RESOLUCIÓN 4042 DE 2022
(agosto 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se delega en el Subdirector General del ICBF la asistencia y participación ante el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y, en particular, las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980, el Decreto 1639 de 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que “[...] no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”
Que el Consejo de Estado, mediante la Sentencia 00314 de 2016 del Consejero Ponente, Guillermo Vargas Ayala, señaló lo siguiente: “[e]s necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicaría temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.
Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-372 de 2002 del Magistrado Ponente, Jaime Córdoba Triviño, precisó que: "[h]ay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando ¡a delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal 'pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas'”.
Que el numeral 1 del artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016, al referirse a la integración del Comité de Conciliación definió que, entre otros, estará conformado por “El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado”.
Que mediante Resolución No. 8853 del 17 de noviembre de 2021, la Dirección General expidió el Reglamento Interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad. En dicho acto administrativo se estableció posibilidad de delegar, exclusivamente, en el Subdirector Genera! la asistencia y participación del Director General en la indicada instancia administrativa.
Que se hace necesario delegar la asistencia y participación del Director General del ICBF en el Comité de Defensa Judicial y Conciliación en el Subdirector General del ICBF, quien tendrá voz y voto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Delegar en el Subdirector General del ICBF la asistencia y la participación con voz y voto, en el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-.
PARÁGRAFO. El funcionario delegado deberá presentar ante la Dirección General, un informe sobre su gestión dentro de la semana siguiente a cada sesión del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF-,
ARTÍCULO 2. La Dirección General del ICBF se encargará de comunicar la presente Resolución a quien ejerza esta delegación.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los
GUSTAVO MAURICIO MARTINEZ PERDOMO
Director General (E)