (es) y modalidad (HCB, HCB Agrupado, HCB FAMI) en la cual laboró.
Nota 1: La declaración juramentada ante notario público debe ser realizada por la madre, padre, ex madre y ex padre comunitario que adelantará su proceso de postulación para acceder al subsidio pensional, en ninguna circunstancia se tendrán en cuenta declaraciones realizada por terceros.
Nota 2: La(s) certificación(es) laboral(es) y/o declaración juramentada, soportes para establecer el tiempo de servicio deberán cargarse en un solo PDF unificado.
Nota 3: Los archivos descargados no deben ser modificados, es decir, no se deben eliminar ni adicionar textos. En caso de ello, no se tendrá en cuenta la información registrada.
Nota 4: Los nombres de los archivos anexos como declaraciones juramentadas, certificaciones no se pueden repetir, es decir, deben ser nombrados de forma diferente.
Nota 5: Para los casos de las madres y padres comunitarios o madres y padres comunitarios en tránsito, el tiempo que se tendrá en cuenta para definir su rango de ingreso al programa será en el que desarrolló su rol como madre comunitaria y/o FAMI.
e) Carta juramentada: Este documento solo aplica para las madres y padres comunitarios o madres y padres comunitarios de tránsito que se encuentren activos, es decir, que se encuentren prestando sus servicios ante una Entidad Administradora del Servicio al momento de la presentación de la solicitud de ingreso y cargue de la documentación, para ello, deberán adjuntar la carta juramentada la cual indique la intención y compromiso de desvincularse de su rol, en el evento en que resulten preseleccionados, previa comunicación o publicación en la página Web del ICBF.
Soportes para aplicar los criterios de priorización:
f) criterio de priorización por discapacidad, se deberá cargar certificado de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 113 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.
g) criterio de priorización por ser víctima del conflicto armado, deberá cargar el acto administrativo por el cual se efectúa la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV).
ARTÍCULO 6o. ETAPA III IDENTIFICACIÓN, VALIDACIÓN Y SUBSANACIÓN. Una vez finalizado el plazo establecido para la Etapa II, la Dirección de Primera Infancia del ICBF realizará la verificación y validación de la documentación antes indicada, en un plazo mínimo de diez (10) días hábiles.
Los resultados de la verificación y validación de la documentación, para el respectivo grupo de edades habilitadas, y para continuar el trámite de postulación, serán publicados en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior.
Las y los solicitantes deberán revisar la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar e identificar si requieren subsanar, lo anterior, con el fin de poder adjuntar documentación faltante o corregir errores en el diligenciamiento de los formatos. Cada solicitante deberá subsanar los errores cargando la información en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizará la verificación de la documentación subsanada en un plazo máximo de seis (6) días hábiles. En caso de no realizar la subsanación en el plazo establecido, la postulación será retirada y no podrá continuar el proceso para acceder al subsidio.
ARTÍCULO 7o. ETAPA IV APLICACIÓN DE REQUISITOS Y CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. El ICBF aplicará de manera taxativa los requisitos establecidos en el numeral 2.1 2 del “Manual Operativo del Programa de Subsidio a la Vejez para Ex madres Comunitarias y Sustitutas”:
a) Ser colombiano.
b) Tener como mínimo 57 años si es mujer o 62 años si es hombre y no reunir los requisitos para acceder a pensión.
e) Haber desarrollado el rol de madre comunitaria por un tiempo no menor a 10 años.
d) No ser beneficiario de un beneficio económico periódico del mecanismo BEPS.
e) Acreditar la condición de retiro por haber ejercido el rol de madre comunitaria a partir del 16 de junio de 2011, fecha de expedición de la Ley 1450 de 2011.
PARÁGRAFO. El ICBF también aplicará los criterios de priorización establecidos en el numeral 3.2 del “Manual Operativo del Programa de Subsidio a la Vejez para Ex madres Comunitarias y Sustitutas”, adoptado mediante la Resolución número 0428 del 15 de febrero de 2023 del Ministerio del Trabajo, y los criterios de desempate (estos últimos en caso de ser necesario(s)).
Criterios de Priorización y Desempate
i. Criterios de Priorización: Una vez realizada la verificación de los requisitos de habilitación establecidos en el Decreto número 325 de 2022 y en el “Manual Operativo del Programa de Subsidio a la Vejez para Ex Madres Comunitarias y Sustitutas” y, dependiendo del número de solicitudes que se encuentren en preselección, se procederá con la aplicación de los criterios de priorización, solamente cuando el número de aspirantes sea superior al número de cupos disponibles, frente a ello es preciso indicar que los criterios de priorización son los siguientes:
- La edad del aspirante.
- El tiempo de permanencia en los Programas de Hogares Comunitarios o Sustitutos de Bienestar Familiar.
- La situación de discapacidad física o mental del aspirante.
- Ser víctima acreditada del conflicto armado.
- Puntajes de Priorización: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.2.2 del Manual Operativo Programa de Subsidio a la Vejez para ex madres comunitarias y sustitutas adoptado mediante la Resolución número 0428 del 15 de febrero de 2023 del Ministerio del Trabajo, los puntajes de priorización están construidos en forma inversa y descendente de tal manera que quien se encuentre en mayor grado de vulnerabilidad obtendrá menor puntaje y, por tanto, ocupará el primer lugar en la lista de priorización y consecuentemente el orden de turno para ingresar al programa.
Puntajes para Ingreso de Ex Madres Comunitarias
| Criterios de Priorización | Puntaje |
| 1. Edad | |
| Entre 57 y 60 años | 4 |
| Entre 61 y 65 años | 3 |
| Entre 66 y 70 años | 2 |
| Entre 71 y más años | 0 |
| 2. Tiempo de permanencia Hogares Comunitarios ICBF | |
| Más de 10 años y hasta 15 años | 8 |
| Más de 15 años y hasta 20 años | 5 |
| Más de 20 años | 2 |
| 3. Minusvalía o discapacidad física o mental | |
| Sí | 0 |
| Criterios de Priorización | Puntaje |
| No | 2 |
| 4. Ser Victima acreditada del conflicto armado | |
| Sí | 0 |
| No | 2 |
- Criterios de desempate: En el evento en que se presente un empate en la sumatoria del puntaje total obtenido por la aplicación de los criterios de priorización, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el literal 3.2.3 del Manual Operativo Programa de Subsidio a la Vejez para Ex Madres Comunitarias y Sustitutas aprobado mediante Resolución número 0428 del 15 de febrero de 2023 expedida por el Ministerio de Trabajo así:
- Primer criterio de desempate: Mayor tiempo de permanencia en los programas de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar.
- De persistir el empate se dará prelación al postulante con más edad.
- Si continúa el empate, se escogerá al postulante cuya fecha de solicitud de inscripción al programa sea la más antigua.
ARTÍCULO 8o. ETAPA V VALIDACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS ZONALES, FRENTE AL TIEMPO DE SERVICIO DEL TALENTO HUMANO. Una vez agotados los pasos anteriores y se encuentre cargada la documentación requerida, la Dirección de Primera Infancia solicitará a las Direcciones Regionales del ICBF que en un término no mayor a cinco (5) días hábiles, expida y remita la certificación de permanencia de las madres, padres, ex madres y ex padres comunitarios postulantes, de acuerdo con el número de cupos disponibles para cada grupo de postulación.
Para ello, el director(a) regional deberá remitir oficialmente los certificados de permanencia a la Dirección de Primera Infancia, mediante un memorando en el cual se relacionen los certificados de permanencia adjuntos. La certificación para cada postulante que corresponda deberá ser expedida por el Centro Zonal, en esta certificación se deberá indicar el plazo en el que la madre o padre comunitario fungió como tal en el rol de madre comunitaria o FAMI. El tiempo de servicio se debe diligenciar en número de años, meses y días para cada una de las entidades sin ánimo de lucro en las cuales prestaron sus servicios y realizar la sumatoria del tiempo total en años, meses y días.
PARÁGRAFO 1o. En caso de que alguno(s) de los solicitantes priorizados sean madres, padres comunitarios o madres y padres comunitarios de tránsito activos en el servicio, el coordinador/a del centro zonal del ICBF, deberá comunicar a este grupo poblacional que, con el fin de continuar con el trámite de postulación deberá cumplir con el requisito de: “Acreditar la condición de retiro por haber ejercido el rol de madre comunitaria a partir del 16 de junio de 2011, esto es, conforme con la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011, que creó dicho subsidio”.
Para tal fin, las madres, padres comunitarios o madres y padres comunitarios de tránsito que se encuentren activos, deberán gestionar con la entidad administradora del servicio todas las acciones administrativas requeridas frente a la renuncia, aceptación y firmeza de esta. En caso de manifestar no estar interesado en continuar con el proceso de postulación, la o el solicitante deberá adjuntar una carta debidamente firmada en la cual indique su desistimiento.
El coordinador/a del centro zonal del ICBF, expedirá la certificación de tiempo de permanencia, respecto de la lista de las(os) potenciales preseleccionadas(os) para lo cual tendrán como soporte de consulta los documentos cargados en la página del web del ICBF, así como el cumplimiento total de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.14.3.3 del Decreto número 325 de 2022.
PARÁGRAFO 2o. Es importante tener en cuenta que los coordinadores de los centros zonales del ICBF deberán tramitar el cierre de las unidades de servicio de Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB), los cuales deberán tener como fecha de cierre la indicada por las entidades administradoras del servicio como fecha de aceptación de la renuncia que presenten las madres o padres comunitarios activos en el servicio.
PARÁGRAFO 3o. Solo se podrá tener en cuenta el tiempo durante el cual se desempeñó la labor como madre o padre comunitario.
PARÁGRAFO 4o. La certificación expedida por el Centro zonal es un documento de uso interno del ICBF.
ARTÍCULO 9o. ETAPA VI PROCESO DE VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE PRIMERA INFANCIA. Para el proceso de verificación del cumplimiento de los requisitos de acceso, una vez realizada y agotada la etapa descrita en el artículo anterior, se procederá a realizar la verificación de los requisitos de acceso al subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional a las/los postulantes preseleccionados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.3.3 del Decreto número 325, a saber:
i. Nacionalidad colombiana;
ii. Tener como mínimo 57 años si es mujer o 62 años si es hombre y no reunir los requisitos para acceder a pensión.
iii. No ser beneficiario de un beneficio económico periódico del mecanismo BEPS.
iv. Acreditar la condición de retiro por haber ejercido el rol de madre comunitaria a partir del 16 de junio de 2011, esto es, conforme con la entrada en vigor de la Ley 1450 de 2011, que creó dicho subsidio.
PARÁGRAFO. Se tendrán en cuenta las madres y padres comunitarios que se encuentren activos en el servicio, siempre y cuando el coordinador/a del centro zonal del ICBF haya anexado la renuncia, aceptación y firmeza por parte de la entidad administradora del servicio junto al certificado de permanencia.
ARTÍCULO 10. ETAPA VII FICHA DE POSTULACIÓN O PRIORIZACIÓN. la Dirección de Primera Infancia proyectará la ficha de postulación o priorización de los potenciales beneficiarios que aspiran ingresar al programa del Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos y aplicación de criterios de priorización. La ficha será suscrita por: a) Subdirector(a) General o su designado; b) Un asesor designado por la Dirección General. c) Director(a) de Primera Infancia y d) Subdirector(a) de Operación para la Atención a la Primera Infancia.
Asimismo, los documentos de cada potencial beneficiario/a deberán ser compilados y convertidos en un solo archivo PDF, el cual, para cada caso, se deberá guardar con el número de ítem donde se encuentra en la ficha de postulación o priorización seguido de su número de identificación tal cual se encuentra en su cédula de ciudadanía.
PARÁGRAFO. Quienes suscriban la ficha de postulación o priorización, podrán realizar lo siguiente: 1) Citar a las sesiones de mesas de trabajo de manera presencial o virtual; 2) Informar a los integrantes el orden del día con una antelación no inferior a un (1) día a la fecha de la sesión; 3) Elaborar el acta de cada sesión; 4) Archivar y custodiar las actas de las mesas de trabajo.
ARTÍCULO 11. ETAPA VIII RADICACIÓN DE POSTULACIÓN O PRIORIZACIÓN ANTE EL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO. La Dirección de Primera Infancia remitirá la ficha de postulación o priorización y los documentos compilados de cada uno de los potenciales beneficiarios que aspiran ingresar al programa del Subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, tal cual se describe en la etapa VII.
Dicha ficha y documentos de los postulantes serán remitidos al Administrador Fiduciario a través de un SharePoint que desde allí se disponga, asimismo, se remitirá la notificación de cargue de los documentos a través de correo electrónico.
De esta manera, una vez el administrador fiduciario cuente con la documentación requerida, realizará el procesamiento de la misma para la validación de requisitos de cada uno de los postulados y así, realizar el respectivo cruce con la base de viabilidad que se tenga para ese momento. Lo anterior, con el fin de admitirlos en el programa y posteriormente, incluirlos en nómina de pago. Frente a ello, es importante tener en cuenta lo establecido en el numeral 4.2 del Manual Operativo del Programa de Subsidio a la Vejez para Ex madres Comunitarias y Sustitutas.
“4.2. Subsanación de glosas Al quinto (5) día hábil siguiente a partir del procesamiento, el Administrador Fiduciario informará al ICBF sobre las glosas encontradas en la documentación remitida, para que se proceda a su subsanación.
Recibidas las glosas, el ICBF procederá a subsanarlas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo, para que los potenciales beneficiarios puedan ser ingresados en la nómina respectiva dentro del mes de la postulación.
Si la glosa es subsanada con posterioridad al término aquí previsto el potencial beneficiario será ingresado al Programa a partir del primer día del mes en el cual se efectuó la postulación, para posterior programación y giro del subsidio”.
PARÁGRAFO. Con ocasión de la Base de Viabilidad del Administrador Fiduciario, de acuerdo con la información que suministre el ICBF respecto de los potenciales beneficiarios, el Administrador Fiduciario realizará un reporte de viabilidad, con el fin de determinar si las y los potenciales beneficiarios se encuentran habilitadas/os o inhabilitadas/os para continuar en el proceso de postulación e ingreso al programa, para lo cual dicha entidad consultará en los siguientes sistemas de información: (i) Base de Datos Única de Afiliados BDUA y Base de Compensación; (ii) Aplicativo de Cargue y Descargue de Archivos de Supervivencia - COA; (iii) Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP); (iv) Registro Único de Afiliados (RUAF); (v) Registro Único de Aportantes (RUA); (vi) Bases de datos de pensionados: Colpensiones, Administradoras de Fondos de Pensiones, FOMAG, Fuerzas Militares, Policía, Ecopetrol y, demás regímenes especiales.
ARTÍCULO 12. ETAPA IX RESULTADOS DE POSTULACIÓN. Mediante memorando, el Administrador Fiduciario informará al ICBF el resultado del procesamiento de la documentación remitida y la Subdirección de Operación de la Atención a la Primera Infancia lo comunicará a las direcciones regionales. Dicho documento indicará la cantidad de aspirantes que ingresarán y no ingresarán al programa, lo cual, desde las regionales y centros zonales del ICBF que correspondan, deberá ser informado a cada una de las o los postulantes junto con los resultados obtenidos.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2023.
La Directora General ICBF,
Astrid Eliana Cáceres Cárdenas.