RESOLUCIÓN 5006 DE 2020
(Septiembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se modifica la Resolución 001 del 2 de enero de 2020, “Por la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2020 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF".
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 28 de la Ley 7a de 1979, 78 de la Ley 489 de 1998, y,
CONSIDERANDO
Que el ICBF mediante Resolución 001 del 2020 oficializó los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2020.
Que el ICBF mediante Resolución 002 del 2020 designó los gerentes de recurso a cada uno de los rubros de la estructura presupuestal de la vigencia 2020.
Que en sentencia del 09 de mayo de 2011 la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección C del Consejo de Estado, dentro del proceso 05001233100020010154602 (36912), emitió unas órdenes de reparación integral en favor de Sebastián Rojo Jiménez, en el marco del derecho convencional y el bloque de constitucionalidad, con la adopción de medidas de satisfacción, rehabilitación y de garantías de no repetición.
Que para el máximo tribunal de lo contencioso administrativo en el caso "se impone la adopción de medidas de justicia restaurativa que restablezcan el núcleo de las garantías esenciales a favor de aquél (el afectado), así como la dimensión objetiva del derecho fundamental a la integridad psico física de los niños y niñas en Colombia", encontrando probada la responsabilidad del ICBF en los daños sufridos por el entonces menor Sebastián Rojo Jiménez en un Hogar Comunitario de Bienestar, ordenando el pago de unas sumas de dinero y dispuso como medidas de justicia restaurativa, concretamente de rehabilitación y garantías de no repetición al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, lo siguiente:
"Suministrar desde el momento de este fallo hasta el momento del fallecimiento de Sebastián Rojo Jiménez, todas las terapias psicomotoras v del lenguaje que éste requiera para desarrollar mejores niveles de vida, v de ser posible que sean realizadas a través del Centro de Servicios Pedagógicos de la Facultad de Educación de la Universidad de Antioquia. para lo cual adelantará todas las gestiones necesarias a ese propósito.
"Costear o suministrar todos los medicamentos v procedimientos quirúrgicos que sean necesarios para mejorar la calidad de vida de Sebastián Rojo Jiménez”.
"Entregar cada vez que las necesidades lo requieran una silla de ruedas nueva a Sebastián Rojo Jiménez”.
"Asumir los pagos correspondientes a los medicamentos, tratamientos v procedimientos quirúrgicos u hospitalarios que requiera el menor Sebastián Rojo Jiménez a lo largo de su vida. (...)"
Que el Consejo de Estado dio la orden de atención vitalicia por parte del ICBF y en favor de Sebastián Rojo Jiménez, al encontrar una gravísima afectación de sus derechos fundamentales por cuanto el entonces menor de edad, con ocasión del incidente que generó el daño, perdió el 96% de su capacidad laboral, situación que generó un cambio radical en sus condiciones de vida. Sentencia que en ese sentido precisó que:
"(e)n el caso concreto el daño ha tenido una evidente significación en la esfera de los derechos fundamentales del niño (...), razón por la que se impone la adopción de medidas de justicia restaurativa que restablezcan el núcleo de las garantías esenciales a favor de aquél, así como la dimensión objetiva del derecho fundamental a la integridad psicofísica de los niños niñas en Colombia”.
Que teniendo en cuenta lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica bajo radicado No. 202010430000013083 solicitó a las Direcciones Financiera y de Planeación y Control de la Gestión pronunciamiento respecto a la partida presupuestal por la cual se debe financiar la atención que judicialmente demanda el joven Sebastián Rojo Jiménez.
Que las Direcciones Financiera y de Planeación y Control de la Gestión mediante memorando 202013000000038023 precisan que (...) considerando que la situación de afectación a la integridad de Sebastián Rojo se dio en una modalidad de Primera Infancia, se concluye que debe ser con cargo a rubros de esta Dirección desde donde se cumpla con lo dispuesto en la sentencia indicada. Lo anterior, sin perjuicio que hasta el momento ha sido mediante un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARO) desde donde se ha financiado y ejecutado el proceso de atención, fundamentado en que se trataba de un menor, situación que al cambiar con la mayoría de edad debe ser abordada con nuevas condiciones.
Por consiguiente, se considera que el rubro desde el cual deben fondear las obligaciones del ICBF relacionadas con Sebastián Rojo es 4102-1500-18 APOYO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA A NIVEL NACIONAL motivo por el cual, la Dirección de Primera Infancia como responsable del recurso deberá definir cuál es la partida presupuestal interna para dar el cumplimiento al compromiso judicial en mención.
Que, de acuerdo con lo expuesto se hace necesario realizar una modificación a la ficha I-37 con centro de costos 165 - ACCIONES PARA EL MEJORAMIENTO de la Resolución No. 001 de 2020, con el fin de oficializar la atención que profirió el Consejo de Estado al joven Sebastián Rojo Jiménez.
Que conforme con el artículo segundo de la Resolución No. 001 de 2020, la presente modificación cuenta con el análisis de viabilidad técnica y presupuestal, emitido por la Directora de Primera Infancia como responsable del Proyecto y Gerente del recurso del rubro que trata la presente Resolución, así como el concepto favorable de la Subdirección de Programación - Dirección de Planeación y Control de Gestión, y el control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la ficha I-37 correspondiente al centro de costos 165 - ACCIONES PARA EL MEJORAMIENTO de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2020, que hace parte de la Resolución No. 001 del 2 de enero de 2020, correspondiente a la gestión de los recursos de inversión del proyecto 4102-1500-18 APOYO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA A NIVEL NACIONAL, quedando de la siguiente manera:
FICHA: I-37 | PRG | SPRG | PROY | PROYO | PRODUCTO | CUENTA | ||||
4102 | 1500 | 18 | 0 | 4102003 | 02 | |||||
BPIN PROYECTO | 2018011000666 | |||||||||
PROYECTO | APOYO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA A NIVEL NACIONAL | |||||||||
PRODUCTO | 4102003 - SERVICIO DE EDUCACIÓN INFORMAL A LOS AGENTES EDUCATIVOS | |||||||||
CUENTA | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS | |||||||||
CENTRO DE COSTOS | 165 - ACCIONES PARA EL MEJORAMIENTO | |||||||||
MODALIDAD | ACCIONES PARA EL MEJORAMIENTO | |||||||||
SERVICIO SIM | N/A | |||||||||
OBJETIVO | GENERAL | Implementar acciones de formación, cualificación, fortalecimiento, mejoramiento y asistencia técnica en la prestación de los servicios de las diferentes modalidades (Institucional, Familiar, Comunitaria y Propia e Intercultural) en coordinación con diferentes actores, con el fin de generar condiciones, capacidades y prácticas que incidan en la calidad de los diferentes servicios de atención a la primera infancia del ICBF, hacia el cumplimiento de las realizaciones en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre. | ||||||||
OBJETIVO | ESPECÍFICO | --Implementar procesos de formación del talento humano en coordinación con Instituciones de Educación Superior. --Diseñar e implementar procesos de cualificación dirigidos al talento humano vinculado a los servicios de las diferentes modalidades de atención a la primera infancia, en coordinación con instituciones de educación superior, entidades que desarrollen programas para el trabajo y el desarrollo humano y entidades sin ánimo de lucro idóneas en el tema a cualificar. --Desarrollar procesos estructurados de acompañamiento situado en los componentes de la atención, con el fin de fortalecer capacidades técnicas, operativas y administrativas del talento humano de los servicios para promover el desarrollo integral de la primera infancia. --Aportar a la implementación de prácticas y estrategias pedagógicas que contribuyan a potenciar el desarrollo integral de los niños y niñas de primera infancia --Desarrollar acciones para el fortalecimiento de los servicios de atención a la primera infancia en coordinación con entidades idóneas en el tema, en el marco de la Política de Estado, Ley 1804 de 2016, y los Referentes Técnicos de la educación inicial. --Fortalecer la capacidad técnica y operativa del talento humano de las regionales, centros zonales, EAS y UDS de los servicios de primera infancia del ICBF, en el marco de la Política de Estado, Ley 1804 de 2016, y los Referentes Técnicos de la educación inicial --Generar y fortalecer las capacidades del talento humano de las Direcciones Regionales, Centros Zonales, Entidades Administradoras del Servicio EAS, Unidades de Servicios UDS y Unidades Comunitarias de Atención UCA a partir de la planeación e implementación de acciones de asistencia técnica. --Diseñar y desarrollar acciones enmarcadas en el proceso de gestión del conocimiento en primera infancia, que permitan conocer, mantener actualizada la información de la situación de la primera infancia en el país y orientar los avances técnicos en la materia. --Implementar estrategias que permitan mejorar los procesos de atención a la Primera Infancia, seguimiento y verificación de estos en procura de la calidad en los servicios de atención. --Implementar estrategias para la ejecución del procedimiento relacionado con el acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 605 de 2013. --Desplegar las acciones necesarias para dar cumplimiento de fondo a los fallos judiciales en donde el ICBF haya sido condenado a proveer atención parcial, periódica y/o vitalicia, con ocasión de fallas presentadas en unidades de servicio a nivel nacional, en los servicios de primera infancia, relacionadas con el proyecto Apoyo al Desarrollo Integral de la Primera Infancia; por lo tanto, y en consonancia con lo establecido en la Política de Prevención de Daño Antijurídico, deben garantizarse los rubros y asignaciones presupuestales del proyecto indicado. | ||||||||
POBLACIÓN OBJETIVO | Directo --Talento humano de Regionales y Centros Zonales. --Talento humano vinculado y en los diferentes servicios de atención a la primera infancia. --Ex madres comunitarias con resolución de ingreso para efectos de pago del subsidio de subsistencia del fondo de solidaridad pensional. --Personas objeto de medidas judiciales de atención parcial, periódica y/o vitalicia reconocidas mediante providencias judiciales, cuyas contingencias hayan sido generadas en el proyecto de primera Infancia. --Entidades Administradoras del servicio EAS de atención a la primera infancia. --Unidades de Servicios - UDS. Indirecto --Niños y niñas en la primera infancia y sus familias --Mujeres gestantes. --Infancia --Direcciones regionales y centros zonales del ICBF. | |||||||||
ACCIONES | --Desarrollar estudios, análisis, sistematizaciones que permitan conocer, mantener actualizada la información de la situación de la primera infancia en el país. --Implementar sistemas de información de seguimiento a los procesos de formación, cualificación, fortalecimiento y asistencia técnica. --Diseñar y publicar documentos, guías, orientaciones y otros materiales de apoyo para el desarrollo de los procesos de formación, cualificación y fortalecimiento de calidad de la atención a la primera infancia. --Implementar las acciones necesarias para garantizar la transferencia de los recursos al administrador del fondo de subsistencia de solidaridad pensional. Desarrollar las acciones necesarias para garantizar el aporte de los recursos para atender el cumplimiento de medidas judiciales de atención parcial, periódica y/o vitalicia reconocidas mediante providencias judiciales, cuyas contingencias hayan sido generadas en el proyecto de Primera Infancia. Procesos de cualificación del talento humano --Desarrollar diplomados, cursos y otro tipo de procesos de cualificación que promuevan la actualización del talento humano de los servicios de atención a la primera infancia. --Promover la construcción, circulación, visibilización y gestión del conocimiento entre el talento humano, mediante el uso y promoción de recursos virtuales educativos, entre otras herramientas. Procesos de formación del talento humano --Brindar oportunidades de acceso al talento humano de los servicios de primera infancia a niveles de formación Técnica y Tecnológica. --Implementar procesos de formación profesional del talento humano de las diferentes modalidades de atención a la primera infancia, especialmente a madres comunitarias. Procesos de fortalecimiento de EAS y UDS --Implementar planes de fortalecimiento con base en la caracterización de las EAS y UDS con el fin de mejorar la calidad en la prestación del servicio. --Realizar seguimiento y monitoreo a los procesos de transformación en los componentes de calidad en cada EAS y UDS. --Desarrollar el fortalecimiento a través de diferentes estrategias de acuerdo con la particularidad del servicio. --Realizar estrategias de movilización social en relación con los procesos de formación, cualificación y fortalecimiento. --Sistematización y visibilización de experiencias y prácticas significativas de las Entidades Administradoras del Servicio y de los Agentes Educativos de las diferentes modalidades de atención a la primera infancia. --En el marco de los procesos de fortalecimiento, adquirir y entregar a las UDS material pedagógico para el desarrollo de las diferentes estrategias de fortalecimiento, como insumo para la prestación de los servicios de primera infancia. --En el marco de los procesos de cualificación y fortalecimiento entregar material fungible y no fungible que enriquezca las prácticas educativas con el fin de mejorar la calidad de la atención. --Implementar acciones y estrategias en procura de la calidad de la atención en las Unidades de Servicio de atención a la Primera Infancia. Asistencia técnica --Implementar las acciones de asistencia técnica necesarias para la gestión de la calidad en la prestación de los servicios de atención a la primera infancia. --Generar y socializar los documentos que propendan por el mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios de primera infancia en el marco de las modalidades del ICBF. | |||||||||
PARÁMETROS | TIEMPO DE FUNCIONAMIENTO | N.A. | ||||||||
ROTACIÓN | N.A. | |||||||||
ALIMENTO DE ALTO VALOR NUTRICIONAL | N.A. | |||||||||
COSTO | Los costos se definen acorde con las acciones a desarrollar por cada proceso al momento de la contratación, dado que cada proceso tiene unas características específicas que se definen previamente a la contratación. | |||||||||
MARCO NORMATIVO | --Ley 12 de 1991, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño --Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia --Decreto 605 de 2013 por el cual se reglamentan los artículos 164 y 166 de la Ley 1450 de 2011. --Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación --Ley 1804 de 2016 política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre y se dictan otras disposiciones --Ley 1955 de 2019 establece el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad' --La Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Contencioso Administrativo (CPACA). Artículos 192 y 195. --Decreto 111 de 1996 Art. 45 - Estatuto Orgánico del Presupuesto. | |||||||||
LINEAMIENTOS TÉCNICOS | --Currículos, planes y programas académicos de cada uno de los procesos de formación y cualificación. --Fundamentos Políticos, Técnicos y de Gestión de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia --Referentes Técnicos para la educación inicial en el marco de la atención integral --Lineamientos técnicos de primera infancia y manuales operativos --Demás orientaciones que se generen y sea necesario socializar. | |||||||||
CATALOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTALCCP | Cuenta | Subcuenta | Objeto | Ordinal | Subordinall | ítem | Subítem 1 | Subítem 2 | Su b ítem 3 | DESCRIPCIÓN |
02 | 02 | 02 | 009 | 002 | 09 | OTROS TIPOS DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS DE APOYO EDUCATIVO | ||||
02 | 02 | 02 | 009 | 002 | 05 | SERVICIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (TERCIARIA) | ||||
02 | 02 | 02 | 008 | 003 | 01 | 9 | OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN, EXCEPTO LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN | |||
02 | 02 | 02 | 008 | 003 | 01 | 1 | SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE GESTIÓN | |||
02 | 02 | 01 | 003 | 002 | 02 | LIBROS IMPRESOS | ||||
02 | 02 | 02 | 009 | 007 | 09 | OTROS SERVICIOS DIVERSOS N.C.P. | ||||
CLASIFICADOR DEL GASTO | Rubro C-4102-1500-18-0-4102003-02 02-02-02-009-002-09 OTROS TIPOS DE EDUCACIÓN Y SERVICIOS DE APOYO EDUCATIVO Son definidos a partir de la inclusión de los conceptos de las subclases de los servicios de educación cultural, servicios de educación deportiva y de recreación y otros tipos de servicios educativos y de formación (DANE, pág. 461 - 462). En este uso, se realizarán las acciones de formación, cualificación, fortalecimiento y asistencia técnica en todos los aspectos de la atención y en la prestación de las diferentes modalidades de los servicios a la Primera Infancia y se implementarán las acciones que contribuyan a mejorar y procurar por la calidad de la prestación de servicio en las Unidades de Servicio. 02-02-02-009-002-05 SERVICIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (TERCIARIA) Contratación de servicios para Implementar procesos de cualificación en los niveles de educación superior terciaria a nivel de pregrado y posgrado, con instituciones de educación superior, entidades que desarrollen programas para el trabajo y el desarrollo humano y entidades sin ánimo de lucro idóneas en los temas a cualificar. 02-02-02-008-003-01-9 OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN, EXCEPTO LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Adquirir servicio para garantizar el reconocimiento del subsidio a las ex madres comunitarias, establecido en el decreto 605 de 2013 o las normas que lo modifiquen, a través de convenios suscritos con entidades que garanticen, junto con el estado y el ICBF, la transferencia de los aportes necesarios para cumplir con lo preceptuado para esta población. Contratación de servicios para implementar y administrar sistemas de control en los programas de asistencias a la primera infancia, que garantice el control de asistencia de los usuarios atendidos en los diversos servicios a cargo de la dirección de primera infancia, que son atendidos por operadores contratados. 02-02-02-008-003-01-1 SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE GESTIÓN Contratación de servicios de consultoría y/o gestión orientados al desarrollo de estudios, análisis, y sistematizaciones que permitan conocer y mantener actualizada la información respecto al desempeño de las actividades y obligaciones a cargo de la dirección de primera infancia en el país, en las líneas de acción que por su misión institucional le competen al ICBF. LIBROS IMPRESOS Contratación para el suministro de libros y material pedagógico para el desarrollo de los procesos de formación, cualificación y fortalecimiento, para promover experiencias pedagógicas relacionadas con las actividades rectoras de la Primera infancia. 02-02-02-009-007-09 OTROS SERVICIOS DIVERSOS N.C.P. Pago de los componentes de la atención parcial, periódica y/o vitalicia decretada judicialmente, tales como servicios médicos, exámenes, terapias, controles, medicamentos, implementos o ayudas técnicas, intervenciones quirúrgicas y costos asociados a la salud humana, en cumplimiento de providencias judiciales originadas por contingencias ocasionadas en relación con el proyecto de Atención a la Primera Infancia. | |||||||||
CLAUDIA ALEJANDRA GÉLVEZ RAMÍREZ Directora de Primera Infancia | MARIO ALFONSO PARDO PARDO Subdirector de Programación | FECHA DE EXPEDICIÓN Enero de 2020 |
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 17 SEPT. 2020
LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELAEZ
Directora General