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RESOLUCIÓN 3838 DE 1997

(26 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3460 de 2010>

“Por la cual se crea el Comité de Evaluación de Calidad Científica y Técnico- Administrativa (CECCTA) de las actividades relacionadas con las Pruebas Biológicas de Paternidad.”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el artículo 39 del Acuerdo 15 de 1.995, aprobado por el Decreto 2041 de 1995 y

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 7 de la Ley 75 de 1.968, ordena que en todos los juicios de investigación de paternidad o maternidad, el Juez de oficio o a petición de parte ordenará peritación antropo-heredobiológica.

2. Que el numeral 15 del artículo 21 de la Ley 7 de 1.979, otorga entre otras funciones al ICBF, la de emitir dictámenes periciales (antropo-heredobiológicos) en los procesos de filiación.

3. Que el artículo 36 del Decreto 2388 de 1.979, dispone que los exámenes

4. antropo-heredobiológicos serán practicados por el Laboratorio de Genética del ICBF a solicitud del Juez.

5. Que el inciso segundo del artículo 36 del Decreto 2388 de 1.979 y el numeral 10 del artículo 277 del Decreto 2737 de 1.989 otorga la facultad al Defensor de Familia para solicitar la práctica de exámenes antropo-heredobiológicos con el

6. fin de preconstituir la prueba en los procesos de filiación.

7. Que el artículo 2 del Decreto No. 2749 de 1.994, faculta al ICBF para delegar la citada función mediante la celebración de contratos con otros organismos de la administración pública, Idóneos y especializados en la materia, pactando los mecanismos que permitan su realización con el fin de emitir dictámenes periciales antropo-heredobiológicos requeridos por Jueces y Defensores de Familia.

8. Que el ICBF ha venido contratando, con distintas entidades oficiales, la práctica de las pruebas biológicas de paternidad.

9. Que teniendo en cuenta los anteriores considerandos existe la necesidad de crear una instancia multidisciplinaria, interinstitucional permanente que se encargue de emitir una política coherente y unificada en los aspectos científico, técnico, jurídico y económico de la realización de las pruebas biológicas de paternidad.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3460 de 2010> Crear el Comité de Evaluación de Calidad, Científica y Técnico Administrativa (CECCTA) de las actividades relacionadas con las pruebas biológicas de paternidad que practiquen el Laboratorio de Genética del ICBF y los laboratorios contratados por el ICBF para este efecto.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3460 de 2010> El CECCTA, será el organismo rector, en los aspectos Científicos y Técnico-Administrativos para la contratación, práctica y emisión de los resultados de las pruebas biológicas de paternidad.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3460 de 2010> EL CECCTA estará conformado por los siguientes miembros:

“Secretario Técnico o su delegado.

“El o la Subdirector(a) de Protección o su delegado.

“El o la Subdirector (a) Jurídico (a) o su delegado.

“El o la Subdirector (a) de Planeación o su delegado.

“El Jefe de laboratorio de Genética del ICBF.

“Coordinador (a) del Grupo de Orientación Socio-legal

“Dos de los Asesores del ICBF en asuntos de Genética.

Un representante de una entidad oficial que tenga actividades en Genética y que no esté contratada por el ICBF.

“Un representante de los laboratorios contratados, (con voz pero sin voto).

PARÁGRAFO 1. A las reuniones del CECCTA se podrá invitar con voz y sin voto otros funcionarios o asesores del ICBF o de otras entidades oficiales del sector salud o de los organismos de control que sean escogidos por el Subdirector (a) de Protección.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3460 de 2010> El Quórum del CECCTA se constituirá con la mitad más uno de los miembros con voz y voto.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3460 de 2010> El o la Coordinadora del Grupo de Orientación Socio-Legal, será el secretario del CECCTA y tendrá dentro de sus obligaciones convocar a las reuniones ordinarias levantar las actas y coordinar las reuniones.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3460 de 2010> Periodicidad de las Reuniones. El CECCTA se reunirá ordinariamente como mínimo, cada dos (2) meses.

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el (la) Subdirector (a) de protección o su delegado.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3460 de 2010>

a) Evaluar la validez técnica y científica de las actividades de los laboratorios (ICBF-contratados), de acuerdo con criterios de calidad científica, técnica, eficiencia y celeridad, adecuados para el tipo de pruebas contratadas e implementadas.

Dichos criterios podrán modificarse y actualizarse de acuerdo con los mejores estándares Internacionales y con la mejor relación costo-beneficio.

b) Verificar el alcance y el sostenimiento de un nivel de calidad de los laboratorios en funcionamiento y vigilar que estos alcancen y mantengan como mínimo, una probabilidad de exclusión acumulado del 99%.

c) Velar porque los resultados emitidos por los diferentes laboratorios cumplan los parámetros de calidad y confidencialidad establecidos.

d) Promover mecanismos de códigos que garanticen la confidencialidad en cuanto a la identidad de las personas objeto de estudio.

e) Promover mecanismos de control de calidad para que se validen periódicamente los resultados de las pruebas emitidas por los laboratorios, mediante análisis detallados de la información obtenida de muestreos aleatorios de los resultados, presentados por aquellas instancias.

f) Asesorar en la definición de los tiempos de entrego de resultados, de acuerdo con el tipo de pruebas y el volumen de muestras, así como las condiciones de envío desde las Regionales ICBF hacia los laboratorios contratados.

g) Coordinar los mecanismos de selección de los Instituciones públicas u oficiales que llevarán a cabo las pruebas biológicas de paternidad, las cuales deberán reunir los requisitos de Idoneidad científica de su personal e instalaciones y equipos adecuados.

h) Velar para que los laboratorios tengan toda la nueva Información genética de la población colombiana, relevante para las pruebas de paternidad.

i) Vigilar que las Regionales del ICBF designen un funcionario para que cumpla con las actividades de supervisión de los contratos y de la confidencialidad de la información.

j) Analizar y debatir las dificultades y sugerencias que presenten los supervisores de los contratos, los asesores en genética y las regionales del ICBF, en relación con la práctica de las pruebas y proponer as soluciones correspondientes.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3460 de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafe de Bogotá, D. C., a los 26 NOV. 1997.

ADELINA COVO DE GUERRERO

Directora General

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