RESOLUCIÓN 5300 DE 2016
(junio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1818 de 2019>
Por la cual se modifica la Resolución No. 4500 de 2016 y su anexo, que establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
LA DIRECTO|RA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 4500 del 20 de mayo de 2016 se estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, contenido en el anexo que hace parte integral de ese acto administrativo.
Que para el empleo de Director Regional es necesario ampliar las profesiones que se requieren para su desempeño, teniendo en cuenta que para su ejercicio, más que la acreditación de una disciplina académica específica, se requiere la refrendación de competencias laborales, experiencia, calidades personales y capacidad en relación con las funciones y responsabilidades que demanda el empleo, las cuales son evaluadas mediante concurso abierto de mérito.
Que, así mismo, se hace necesario incluir en el anexo algunos Núcleos Básicos de Conocimiento en los requisitos para el empleo de Jefe de Oficina Código 0137, asignados a la Oficina de Cooperación y Convenios y a la Oficina de Aseguramiento a la Calidad, equiparándolos con los exigidos para el desempeño del empleo de Jefe de Oficina Código 0137 asignado a la Oficina de Gestión Regional.
Que, también, se identificó la necesidad de incluir en el anexo el Núcleo Básico de Conocimiento de Odontología para todos los empleos del Nivel Directivo que pertenezcan a las áreas misionales del ICBF.
Que es necesario modificar el artículo cuarto de la Resolución No.4500 del 20 de mayo de 2016, mediante el cual se adoptaron algunas equivalencias generales de las contempladas en el Decreto 1083 de 2015 para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y asistencial, para incluir la totalidad de equivalencias generales establecidas en el mencionado decreto para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional.
Que, de otra parte, resulta pertinente modificar el artículo décimo segundo de la Resolución No. 4500 del 20 de mayo de 2016, toda vez que en éste se indicó que se derogaba la Resolución No. 4066 de 2015, cuando lo correcto era derogar la Resolución No. 4666 de 2015, ya que mediante ésta se ajustó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, perdiendo su fuerza de ejecutoriedad frente al nuevo manual adoptado.
Que es procedente hacer las modificaciones anteriormente anotadas a la Resolución No. 4500 del 20 de mayo de 2016, efectuando los ajustes pertinentes en el articulado de la resolución como en el anexo que hace parte integral de dicho acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1818 de 2019> Modificar el anexo de la Resolución No. 4500 del 20 de mayo de 2016, en lo correspondiente al “Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Nivel Directivo”, estableciendo como funciones y requisitos las que se detallan en el Anexo que forma parte integral de la presente resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1818 de 2019> Modificar el artículo cuarto de la Resolución No.4500 del 20 de mayo de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO CUARTO. EQUIVALENCIAS. Adoptar las siguientes equivalencias generales, las cuales están contempladas en el Decreto 1083 de 2015.
1. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:
| REQUISITO | EQUIVALENCIA |
| Título de postgrado en la modalidad de especialización | * Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o * Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o, * Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. |
| Título de Postgrado en la modalidad de maestría | * Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o * Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o * Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional. |
| Título de Postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado | * Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o * Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o * Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia profesional. Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo |
2. Para los empleos pertenecientes a los niveles Técnico y AsistenciaI
| REQUISITO | EQUIVALENCIA |
| Un (1) año de educación superior | * Un (1) año de experiencia y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller. |
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1818 de 2019> Modificar el artículo décimo segundo de la Resolución No. 4500 del 20 de mayo de 2016 en el sentido de disponer que la Resolución que se deroga es la No. 4666 de 2015, y no la Resolución No. 4066 de 2015 como allí se indicó.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1818 de 2019> Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones la publicación de la presente resolución, junto con sus anexos, en la intranet y en la página WEB del ICBF.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente la Resolución No. 4500 del 20 de mayo de 2016.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C., a los 08 JUN. 2016
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General