RESOLUCIÓN 4747 DE 2011
(octubre 28)
Diario Oficial No. 48.252 de 13 de noviembre de 2011
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
DIRECCIÓN GENERAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013>
Por la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo para la Red Unidos en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras y se establecen sus funciones.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 78 y 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 37 del Decreto 117 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 define la focalización de los servicios sociales como el “proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable”.
Que el CONPES Social 102 de 2006 creó la Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza - Red Juntos como un Sistema de Protección Social para las familias en dicha situación y, adicionalmente, recomendó la creación de una instancia de coordinación y articulación de las entidades asociadas a la Red.
Que el Decreto número 4719 de 22 de diciembre de 2010, modificado por el Decreto número 1595 de 17 de mayo de 2011 creó la Comisión Intersectorial de la Red de Protección Social para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos, Red Unidos, y el Comité Técnico de la Red como encargado de hacerle seguimiento al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y de coordinar su ejecución con los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades relacionadas.
Que la Ley 1450 de 2011, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010- 2014”, en su artículo 2o estableció como parte integrante el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos”, en el cual se diagnosticó la situación de la pobreza y desigualdad en Colombia y se planteó una estrategia de reducción de la pobreza enfocada en el Sistema de Promoción Social, la focalización social y la Red para la Superación de la Pobreza Extrema, Red Unidos, y, en su artículo 9o, definió las Estrategias Territoriales para la superación de la pobreza extrema.
Que la Directiva Presidencial número 23 de 9 de septiembre de 2011 estableció la “Oferta nueva y atención preferencial a familias de la Red Unidos” y definió algunas acciones que deben realizar las entidades que conforman la Red Unidos, con el fin de avanzar en las metas de superación de pobreza que fueron establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos” 2010-2014.
Que así las cosas, la Red Unidos se constituye en una estrategia para apoyar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, específicamente el Objetivo número 1 consistente en la erradicación de la pobreza extrema y el hambre.
Que, teniendo en cuenta la meta del Gobierno Nacional de reducir la pobreza y el objetivo general del Plan Nacional de Prosperidad Social (PNPS) de fortalecer la estrategia de Colombia para la superación de la pobreza extrema, la cual venía siendo implementada por la Red Juntos, ahora Red Unidos, se promoverán acciones coordinadas para reducir significativamente la desigualdad y la pobreza extrema en Colombia.
Que la Red Unidos busca que todos los colombianos tengan las mismas capacidades y oportunidades para alcanzar la prosperidad; por lo tanto, continuará operando bajo el mismo esquema y lineamientos de la Red Juntos, pero aportando nuevos elementos, como la promoción de la innovación social, la participación comunitaria y el abordaje de estrategias de desarrollo local bajo el marco de convergencia regional. La meta para los próximos cuatro años es priorizar las 350.000 familias próximas a superar la pobreza extrema, las cuales han sido identificadas y seleccionadas en 466 municipios de 28 departamentos.
Que para el ICBF, el trabajo con la Red Unidos se constituye en una oportunidad para mejorar las relaciones de convivencia y fortalecer los vínculos al interior de las familias más vulnerables, al igual que en un mecanismo de contención de problemáticas asociadas a las condiciones de pobreza y violencia intrafamiliar, como aquellas de las familias con niños, niñas y adolescentes con permanencia en calle, o víctimas de abuso, explotación sexual, explotación económica y desnutrición, entre otros, con el enfoque de garantía de sus derechos.
Que es importante que el ICBF, desde sus niveles nacional, regional y zonal, ejecute acciones, con el fin de garantizar el acceso preferente de las familias de la Red Unidos a los programas que presta.
Que, de conformidad con el inciso 2o del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, si bien es facultad del Gobierno Nacional aprobar las plantas de personal de las entidades públicas, “(...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.
Que a su vez, el artículo 37 del Decreto número 117 de 2010 establece que “El Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, podrá crear, organizar y conformar, con carácter permanente o transitorio, mediante resolución interna, los grupos funcionales que se requieran para optimizar el funcionamiento del Instituto”.
Que el Director de Planeación y Control de Gestión del ICBF solicitó adelantar los trámites pertinentes para la creación del Grupo Interno de Trabajo para la Red Unidos, el cual dependerá de la Subdirección de Programación, para lo cual allegó el respectivo documento, argumentando entre otros aspectos los siguientes: “Analizando las acciones definidas en la Directiva Presidencial número 023 del 2011, estas se enmarcan dentro de las funciones asignadas a la Dirección de Planeación y Control de Gestión y de la Subdirección de Programación en el Decreto 117 de 2010 y con las definidas en el proceso de Direccionamiento Estratégico” (...).
“De acuerdo con un análisis de cargas de trabajo, construido a partir de las acciones definidas por la citada Directiva Presidencial y de la experiencia adelantada por el ICBF en sus procedimientos internos para adelantar la focalización, la programación de metas sociales y financieras y la formulación y seguimiento de planes institucionales, se requiere de 4.1 personas para adelantar las actividades asignadas al Grupo para la Red Unidos”.
Que teniendo en cuenta lo anterior, y por necesidad y especificidad del servicio se considera pertinente crear el Grupo Interno de Trabajo para la Red Unidos en la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF, el cual estará encargado de realizar la articulación y coordinación con las diferentes dependencias del Instituto, con el fin de lograr la implementación de la Estrategia Unidos, por medio de la formulación del Plan de Acción Unidos - PAU, el diseño y ajuste de la oferta de servicios, y efectuar evaluación de los indicadores de la oferta institucional, así como seguimiento a su cumplimiento. Asimismo, el Grupo verificará la debida ejecución de los procedimientos, insumos, estrategias y directrices que se dicten para la vinculación de los beneficiarios pertenecientes a la Red Unidos, orientará los ajustes que se requiera realizar en la estructura programática de los diferentes programas que ofrece el Instituto para la Red Unidos y atenderá los requerimientos que esta le demanda al ICBF, con el fin de contribuir a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
Que es preciso dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 8o del Decreto número 2489 de 2006, en el sentido de que, para la creación de los Grupos Internos de Trabajo, su integración no puede ser inferior a cuatro (4) empleados.
Que la Dirección de Planeación, mediante Memorando número 013334 del 28 de septiembre de 2011, y la Dirección de Gestión Humana, mediante certificación del 28 de septiembre de 2011 y Memorando número 014606 del 20 de octubre de 2011, emitieron conceptos favorables respecto de la creación del Grupo Interno de Trabajo para la Red Unidos en la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión del ICBF, sus funciones y la asignación del reconocimiento por su coordinación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013> Crear el Grupo Interno de Trabajo para la Red Unidos en la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión de la Dirección General del ICBF, el cual estará encargado de orientar, articular, promover y coordinar las acciones interinstitucionales e intersectoriales para la implementación de la estrategia de la Red Unidos. Asimismo, asesorará y coordinará a todas las áreas del ICBF en la implementación de las acciones definidas en el Plan de Acción Unidos - PAU.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA RED UNIDOS. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013> El Grupo tendrá las siguientes funciones:
1. Formular el Plan de Acción Unidos, PAU del ICBF, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y la Coordinación Nacional de Red Unidos especificando los proyectos, programas y acciones que adelantará la Entidad para el cumplimiento de las metas nacionales de pobreza. El Plan deberá ser aprobado por las Direcciones de Planeación y Control de Gestión, Protección y Prevención.
2. Definir los logros de la Red Unidos, a los cuales contribuirán los programas del ICBF, y diseñar y ajustar la oferta de programas del Instituto en coordinación con las Direcciones de Prevención y Protección, para atender a la población de la Red Unidos.
3. Definir las políticas, estrategias, procedimientos, instructivos e instrumentos requeridos para la implementación del método de focalización de beneficiarios del ICBF, alineadas con la Estrategia Red Unidos.
4. Definir y presentar para aprobación del Director de Planeación y Control de Gestión las estrategias que permitan recolectar la información de la población focalizada y atendida por el ICBF en sus programas y servicios por medio del Registro Único de Beneficiarios, RUB. Igualmente, deberá coordinar su reporte al Registro Único de Afiliados, RUAF.
5. Establecer, en coordinación con las Direcciones de Prevención y Protección del ICBF, las metas sociales y financieras para cada vigencia y, de manera regionalizada, los beneficiarios objeto de atención en la oferta de servicios de la Red Unidos.
6. Realizar asistencia técnica, seguimiento, evaluación y monitoreo al cumplimiento del PAU y a los planes definidos para la implementación del método de focalización.
7. Realizar seguimiento de la vinculación a los programas y servicios del ICBF de los beneficiarios identificados en la Red Unidos y demás fuentes de focalización.
8. Realizar seguimiento del cumplimiento de las metas de la Red Unidos por medio de los indicadores de los programas que ofrece el ICBF para la Red, y registrar, en coordinación con las Direcciones de Prevención y Protección, la información en el Sistema de Seguimiento a Proyectos de Inversión, SPI-SUIFP, del Departamento Nacional de Planeación.
9. Orientar la implementación de documentos e instrumentos que surjan conforme a los requerimientos y demandas de la Red Unidos y sus entidades vinculadas.
10. Monitorear y evaluar la implementación de la estrategia de fortalecimiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, SNBF, con la Red Unidos.
11. Realizar seguimiento, evaluación y monitoreo de la metodología, procedimientos, instrumentos, planes operativos, resultados y avances de la captura, consolidación y reporte de información de beneficiarios.
12. Articular el PAU con el Plan de Acción de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar de la Dirección General del ICBF, con el fin de coordinar el desarrollo de acciones interinstitucionales para la operación de la estrategia de la Red Unidos.
13. Coordinar, por medio de la Dirección del SNBF, el desarrollo de las acciones interinstitucionales para la operación de la estrategia de la Red Unidos.
14. Coordinar, con las Direcciones de Prevención y Protección, la asistencia técnica y el seguimiento de los programas de la oferta Unidos del ICBF, para el cumplimiento de los lineamientos técnicos, especialmente para los casos de beneficiarios atendidos en más de un servicio, las acciones de transición al sistema educativo de los niños y niñas en extraedad, y la liberación y asignación de cupos.
15. Analizar e implementar las buenas prácticas desarrolladas por los programas del ICBF en el desarrollo de la implementación de la estrategia de la Red Unidos, las actividades de focalización y del Registro Único de Beneficiarios, RUB, dentro del marco de la gestión del conocimiento.
16. Realizar seguimiento de la ejecución de las metas sociales y financieras definidas en coordinación con las Direcciones de Prevención y Protección y ajustar su programación de acuerdo con el RUB.
17. Coordinar y reportar al Director de Planeación y Control de Gestión y al Delegado del ICBF ante la Comisión Intersectorial de la Red Unidos las acciones requeridas para la implementación de la Estrategia Red Unidos y el PAU, así como sus resultados.
ARTÍCULO 3o. RESPONSABLE PARA LA RED UNIDOS REGIONAL. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013> Se designa como articulador de la Estrategia de la Red Unidos en el nivel Regional al Coordinador del Grupo de Prevención en las Direcciones Regionales Bogotá, Antioquia y Valle, y al Coordinador del Grupo de Asistencia Técnica en las demás Direcciones Regionales.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL RESPONSABLE PARA LA RED UNIDOS REGIONAL. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013> El responsable de la Red Unidos Regional deberá:
1. Coordinar en la Dirección Regional la implementación de los proyectos, programas y acciones definidos en PAU del ICBF para el cumplimiento de las metas nacionales de pobreza.
2. Orientar a los Centros Zonales en la implementación de las políticas, estrategias, procedimientos, instructivos e instrumentos definidos para la aplicación del método de focalización de beneficiarios del ICBF, alineados con la Estrategia Red Unidos.
3. Realizar seguimiento de los resultados del PAU, del Plan de Focalización y del Plan del RUB.
4. Coordinar, con el Grupo Interno de Trabajo para la Red Unidos de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión de la Dirección General del ICBF y con las Direcciones de Prevención y Protección las metas sociales y financieras para cada vigencia de la oferta de servicios requerida para la atención de beneficiarios de la Red Unidos.
5 Realizar seguimiento de la vinculación a los programas y servicios del ICBF de los beneficiarios identificados en la Red Unidos y demás fuentes de focalización.
6. Realizar seguimiento del cumplimiento de las metas de la Red Unidos por medio de los indicadores de los programas que ofrece el ICBF para la Red Unidos y realizar el reporte a la Dirección General y al Grupo Interno de Trabajo de la Red Unidos ICBF de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión de la Dirección General del ICBF.
7. Articular el PAU con el fin de desarrollar acciones interinstitucionales para la operación de la estrategia de la Red Unidos en el nivel departamental, en coordinación con la Subdirección de Articulación Regional de Sistema Nacional de Bienestar Familiar de la Dirección General del ICBF.
8. Realizar asistencia técnica y seguimiento de los programas de la oferta Unidos del ICBF para el cumplimiento de los lineamientos técnicos, especialmente para los casos de beneficiarios atendidos en más de un servicio, las acciones de transición al sistema educativo de los niños y niñas en extraedad, y la liberación y asignación de cupos.
9. Articular y coordinar con los Centros Zonales Entidades Contratistas y Unidades de Servicio las acciones requeridas para garantizar la captura, análisis y toma de decisiones, con base en la información de los beneficiarios atendidos en los programas y servicios del ICBF y registrados en el RUB.
ARTÍCULO 5o. RESPONSABLE PARA LA RED UNIDOS ZONAL. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013> Designar a los Coordinadores de los Centros Zonales de las Direcciones Regionales del ICBF como articuladores de la Estrategia de la Red Unidos en el nivel zonal.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL RESPONSABLE PARA LA RED UNIDOS ZONAL. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013> Los responsables de la Red Unidos en el nivel zonal, deberán:
1. Orientar al Centro Zonal en la implementación de los proyectos, programas y acciones definidos en el PAU del ICBF, para el cumplimiento de las metas nacionales de pobreza.
2. Liderar la implementación de las políticas, estrategias, procedimientos, instructivos e instrumentos definidos para la aplicación del método de focalización de beneficiarios del ICBF, alineados con la Estrategia Red Unidos.
3. Realizar seguimiento de los resultados del Centro Zonal del PAU, del Plan de Focalización y del RUB.
4. Definir, para cada municipio del área de influencia del Centro Zonal, las metas sociales de la oferta de servicios para la atención de beneficiarios de la Red Unidos, de acuerdo con los resultados del RUB.
5 Realizar seguimiento de la vinculación a los programas y servicios del ICBF de los beneficiarios identificados en la Red Unidos y demás fuentes de focalización.
6. Realizar seguimiento del cumplimiento de las metas de la Red Unidos por medio de los indicadores de los programas que ofrece el ICBF para la Red Unidos y realizar el reporte a la Dirección Regional.
7. Articular el Plan Operativo del Centro Zonal con el PAU, con el fin de desarrollar acciones interinstitucionales con las entidades territoriales del nivel municipal para la operación de la estrategia de la Red Unidos.
8. Adelantar las acciones para la identificación de beneficiarios atendidos en más de un servicio, la transición al sistema educativo de los niños y niñas en extraedad y la liberación y asignación de esos cupos.
9. Realizar seguimiento de las Entidades Contratistas y Unidades de Servicio a los avances y resultados de la captura de la información de los beneficiarios atendidos en los programas y servicios del ICBF en el RUB.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013> En desarrollo de la delegación otorgada por el Consejo Directivo del ICBF según el Acuerdo 002 de 15 de febrero de 2005, se aprueba el reconocimiento de un 20% adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que se encuentre desempeñando el servidor público, que sea designado para ejercer la función de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la Red Unidos de la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Control de Gestión de la Dirección General del ICBF, creado por esta resolución.
ARTÍCULO 8o. COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013> La presente resolución se publicará en la Intranet y en el aplicativo Avance Jurídico de la Oficina Asesora Jurídica.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 60 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2011.
La Directora General,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.