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RESOLUCIÓN 4834 DE 2020

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por medio de la cual se adoptan los Manuales Operativos de las modalidades: Centros de Recuperación Nutricional (CRN) y 1.000 Días para Cambiar el Mundo

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980; el artículo 2 del Decreto 987 de 2012; el Decreto 879 de 2020; el Decreto 380 de 2020 y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia señala como derechos fundamentales de las niñas y los niños la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión, así como los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, establece en el artículo 11, parágrafo único, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.1.5 del Decreto 1084 de 2015, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.

Que de conformidad con los numerales 8 y 19 del artículo 37 del Decreto 987 de 2012, corresponde a la Dirección de Nutrición del ICBF definir los lineamientos y estándares técnicos de ejecución de los programas y proyectos de Nutrición, que deberán aplicarse, de acuerdo con el tipo de atención de su competencia, para cada una de las Direcciones de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia y de Familia y Comunidades y, con la Dirección de Protección; así como, dirigir y coordinar el desarrollo y operación de los programas y proyectos de Recuperación Nutricional y Materno Infantil, a nivel Nacional.

Que mediante Resolución 7888 de 2019, se adoptó el Lineamiento Técnico Administrativo Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición, cuyo objetivo general es contribuir a la atención y prevención del bajo peso para la edad gestacional en las mujeres gestantes, y la desnutrición en niños y niñas menores de cinco (5) años, a través de acciones en alimentación, nutrición y fortalecimiento familiar, en articulación con las entidades del SNBF.

Que la Dirección de Nutrición del ICBF, con la modalidad 1.000 días para cambiar el mundo, desarrolla acciones dirigidas a la prevención de la desnutrición aguda en niñas y niños menores de 5 años y la atención del bajo peso en mujeres gestantes, el bajo peso al nacer y el retraso en talla, mediante la promoción de condiciones adecuadas de nutrición y salud, y el fortalecimiento de las capacidades familiares para la generación de entornos protectores en seguridad alimentaria y nutricional.

Que, la modalidad de Centros de Recuperación Nutricional (CRN), contribuye a la recuperación nutricional de los niños menores de 5 años con desnutrición aguda, con la participación de la familia, la comunidad y la articulación de las Instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que el ICBF con objeto de cualificar el proceso de selección de operadores en todas las direcciones misionales de la entidad, se ha propendido por la conformación de Bancos de Oferentes que permitan contar con operadores que acrediten idoneidad jurídica, financiera, de experiencia, y administrativa con la suficiencia requerida por el ICBF para garantizar el efectivo desarrollo de la operación.

Que, actualmente la Dirección de Nutrición mediante el IP-001-2020-ICBFSEN, se encuentra adelantando la conformación de un Banco de Oferentes para las modalidades y servicios de ésta, el cual tiene como una de sus finalidades la de: consolidar en una única base la oferta nacional de entidades con capacidad para brindar la atención integral, con énfasis en el componente nutricional, de los niños y las niñas menores de 5 años en situación de riesgo de desnutrición, desnutrición aguda y mujeres con bajo peso para la edad gestacional, la cual va a permitir efectuar la elección de las Entidades Administradoras que serán contratadas desde las Regionales o la Sede Nacional, de manera oportuna y objetiva para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en las modalidades Centros de Recuperación Nutricional y 1.000 días para cambiar el mundo, y el servicio de Unidades de Búsqueda Activa, que hacen parte de la Estrategia de Atención y Prevención de la Desnutrición.

Que la Dirección de Nutrición encuentra la necesidad de adoptar los Manuales Operativos de las modalidades, a la luz de la normatividad, guías y procedimientos vigentes, en los aspectos relacionados a continuación. Para Centros de Recuperación Nutricional (CRN): precisión en la atención por etapas y fases de atención del usuario y fortalecimiento de las acciones que deben articularse con las entidades del SNBF, en especial con el sector salud; y para 1.000 días para cambiar el mundo: ampliación del contenido relacionado con las acciones de 'educación alimentaria y nutricional - EAN', el ajuste en el componente de complementación alimentaria con la cualificación de las Raciones Familiares para Preparar y la actualización del contenido de la etapa de egreso, entre otros.

Que, en pro del principio de transparencia, es necesario que las entidades sin ánimo de lucro que pretendan habilitarse en el Banco de Oferentes conozcan los manuales operativos adoptados con el presente acto administrativo, los cuales serán publicados en el IP-001-2020- ICBFSEN, siendo estos, los manuales aplicables una vez se conforme el Banco de Oferentes. Por su parte, es igualmente necesario que las entidades que actualmente operan estas modalidades cuenten con un tiempo prudencial para acoger las nuevas disposiciones de los manuales, cuya estructura de costos, modificaciones técnicas y administrativas, serán exigibles únicamente hasta la conformación del Banco de Oferentes.

Que, en consecuencia, se hace necesaria la adopción de los Manuales Operativos de las modalidades: Centros de Recuperación Nutricional (CRN) y 1.000 días para cambiar el mundo, los cuales fueron validados por la Subdirección General, la Dirección de Planeación, las Direcciones Misionales, Direcciones Regionales y la ciudadanía, estableciendo un régimen de transición para su implementación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar los Manuales Operativos de las modalidades: Centros de Recuperación Nutricional (CRN) y 1.000 Días para Cambiar el Mundo y sus respectivos anexos.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los Manuales Operativos contenidos en el presente acto administrativo son de obligatorio cumplimiento por todos los actores involucrados en el desarrollo y ejecución las modalidades Centros de Recuperación Nutricional (CRN) y 1.000 Días para Cambiar el Mundo, entidades contratistas, servidores públicos y demás colaboradores del ICBF que prestan, asesoran y orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO TERCERO: El Director de Nutrición, los Directores Regionales, Coordinadores de asistencia técnica y Coordinadores de Centros Zonales serán los responsables de acoger, difundir y verificar la aplicación de los Manuales Operativos adoptados en la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Los Manuales Operativos adoptados mediante la presente Resolución serán publicados en la página web del ICBF.

ARTÍCULO QUINTO. - RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Teniendo en cuenta que la Dirección de Nutrición conformará un Banco de Oferentes que agrupará a las diferentes modalidades y servicios de dicha Dirección, los requisitos de los manuales operativos adoptados mediante la presente Resolución serán exigibles a partir de la conformación del mismo.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

LINA MARIA ARBELAEZ ARBELAEZ

Directora General

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