RESOLUCIÓN 3921 DE 2022
(agosto 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se delega al Director Técnico Código 100, Grado 23, asignado a la Dirección de Familias y Comunidades, para la participación ante la Mesa Técnica Nacional de Familias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) “CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS"
En uso de sus facultades legales y, en particular, las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980; artículo 2.4.1.15 del Decreto 1084 de 2015; en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 11736 de 2019; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que “(...) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”
Que el Consejo de Estado, mediante la Sentencia 00314 de 2016 del Consejero Ponente, Guillermo Vargas Ayala, señaló lo siguiente: “[e]s necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicaría temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.
Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-372 de 2002 del Magistrado Ponente, Jaime Córdoba Triviño, precisó que: “[h]ay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal 'pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas'”.
Que la Ley 1361 de 2009 -Ley de Protección Integral a la Familia-, modificada por la Ley 1857 de 2017, contempla “como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes”.
Que la Política Pública Nacional de Apoyo y Fortalecimiento a las Familias (PPNAFF) surge de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1361 de 2009 y fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Social en sesión virtual del 11 y 12 de julio 2018.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, el cual de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” hace parte integral del Plan Nacional de Desarrollo -PND, las familias están en el centro de la política social moderna; razón por la cual el liderazgo y la coordinación de la implementación y seguimiento de la PPNAFF será asumido por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como cabeza del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación en articulación con el ICBF como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF.
Que de igual manera, como una herramienta para la consolidación armónica e intersectorial entre entidades territoriales y del orden nacional, en las bases del PND 2018-2022 se estableció la creación formal de una Mesa Técnica Nacional para la implementación de la PPNAFF, bajo la coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y con Secretaría Técnica del ICBF en el marco del SNBF.
Que como consta en Acta No. 61 del 17 de octubre del 2019, mediante sesión virtual el Comité Ejecutivo del SNBF, validó la creación y reglamentación de la Mesa Técnica Nacional de Familias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el objetivo de realizar un seguimiento a la situación de los derechos de niños, niñas y adolescentes y las familias. En consecuencia, se expidió la Resolución No. 11736 del 17 de diciembre del 2019 mediante la cual se reglamentó el funcionamiento de la instancia.
Que el artículo 3 de la resolución referida establece que la conformación de la Mesa Técnica Nacional de Familias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, como instancia interinstitucional de desarrollo técnico, estará integrada, entre otros, por un delegado oficial del instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
Que el artículo 4 del mencionado acto administrativo establece que las designaciones de los delegados oficiales de las entidades públicas miembros de la Mesa Técnica Nacional de Familias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar deberán hacerse por escrito y dirigirse a la Secretaría Técnica de dicha instancia.
Que en virtud de lo anterior y de conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Decreto 987 de 2012, la Dirección de Familias y Comunidades tiene dentro de sus funciones, liderar la implementación de las políticas relativas a la familia y comunidad en el ICBF; por lo anterior, es necesario delegar al Director Técnico Código 100, Grado 23, asignado a la Dirección de Familias y Comunidades, la participación con voz y voto como delegado del ICBF en la Mesa Técnica Nacional de Familias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Que la delegación efectuada a través del presente acto administrativo no modificará el ejercicio de la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica Nacional de Familias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el cual se seguirá realizando tal como lo dispone el artículo 6 de la Resolución No. 11736 del 17 de diciembre de 2019, o la disposición que la modifique o sustituya.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Delegar al Director Técnico Código 100, Grado 23, asignado a la Dirección de Familias y Comunidades, la participación del ICBF con voz y voto, en la Mesa Técnica Nacional de Familias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
PARÁGRAFO 1. El (la) funcionario delegado(a) deberá presentar ante la Dirección General un informe sobre su gestión dentro de la semana siguiente a cada sesión de la Mesa Técnica Nacional de Familias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
PARÁGRAFO 2. La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica Nacional de Familias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en cabeza del ICBF, será asumida en los términos que contemple la Resolución 11736 de 2019 o la disposición que la modifique o sustituya.
ARTÍCULO 2. La Dirección General del ICBF se encargará de comunicar la presente Resolución a quien ejerza esta delegación.
ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 05 AGO 2022
LINA MARIA ARBELAEZ ARBELAEZ
Directora General