RESOLUCIÓN 4489 DE 2009
(octubre 14)
Diario Oficial No. 47.510 de 22 de octubre de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
DIRECCIÓN GENERAL
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1615 del 12 de julio de 2006.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,
en uso de las facultades Legales y estatutarias y en especial de las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 28 literal b) de la Ley 7ª de 1979 y el Decreto 3264 de diciembre 30 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 1615 del 12 de julio de 2006, se fijaron lineamientos para el recaudo de los recursos, la ejecución y control presupuestal de los gastos, el reconocimiento y registro de la contabilidad y la revelación en los Estados Contables del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se delegaron algunas facultades y se derogaron unas resoluciones.
Que en aras de atender los requerimientos de los clientes internos y externos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de una manera continua, se hace necesario modificar parcialmente el primer párrafo del artículo 77 de la Resolución número 1615 del 12 de julio de 2006.
Que el 13 de junio de 2008 se expidió la Resolución número 2452, que modificaba la Resolución 1615 del 12 de julio de 2006, en el primer párrafo del artículo 77, en el resuelve se debía realizar el cierre mensual dentro de los dos (2) días hábiles antes de finalizar cada mes.
Que para brindar un mejor servicio a los usuarios del ICBF y permitir la entrega oportuna de informes a los entes externos, se hace necesario reducir el tiempo de cierre a un día.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente la Resolución número 1615 del 12 de julio de 2006, en el primer párrafo del artículo 77, modificado por la Resolución 2452 del 13 de junio de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 77. Cierre mensual y anual. El cierre presupuestal, de recaudo, de tesorería y de nómina debe realizarse, sin excepción, el último día hábil de cada mes, para dar cumplimiento a las fechas establecidas por la ley, en la presentación de los informes al nivel nacional”.
ARTÍCULO 2o. La Dirección Financiera expedirá los procedimientos necesarios para dar cumplimiento a lo contemplado en el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones y reglamentos internos que le sean contrarios.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2009.
La Directora General,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.