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RESOLUCIÓN 4250 DE 2013

(junio 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 5676 de 2014>

Por la cual se actualiza y se aprueba los Lineamientos Técnico - Administrativos del Sub proyecto Estrategia de Recuperación Nutricional

LA SUBDIRECTORA GENERAL - ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS - ICBF

En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 987 de 2012 y la Ley 1098 de 2006- Código de la Infancia y la Adolescencia-, y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.

Que de acuerdo con el artículo 37 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Nutrición debe definir los lineamientos y estándares técnicos de ejecución de los programas y proyectos de Nutrición, que deberán aplicarse de acuerdo con el tipo de atención de su competencia, para cada una de las Direcciones de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, Familia y Comunidades y Protección.

Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, establece en su artículo 11, parágrafo único, que El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento.

Que mediante Resolución No. 4533 de 2009, se expidieron los Lineamientos Técnico Administrativos de las Unidades de Atención Integral y Recuperación Nutricional para la Primera Infancia, modalidad que cambió su denominación a Centros de Recuperación Nutricional, y que actualmente hacen parte de la Estrategia de Recuperación Nutricional.

Que para el Sub proyecto de la Estrategia de Recuperación Nutricional es necesario definir principios conceptuales técnicos, administrativos y metodológicos para orientar de manera unificada la atención de las modalidades a nivel territorial, a través del establecimiento de lineamientos y estándares.

Que por lo anterior es necesario actualizar y expedir los Lineamientos Técnico Administrativos del Sub proyecto Estrategia de Recuperación Nutricional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 5676 de 2014> Actualizar y aprobar los Lineamientos Técnico Administrativos del Sub proyecto Estrategia de Recuperación Nutricional, los cuales hacen parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 5676 de 2014> La Dirección de Nutrición, los Directores Regionales, los Coordinadores de los Centros Zonales y todas las personas y Dependencias que participan en el desarrollo de esta Estrategia, deberán adoptar estas directrices para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 5676 de 2014> Las Direcciones Regionales y Centros Zonales de ICBF deberán desarrollar mecanismos para la difusión y cumplimiento de esta Resolución.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 5676 de 2014> La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución No. 4533 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 5 JUN 2013

ADRIANA MARÍA GONZÁLEZ MAXCYCLAK

Subdirectora General - Encargada de las Funciones del Despacho de la Dirección

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