RESOLUCIÓN 5313 DE 2012
(agosto 23)
Diario Oficial No. 48.543 de 4 de septiembre de 2012
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
DIRECCIÓN GENERAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016>
Por la cual se modifica la Resolución número 1395 de 2012 que modificó el Lineamiento Técnico para la Modalidad de Atención Terapéutica incluido en el Lineamiento Técnico para las Modalidades de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, Modalidad de Atención Terapéutica, aprobado mediante Resolución número 6024 de 2010.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 2o del artículo 2o del Decreto número 117 de 2010 y la Ley 1098 de 2006, y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto número 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7ª de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”;
Que el artículo 44 de la Constitución Política establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes y dispone que son de carácter fundamental especial y prevalente;
Que el objeto de la Ley 1098 de 2006, por el cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia es establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento;
Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 estableció que el ICBF “como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7ª de 1979) y definirá los Lineamientos Técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…)”;
Que el artículo 60 de la Ley 1098 de 2006 dispuso que “cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, (...) deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos”;
Que mediante Resolución número 6024 de 2010 se expidió el Lineamiento Técnico para las Modalidades de: Apoyo y Fortalecmiento a la Familia para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, que contiene la Modalidad de Atención Terapéutica, modificada mediante Resolución número 1395 de 2012 y la cual se hace necesario modificar;
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> Modificar la Resolución número 1395 de 2012, por la cual se modifica el Lineamiento Técnico para la Modalidad de Atención Terapéutica, contenido en el Lineamiento Técnico para las Modalidades de: Apoyo y Fortalecimiento a la Familia para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 Años con Discapacidad con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, aprobado mediante Resolución número 6024 de 2010, así:
2. MODALIDAD: ATENCIÓN TERAPÉUTICA / 2.1. Generalidades de la Modalidad / Particularidades del servicio: “a) La Modalidad se desarrolla a través de profesionales en psicología, con especialización en cualquier área de la psicología que se relacione con la atención de población con problemáticas que generen vulneración, o con entidades contratadas por el ICBF. La especialización puede ser homologada por una experiencia profesional igual o mayor a cinco (5) años en la atención a la niñez y la familia”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y demás servidores públicos capacitados en los Centros Zonales, deberán adoptar las medidas a que haya lugar para el cumplimiento y difusión de esta resolución.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1520 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica la Resolución número 1395 de 2012 y deroga a todas aquellas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2012.
El Director General,
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE.