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RESOLUCIÓN 5864 DE 2023

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por medio de la cual se delega en el/la servidor(a) público(a) que ostente el cargo de Director(a) del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la asistencia, participación y representación de la Directora General del ICBF, en el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual.

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998, los artículos 3 y 7 de la Ley 1146 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades descentralizadas para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que "[...] no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.

Que frente al particular, el Consejo de Estado en sentencia 00314 de 2016, C.P. Guillermo Vargas Ayala, señaló lo siguiente: "es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicaría temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante".

Que por su parte, la Corte Constitucional en sentencia C-372 de 2002 M.P. Jaime Córdoba Triviño, precisó que: "hay funciones cuyo ejercicio es Indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta Improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal 'pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas".

Que la Ley 1146 de 2007 establece "...normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente". Además, crea el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual.

Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley ibidem, el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual está conformado, entre otros, por el(la) Director(a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF, quien además ejerce la Secretaría Técnica de dicho Comité.

Que el parágrafo del artículo 7 de la Ley 1146 de 2007, establece que las delegaciones al Comité serán realizadas formalmente por el titular de cada institución, confiriéndole sus facultades a un(a) experto(a) relacionado(a) con las disposiciones contenidas en dicha Ley.

Que por medio de la Resolución No. 1418 del 12 de marzo de 2014, la Directora General del ICBF delegó en el servidor JUAN CARLOS LEÓN ALVARADO, titular del cargo Subdirector Técnico Código 0150 Grado 21 con funciones de Subdirector de Restablecimiento de Derechos, la representación del ICBF en el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Victimas del Abuso Sexual. Teniendo en cuenta que actualmente el precitado servidor público no se encuentra vinculado con la entidad, ha desaparecido un presupuesto de hecho indispensable para la vigencia de ese acto jurídico.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 987 de 2012, corresponde a la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF, entre otras, las siguientes funciones: "Coordinar la implementación de las estrategias y mecanismos orientados a la articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los diferentes niveles y sectores, bajo los principios de corresponsabilidad y participación" y "Participar y liderar la formulación de programas de bienestar familiar que redunden en beneficio de la niñez en todas las zonas del país".

Que por consiguiente, resulta necesario delegar en el/la servidor(a) público(a) que ostente el cargo de Director(a) del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF, la asistencia, participación y representación de la Directora General del ICBF, en el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Victimas del Abuso Sexual, con las mismas atribuciones y competencias otorgadas por la Ley 1146 de 2007.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. DELEGAR en el/la servidor(a) público(a) que ostente el cargo de Director(a) del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF, la asistencia, participación y representación de la Directora General del ICBF, en el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Victimas del Abuso Sexual, con las mismas atribuciones y competencias otorgadas por la Ley 1146 de 2007.

ARTÍCULO SEGUNDO. El(la) delegado(a) deberá rendir a la Directora General, un informe de gestión, dentro de los diez (10) días siguientes a cada sesión del Comité, sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

ARTÍCULO TERCERO. Comuníquese a través de la Dirección General del ICBF, la presente Resolución a quien ejerza esta delegación.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las demás que le sean contrarías, en especial la Resolución No. 1418 de 2014.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

ASTRID ELIANA CACERES CARDENAS

Directora General

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