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RESOLUCIÓN 5119 DE 2020

(septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se delega la representación del ICBF en el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la legalidad (CISIL)

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 489 de 1998 señala en su artículo 9 que las autoridades administrativas, podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que, a su vez, el párrafo segundo del artículo 9 de la misma norma, establece que se podrá delegar la atención y decisión de los asuntos confiados a dichas autoridades por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, para lo cual se deberá expedir un acto en el cual se determine la autoridad delegataria, así como las funciones o asuntos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el Decreto 965 de 2020 “Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 5 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, se adoptan medidas de sometimiento individual a la justicia de los integrantes de los Grupos Armados Organizados (GAO) y se dictan otras disposiciones”, en su sección 3, establece el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL), que tiene como objeto viabilizar el procedimiento de sometimiento individual y expedir la certificación que acredita la pertenencia de la persona al grupo armado organizado (GAO) que le permitirá el ingreso al proceso especial y el otorgamiento a su favor, de los beneficios jurídicos y socioeconómicos de que trata el mencionado Decreto. Lo anterior en el marco de las alternativas de retorno a la legalidad de integrantes de grupos armados organizados que efectúen presentación voluntaria con fines de sometimiento ante cualquier autoridad.

Que el artículo 2.2.5.8.3.2. del mencionado Decreto establece que el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL) deberá cumplir las siguientes funciones: i) realizar la valoración de las circunstancias de la presentación de la presentación voluntaria con fines de sometimiento a la justicia; ¡i) certificar la pertenencia del individuo al Grupo Armado Organizado (GAO) y su voluntad de abandonarlo; y iii) expedir su propio reglamentó.

Que el artículo 2.2.5.8.3.1 del Decreto 965 de 2020, dispone que el mencionado Comité estará conformado por un delegado de las siguientes entidades: el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministro de Defensa Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que el parágrafo 1 del artículo 2.2.5.8.3.1. del Decreto 965 de 2020, dispone que los delegados tendrán un suplente designado por el ente nominador, para suplir los casos de ausencia temporal, con el fin de garantizar el funcionamiento permanente del Comité.

Que conforme con lo anterior, se hace necesario realizar la delegación de la representación del ICBF en el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad - CISIL, creado mediante el Decreto 965 de 2020, así como de su suplente, en el caso en que exista ausencia temporal.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director de Protección de la Dirección General del ICBF, la representación del ICBF en el Comité Interinstitucional de Sometimiento individual a la Legalidad (CISIL), conforme lo establece el Decreto 965 de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO. Delegar en calidad de suplente, a la Subdirectora de Restablecimiento de derechos de la Dirección de Protección del ICBF, la representación del ICBF ante el Comité Interinstitucional de Sometimiento individual a la Legalidad (CISIL).

ARTÍCULO TERCERO. Los funcionarios delegados deberán presentar ante la Dirección General, informe sobre su gestión en el Comité Interinstitucional de Sometimiento individual a la Legalidad (CISIL).

ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 28 SEP 2020

LINA MARIA ARBELAEZ ARBELAEZ

Directora General

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