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RESOLUCIÓN 5400 DE 2023

(julio 06)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por medio de la cual se adopta el acuerdo colectivo final pactado entre fas organizaciones sindicales SINTRABIENESTAR, SIDEFAM, SINTRAFAMILIAR y el ICBF, con base en el acta final del Acuerdo Colectivo 2023.

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF

En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias y. en especial de las que le confieren el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 de la Constitución Política preceptúa que: “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución (…)”.

Que por medio de la Ley 411 de 1997, se aprobó el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, determinar las la Conferencia de la Organización Internacional OIT-, sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, adoptado en la 64a Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra 1978.

Que mediante Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo, se reglamentó la Ley 411 de 1997, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones sindicales de empleados públicos.

Que el día 10 de marzo de 2023, en desarrollo de las citadas disposiciones, las organizaciones sindicales SINTRABIENESTAR, SIDEFAM Y SINTRAFAMILIAR del ICBF, presentaron ante la Entidad el pliego unificado de solicitudes.

Que una vez adelantado y agotado el proceso de negociación frente a dicho pliego de solicitudes, el día 30 de junio de 2023, las organizaciones sindicales SINTRABIENESTAR, SIDEFAM Y SINTRAFAMILIAR y el ICBF, suscribieron el acuerdo colectivo final, en el cual se consolidaron los acuerdos a los; que llegaron las partes sobre el pliego unificado de solicitudes.

Que el artículo 2.2.2.4.13 del Decreto 1072 de 2015, indica que la autoridad competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en esta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales.

Que se hace necesario adoptar el acuerdo colectivo final pactado entre las organizaciones sindicales mencionadas representadas por la comisión negociadora y el ICBF.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el acuerdo colectivo final pactado y suscrito el 30 de junio de 2023, entre el ICBF y las organizaciones sindicales SINTRABIENESTAR, SIDEFAM, SINTRAFAMILIAR y el ICBF, el cual hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. CAMPO DE APLICACIÓN. El presente acuerdo colectivo, será aplicado a todos los funcionarios del ICBF, respetando la vigencia de los acuerdos preexistentes, los cuales se continuarán cumpliendo.

ARTÍCULO TERCERO. SOCIALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN. El acuerdo colectivo adoptado a través del presente acto administrativo, será socializado y divulgado a todos los funcionarios del ICBF, a través de la página web institucional.

ARTÍCULO CUARTO. SEGUIMIENTO DE LO PACTADO. La Secretaría General del ICBF, será la responsable de realizar el seguimiento a lo pactado en la negociación.

ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. El Acuerdo Colectivo firmado el 30 de junio de 2023, regirá a partir del 1 de enero; del mismo año en los aspectos que sean susceptibles de tal retroactividad, de acuerdo con la Ley y al presupuesto de la entidad. Su vigencia será de dos años, es decir hasta el 31 de diciembre de 2024.

PARÁGRAFO. El ICBF expedirá los Actos Administrativos pertinentes para implementar, desarrollar y ejecutar todos y cada uno de los puntos del Acuerdo Colectivo.

ARTÍCULO SEXTO. Ordenar a la Dirección de Gestión Humana comunicar a las Organizaciones Sindicales y a la Secretarla General, el contenido del presente acto administrativo.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Expedida en Bogotá D.C., a los

ASTRID ELIANA CACERÉS CÁRDENAS

Directora General

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