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RESOLUCIÓN 5700 DE 2023

(julio 31)

Diario Oficial No. 52.474 de 1 de agosto de 2023

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Cecilia de La Fuente de Lleras

Por la cual se adopta el Manual Operativo de la Modalidad Fortalecimiento de Habilidades, Vocaciones y Talento de Adolescentes y Jóvenes y se deroga la Resolución 6312 del 30 de noviembre de 2020.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),

en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de la que le confieren el literal b) el artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo número 102 de 1979, aprobado por el Decreto número 334 de 1980, y las demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Constitución Política establece que el adolescente tiene derecho a la protección y la formación integral.

Que la Ley 1622 del 2013, por medio de la cual se dicta el Estatuto Juvenil, tiene como finalidad: “Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación” y enlista y describe en su artículo 8o las medidas de prevención, protección, promoción y garantías de los derechos de los y las jóvenes.

Que, en el año 2018, Colombia adoptó la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (2018-2030), la cual tiene como objetivo “generar las condiciones de bienestar, acceso a oportunidades con equidad e incidencia de las niñas, los niños y los adolescentes en la transformación del país”.

Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, establece en el parágrafo del artículo 11, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) mantendrá todas las funciones que tenía hasta ese momento en virtud de la Ley 75 de 1968 y la Ley 07 de 1979 y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su restablecimiento cuando hubiere lugar.

Que el Conpes 4040, Pacto: Colombia con las Juventudes, tiene como objetivo general: “Fortalecer el desarrollo integral de la población joven urbana y rural y la construcción de sus proyectos de vida para contribuir a su vinculación como agentes de desarrollo político, económico, social y cultural del país”.

Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 33 del Decreto número 987 de 2012, modificado por el artículo 5o del Decreto número 879 de 2020, corresponde a la Dirección de Adolescencia y Juventud, “Apoyar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos en favor de la adolescencia y juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector privado y organismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y a la prevención de sus vulneraciones”.

Que, conforme con las funciones propias del ICBF, la Dirección de Adolescencia y Juventud fortalece y cualifica su oferta de atención, la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones, buscando contribuir al cierre de brechas y a la equidad, mediante el acompañamiento, el acceso a la información y el conocimiento por parte de los jóvenes, preparándolos para asumir los retos y participar de las oportunidades que traen las nuevas economías en el marco de la Cuarta Revolución Industrial.

Que la Ley 2294 de 2023 y las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, tienen como objetivo sentar los cimientos para que el país se convierta en líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la Paz Total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común.

Que, con la expedición de la Ley 2281 de 2023, “Por medio de la cual se crea el Ministerio de la Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones”, y del Decreto número 1075 de 29 de junio de 2023, “Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad”, se crea una nueva estructura en el Estado colombiano que da un alcance diferente a los programas de los cuales son beneficiarios los adolescentes y jóvenes. Por tal razón, se requiere una reestructuración de la oferta institucional que tenga en cuenta este cambio.

Que, mediante Resolución número 6312 del 30 de noviembre de 2020, el ICBF adoptó el Manual Operativo del Programa Generaciones Sacúdete, el cual requiere una redefinición de su alcance y funciones, con el fin de responder a la vocación de transectorialidad, a la orientación de las bases del Plan Nacional de Desarrollo y a la nueva estructura estatal en materia de atención a jóvenes, con las que no cuenta actualmente el programa Generaciones Sacúdete.

Que, de conformidad con el “Procedimiento para el Diseño y Desarrollo de Servicios del ICBF” (P14. DE), del proceso de Direccionamiento Estratégico, la Dirección de Adolescencia y Juventud adelantó la revisión del Manual Operativo de la Modalidad Fortalecimiento de Habilidades, Vocaciones y Talentos de Adolescentes y Jóvenes, con las Direcciones Misionales y de Apoyo, la Subdirección General, las Direcciones Regionales y la ciudadanía, haciéndose los ajustes respectivos de acuerdo con las observaciones recibidas.

Que, en virtud de lo anterior, la Dirección de Adolescencia y Juventud adelantó el proceso de diseño y construcción de la Modalidad Fortalecimiento de Habilidades, Vocaciones y Talentos de Adolescentes y Jóvenes, con el fin de responder a las nuevas necesidades y metas que plantea el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida y la nueva estructura y funciones del Sector Igualdad y Equidad en materia de adolescencia y juventud, por lo que se hace necesario adoptar el Manual Operativo de la Modalidad antes referida y como consecuencia, derogar la Resolución número 6312 del 30 de noviembre de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual Operativo de la Modalidad Fortalecimiento de Habilidades, Vocaciones y Talentos de Adolescentes y Jóvenes.

ARTÍCULO 2o. El Manual Operativo de la Modalidad Fortalecimiento de Habilidades, Vocaciones y Talentos de Adolescentes y Jóvenes es de obligatorio cumplimiento por todos los actores involucrados en el desarrollo y ejecución de la modalidad, contratistas, servidores públicos y demás colaboradores del ICBF que prestan, asesoran y orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. Los Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores de Centros Zonales serán los responsables de aplicar y verificar el cumplimiento de las condiciones del Manual Operativo adoptado a través de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 6312 del 30 de noviembre de 2020.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2023.

La Directora General,

Astrid Eliana Cáceres Cárdenas.

<Consultar manual original descargado de la web de la entidad (19/08/2023) directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_ICBF_5700_2023-MANUAL.pdf

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