RESOLUCION 5850 DE 2014
(octubre 16)
<Fuente. Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016>
Por la cual se adiciona la Resolución No. 5930 del 27 de diciembre de 2010, por la cual se aprueba el lineamiento técnico para las modalidades de Vulneración o Adoptabilidad para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 2o del Artículo 2o del Decreto 987 de 2012, la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia y el Decreto 1603 del 2014
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979 reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”.
Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 estableció que el ICBF “como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los Lineamientos Técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (...)”.
Que el numeral 10 de artículo 39 del Decreto 987 de 2012 establece que es una función de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos “Diseñar y mantener actualizados los lineamientos técnicos, los protocolos y los estándares de calidad para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración. así como para aquellos que son víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley, y la población infantil, jóvenes y familias en situación de desplazamiento forzado o víctima de desastres”.
Que es necesario adicionar el lineamiento técnico para las modalidades de Vulneración o adoptabilidad para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, en el numeral 5 modalidad. Internado de diagnóstico y acogida de niños y niñas entre cero (0) y 8 años, Instituciones Autorizadas para el desarrollo de Programa de Adopción (IAPAS).
Que en razón a lo anterior se incluirá un numeral denominado Autorización para atención a niños, niñas y adolescentes de nueve (9) a dieciocho (18) años de edad, en el cual además se señalarán los criterios de selección para dicha población.
Que en mérito de le expuesto resuelve.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> Adicionar en el lineamiento técnico para las modalidades de. “Vulneración o adoptabilidad para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados" en el numeral 5. Modalidad. Internado de Diagnóstico y Acogida de niños y niñas entre cero (0) y ocho (8) años. Instituciones autorizadas para el desarrollo del programa de Adopción”.
5.5. Autorización para atención a niños, niñas y adolescentes de nueve (9) a dieciocho (18) años de edad.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar autoriza a atender dentro de ésta modalidad a niños, niñas y adolescentes de nueve (9) a dieciocho (18) años, cuando.
1. Estos hagan parte de un grupo de hermanos con situación jurídica en firme que lo determine como adoptable (consentimiento para la adopción, autorización para la adopción o declaratoria de adoptabilidad).
2. Cuando el niño, niña o adolescentes de 9 a 18 años, se encuentren en etapa de proceso de preparación para la adopción. Sólo se ubicará el niño, niña o adolescente, una vez se surta el procedimiento siguiente.
a) La familia aspirante a la adopción previamente se determine como idónea por el Comité de Adopciones.
b) Se haya solicitado a la Subdirección de Adopciones el traslado voluntario de la historia de atención del niño, niña o adolescente.
c) El Defensor de Familia a cargo del caso del niño, niña o adolescente, haya aprobado la mencionada solicitud y realice el traslado de la historia a la Defensoría de Familia adscrita a la IAPA respectiva.
d) En los casos en los cuales se acceda al traslado de la historia del niño, niña y adolescente, el Comité de Adopción de la IAPA analizará la viabilidad de la asignación, y en caso de que ésta se surta y la familia aspirante junto con el Gobierno (en caso de adopción internacional) hayan aceptado la asignación, la IAPA podrá solicitar el traslado del niño, niña o adolescente a la Institución, con el fin de iniciar la preparación para el futuro encuentro con la posible familia adoptante.
PARÁGRAFO. Para la atención de los niños, niñas o adolescentes en la institución, ésta debe contar con la capacidad instalada y con el cumplimiento de los requisitos referentes a. infraestructura, dotación y proceso de atención acorde con la edad.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> En los demás contenidos y anexos, el lineamiento técnico para las modalidades de Vulneración o adoptabilidad para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, se mantiene vigente.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> Las Direcciones Regionales, deberán adoptar las medidas a que haya lugar para el cumplimiento y difusión de esta Resolución.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> La presente Resolución rige a partir de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 16 OCT. 2014
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General