RESOLUCIÓN 5503 DE 2013
(julio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 555 de 2017>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 4274 del 6 de junio de 2013
LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en los artículos 62, 71 a 74 de la Ley 1098 de 2006, en el Decreto 987 de 2012, en el Decreto 882 de 2013 y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 4274 del 6 de junio de 2013, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adoptó decisiones relacionadas con el Programa de Adopción adelantado por el ICBF y las Instituciones Autorizadas para Desarrollar el Programa de Adopción, con el fin de implementar mejoras, en aplicación de las disposiciones contenidas en el marco normativo legal y constitucional vigente.
Que en el artículo primero de la Resolución No. 4274 del 6 de junio de 2013 se resolvió suspender, a partir del 15 de julio de 2013 y por el término de dos (2) años, la recepción de nuevas solicitudes de adopción de niños o niñas de cero (0) a seis (6) años de edad, o de dos hermanos cuando el mayor tenga hasta seis (6) años, sin características o necesidades especiales, presentadas por familias con residencia habitual en el extranjero.
Que el parágrafo primero del artículo primero ibídem definió dos (2) excepciones a la regla mencionada, entre las que se encuentra el caso de las familias que ya adoptaron y expresaron la voluntad, dentro del proceso de adopción o en el seguimiento post adopción, de adoptar en cualquier momento a un hermano o hermana de su hijo o hija adoptada.
Que es necesario modificar el numeral 2, del parágrafo primero, del artículo primero de la Resolución No. 4274 de 2013, con el fin de aclarar que lo resuelto sobre las familias que ya adoptaron y expresaron la voluntad de adoptar en cualquier momento a un hermano o hermana de su hijo o hija, se aplica exclusivamente a los hermanos o hermanas biológicas de su hijo o hija adoptada.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 555 de 2017> Modificar el numeral 2, del parágrafo primero, del artículo primero de la Resolución No. 4274 de 2013, el cual quedará así:
“2. Las familias que ya adoptaron y expresaron la voluntad dentro del proceso de adopción o en el seguimiento post adopción de adoptar en cualquier momento a un hermano o hermana biológicos de su hijo o hija adoptada”.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 555 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C, a los 12 JUL. 2013
ADRIANA MARÍA GONZÁLEZ MAXCYCLAK
Subdirectora General, encargada de las funciones del Despacho de la Dirección General