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RESOLUCIÓN 3799 DE 2020

(Junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se modifica la Resolución 001 del 2 de enero de 2020, “Por la cual se aprueban los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2020 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- Cecilia De la Fuente de Lleras - ICBF”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS – ICBF

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 28 de la Ley 7a de 1979, 78 de la Ley 489 de 1998, y,

CONSIDERANDO

Que el ICBF mediante Resolución 001 del 2020 oficializó los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2020.

Que el ICBF mediante Resolución 002 del 2020 designó los gerentes de recurso a cada uno de los rubros de la estructura presupuestal de la vigencia 2020.

Que mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, que para la fecha de expedición de esta Resolución finalizó.

Que el 3 de junio de 2020 el Ministerio de la Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto Legislativo 771 de 2020, "Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional", estableciendo en su artículo primero la adición de un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, así:

Parágrafo transitorio. De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008."

Que en el marco del Decreto mencionado y de la sesión No. 21 de la Reunión de Conceptualización del Catálogo de Clasificación Presupuestal - CCP realizada el día 8 de junio de 2020, se emitió el MEMORANDO interno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -MHCP con Rad.3-2020-008779, el cual fue socializado por el técnico del sector de Inclusión social de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional - DGPPN mediante correo electrónico del día 10 de junio de 2020, dirigido a la Subdirección de Programación de la Dirección de Planeación y Gestión de Control del ICBF.

Que el Memorando en mención comunica la creación de los objetos de gasto 01-01-01-001-012 “Auxilio de conectividad digital" y 01-02-01-001-012 “Auxilio de conectividad digital” en los Gastos de Funcionamiento Cuenta A- 01 GASTOS DE PERSONAL, la cual ya se refleja en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF"; adicionalmente señala que dichos objetos de gasto podrán ser usados en el SIIF sin necesidad de un procedimiento adicional.

Que como gerente del rubro y de los recursos de la cuenta A-01 GASTOS DE PERONAL, el Director de Gestión Humana del ICBF el día 12 de junio de 2020, mediante Memorando Interno No. 202012100000088153, solicitó modificar la Resolución 001 del 2020 con el fin de incluir los objetos de gasto en mención.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario de manera temporal y transitoria modificar la Ficha F-01 GASTOS DE PERSONAL de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2020.

Que conforme con el artículo segundo de la Resolución No. 001 de 2020, la presente modificación cuenta con el análisis de viabilidad técnica y presupuestal, emitida por el Director de Gestión Humana como responsable del Proyecto y Gerente del recurso del rubro que trata la presente Resolución, así como el concepto favorable de la Subdirección de Programación - Dirección de Planeación y Control de Gestión, y el control de legalidad de la Oficina Asesora Jurídica.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social la ficha F-01 GASTOS DE PERSONAL de los Lineamientos de Programación y Ejecución de Metas Sociales y Financieras - Vigencia 2020, que hace parte de la Resolución No. 001 del 2 de enero de 2020, correspondiente a la gestión de los recursos de funcionamiento, quedando de la siguiente manera:

FICHA: F-01CTASUBCTAOBJGORDSUBORD
A-01  
CUENTAGASTOS DE PERSONAL
SUBCUENTA
Planta de Personal Permanente
OBJETO DEL GASTOSSalario
ORDINALFactores Salariales Comunes
MODALIDAD
OBJETIVOGENERALComprende la remuneración por los servicios laborales prestados por servidores públicos vinculados a la planta de personal aprobada para cada órgano del PGN. La planta de personal es el conjunto de empleos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a una institución, identificados y ordenados jerárquicamente, acorde con un sistema de nomenclatura y clasificación vigente y aplicable a la respectiva institución.

Desde el punto de vista de su aprobación, la planta de personal debe ser global, pero técnicamente debe corresponder al estudio previo de cargas de trabajo y a la estructura u organización interna determinada. En este orden, la planta global es la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2015).

Toda modificación que se haga a las plantas de personal de las entidades del orden nacional deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública (Ley 909 de 2004, art. 46).

ESPECÍFICOCorresponde a los componentes del salario que son comunes a todo el personal vinculado laboralmente con el Estado (empleados públicos y trabajadores oficiales).
POBLACIÓN OBJETIVOPlanta de Personal Permanente del ICBF
ACCIONESN/A
PARÁMETROSTIEMPO DE FUNCIONAMIENTON/A
ROTACIÓNN/A
ALIMENTO DE ALTO VALOR NUTRICIONALN/A
COSTON/A
MARCO NORMATIVODecretos 1042 y 1045 de 1978, Decreto 637 del 2020, Decreto Legislativo 771 de 2020, Decreto que fija las asignaciones mensuales y demás normas vigentes
LINEAMIENTOS TÉCNICOSN/A
TIPOCTA/PROGSUBC/SUBPOBJG/PROYORD/PROY 0SUBORDPRODUCTOITEM/CTASUB1SUB2CENTRO DE COSTOS/ DEPENDENCIANOMBRE
A 


 FUNCIONAMIENTO
CATALOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL CCPA01    GASTOS DE PERSONAL

A0101 



PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE
A010101  
SALARIO

A010101001



FACTORES SALARIALES COMUNES
A
01

01

01

001
001 
SUELDO BASICO

A010101001
001



301SUELDO BASICO - DIRECCION DE GESTION HUMANA
A
01

01

01

001
003 
PRIMA TECNICA SALARIAL

A010101001
003



301PRIMA TECNICA SALARIAL - DIRECCIÓN DE
GESTIÓN HUMANA
A
01

01

01

001
004 
SUBSIDIO DE ALIMENTACION

A010101001
004



301SUBSIDIO DE ALIMENTACION - DIRECCIÓN DE
GESTIÓN HUMANA
A
01

01

01

001
005 
AUXILIO DE TRANSPORTE

A010101001
005



301AUXILIO DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A
01

01

01

001
007 
BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS

A010101001
007



301BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A
01

01

01

001
008 
HORAS EXTRAS, DOMINICALES FESTIVOS Y RECARGOS

A010101001008



301
HORAS EXTRAS, DOMINICALES, FESTIVOS Y RECARGOS - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A010101001010  PRIMA DE VACACIONES

A010101001010



301
PRIMA DE VACACIONES - DIRECCIÓN DE
GESTIÓN HUMANA
A010101001011  VIATICOS DE LOS FUNCIONARIOS EN COMISION


A

01
0101001011



301
VIATICOS DE LOS FUNCIONARIOS EN COMISION - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A01
01

01

001

012
  AUXILIO DE CONECTIVIDAD DIGITAL


A

01
0101001012



301
AUXILIO DE CONECTIVIDAD DIGITAL - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A01
01

01

002

  FACTORES SALARIALES ESPECIALES


A

01
0101002004


PRIMA SEMESTRAL
A0101
01

002

004

 301PRIMA SEMESTRAL - DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA


A

01

01
02 



CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA
A010102001  PENSIONES


A

01

01
02001 


301

PENSIONES - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A010102002  SALUD


A

01

01
02002 

301SALUD - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A010102003

 AUXILIO DE CESANTIAS

A010102003 

301AUXILIO DE CESANTIAS - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A010102004

 CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

A010102004 
301CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A010102005


 APORTES GENERALES AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
A010102005
 301APORTES GENERALES AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

A010102007


APORTES AL SENA
A010102007
 301APORTES AL SENA - DIRECCION DE GESTION HUMANA

A010103 



REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL
A010103001
  PRESTACIONES SOCIALES SEGUN DEFINICION LEGAL

A010103001001



SUELDO DE VACACIONES
A010103001001 301SUELDO DE VACACIONES - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

A010103001002



INDEMNIZACION POR VACACIONES
A010103001002 301INDEMNIZACION POR VACACIONES - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA


A

01
0103001003



BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION
A010103001003 301BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

A010103002



PRIMA TECNICA NO SALARIAL
A010103002
 301PRIMA TECNICA NO SALARIAL - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA


A

01
0103016



PRIMA DE COORDINACION
A010103016
 301PRIMA DE COORDINACION - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

A010103030



BONIFICACION DE DIRECCION
A01
01

03

030

 301BONIFICACION DE DIRECCION - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

A010104 


OTROS GASTOS DE PERSONAL - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN
A0102



 PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL

A010201 


SALARIO
A010201001

 FACTORES SALARIALES COMUNES

A010201001001


SUELDO BASICO
A0102
01

001

001

 301SUELDO BASICO - DIRECCIÓN DE GESTION HUMANA

A010201001003


PRIMA TECNICA SALARIAL
A010201001003
 301PRIMA TECNICA SALARIAL - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA

A010201001004


SUBSIDIO DE ALIMENTACION
A010201001004 301SUBSIDIO DE ALIMENTACION - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A010201001005 

AUXILIO DE TRANSPORTE

A010201001005

301AUXILIO DE TRANSPORTE - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A010201001006 

PRIMA DE SERVICIO

A010201001006

301PRIMA DE SERVICIO - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A010201001007 

BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS

A010201001007

301BONIFICACION POR SERVICIOS PRESTADOS - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A010201001008 

HORAS EXTRAS, DOMINICALES FESTIVOS Y RECARGOS

A010201001008

301HORAS EXTRAS, DOMINICALES, FESTIVOS Y RECARGOS - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A010201001009 

PRIMA DE NAVIDAD
A010201001009 301PRIMA DE NAVIDAD - DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
A010201001010  PRIMA DE VACACIONES
A010201001010 301PRIMA DE VACACIONES - DIRECCIÓN DE
GESTIÓN HUMANA
A010201001011  VIATICOS DE LOS FUNCIONARIOS EN COMISION
A010201001011 301VIATICOS DE LOS FUNCIONARIOS EN COMISION - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A010201001012  AUXILIO DE CONECTIVIDAD DIGITAL
A010201001012 301AUXILIO DE CONECTIVIDAD DIGITAL-DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A010201002  FACTORES SALARIALES ESPECIALES
A010201002006  PRIMAS EXTRAORDINARIAS
A010201002006 301PRIMAS EXTRAORDINARIAS - DIRECCIÓN DE
GESTIÓN HUMANA
A010202   CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA
A010202001  PENSIONES
A010202001  301PENSIONES-DIRECCION DE GESTION HUMANA
A010202002  SALUD
A010202002  301SALUD - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A010202003  AUXILIO DE CESANTIAS
A010202003  301AUXILIO DE CESANTIAS - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A010202004  CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR
A010202004  301CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A010202005  APORTES GENERALES AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES
A010202005  301APORTES GENERALES AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A010202007  APORTES AL SENA
A010202007  301APORTES AL SENA - DIRECCIÓN DE GESTIÓN
HUMANA
A010203   REMUNERACIONES NO CONSTITUTIVAS DE FACTOR SALARIAL
A010203001  PRESTACIONES SOCIALES SEGUN DEFINICION LEGAL
A010203001001  SUELDO DE VACACIONES
A010203001001 301SUELDO DE VACACIONES - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A010203001002  INDEMNIZACION POR VACACIONES
A010203001002 301INDEMNIZACION POR VACACIONES - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A010203001003  BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION
A010203001003 301BONIFICACION ESPECIAL DE RECREACION - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A010203002  PRIMA TECNICA NO SALARIAL
A010203002  301PRIMA TECNICA NO SALARIAL - DIRECCIÓN DE
GESTIÓN HUMANA
A010203016  PRIMA DE COORDINACION
A010203016  301PRIMA DE COORDINACION - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
A010203030  BONIFICACION DE DIRECCION
A010203030  301BONIFICACION DE DIRECCION - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
CLASIFICADOR DEL GASTOA-01 Gastos de Personal

A-01-01 Planta de Personal Permanente

A-01-01-01 Salario

Son las remuneraciones pagadas en efectivo o en especie a los empleados vinculados laboralmente con el Estado, como contraprestación por los servicios prestados. El salario se compone por un sueldo básico y por los demás pagos que tienen como particularidad remunerar el trabajo del empleado.

De acuerdo con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo:

“Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones" (Decreto 2663 de 1950, art. 127).

No incluye:

--Los pagos a cargo del empleador por objeto de licencias de maternidad y paternidad.

--El reconocimiento de salarios durante periodos de ausencia del trabajo debido a incapacidad médica, accidentes, entre otros.

A-01-01-01-001 - FACTORES SALARIALES COMUNES
Corresponde a los componentes del salario que son comunes a todo el personal vinculado laboralmente con el Estado (empleados públicos y trabajadores oficiales).

Los factores salariales comunes se clasifican en:

A-01-01-01-001-01 - SUELDO BÁSICO
Corresponde a la parte del salario que se mantiene fija y se paga periódicamente, de acuerdo con las funciones y responsabilidades, los requisitos de conocimientos, la experiencia requerida para su ejercicio, la denominación y el grado establecidos en la nomenclatura, y la escala del respectivo nivel (Ley 4ta de 1992). El sueldo básico se paga sin tener en cuenta adicionales de horas extras, primas y otros factores eventuales o fijos que aumentan sus ingresos.

A-01-01-01-001-003 - PRIMA TÉCNICA SALARIAL
La prima técnica Salarial es un reconocimiento económico a servidores públicos que desempeñen cargos altamente calificados cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos, o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad. Así mismo, la prima técnica reconoce el desempeño de los servidores en su cargo. (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2015).

Se considera como factor salarial, la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, también conocida como prima técnica por estudio y experiencia, la cual se otorga a los empleados que acrediten estudios de formación avanzada o cinco años de experiencia calificada, en los siguientes cargos:

--Nivel directivo.
--Jefes de oficina asesora.
--Nivel asesor.

01-01-01-001-004 - SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN
Corresponde al pago habitual y periódico de una suma de dinero, fijada por Decreto Nacional, y destinada a la provisión de alimento de los empleados públicos, y según lo contratado, de los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2010).

No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido o cuando la entidad suministre el servicio (Decreto 1011 de 2019, art. 11).

A-01-01-01-001-005 - AUXILIO DE TRANSPORTES

Corresponde al pago que se les hace a los servidores públicos que devenguen un sueldo mensual básico de hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente ((Decreto 2361 del 2019). Este auxilio tiene como fin el traslado del trabajador desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo y viceversa, y se paga por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.

No se tiene derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio (Decreto 1011 de 2019, art. 13).

A-01-01-01-001-007 - BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS

Reconocimiento que se hace al empleado cada vez que cumpla un año continúo de labor en una misma entidad, equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica mensual determinada por la ley para el respectivo cargo, sumada a tos incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento de retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de tos cuatro factores de salario señalados en el inciso anterior.

(Decreto 1042 de 1978, art. 45, 47 y 48)

A-01-01-01-001-008 - HORAS EXTRAS, DOMINICALES, FESTIVOS Y RECARGOS

Corresponde a la remuneración al trabajo suplementario o realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria establecida. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones de las disposiciones legales vigentes.

Incluye:

--Horas extras diurnas
--Horas extras nocturnas
--Trabajo ordinario u ocasional en días dominicales y festivos.

A-01-01-01-001-010 - PRIMA DE VACACIONES

Reconocimiento que otorga la Ley a los empleados públicos y los trabajadores oficiales, con el fin de brindarles mayores recursos económicos para gozar del periodo de vacaciones. Esta prima es equivalente a quince (15) días de salario por cada año trabajado y debe pagarse dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. La prima de vacaciones no se perderá en los casos en que se autorizare el pago de vacaciones en dinero (Decreto 1045 de 1978, arts. 24 a 29).

A-01-01-01-001-011 - VIÁTICOS DE LOS FUNCIONARIOS EN COMISIÓN

Son los pagos que reciben los funcionarios y trabajadores en comisión, para alojamiento y manutención, cuando: a) deban desempeñar sus funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, ya sea dentro o fuera del país, o b) atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular (Departamento Administrativo de la Función Pública, 2007).

Los viáticos de los funcionarios en comisión constituyen factor salarial común cuando se hayan percibido por un término superior a ciento ochenta (180) días en el último año de servicio (Decreto 1045 de 1978, art. 45).

A-01-01-01-001-012-301 - AUXILIO DE CONECTIVIDAD DIGITAL - DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA
Corresponde al pago que el empleador deberá reconocer el valor establecido para el Auxilio de Transporte como Auxilio de Conectividad Digital, a los trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen su labor en su domicilio. El auxilio de conectividad y el auxilio de transporte no son acumulables.

El beneficio de conectividad solo estará disponible para los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales vigentes. La medida es temporal y transitoria mientras está vigente el estado de Emergencia Sanitaria.

Lo anterior no será aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo aplicables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.

No se tiene derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio (Decreto 304 de 2020, art. 13).

A-01-01-01-002 FACTORES SALARIALES ESPECIALES

A-01-01-01-002-004 - PRIMA SEMESTRAL
Es el pago que se realiza en el mes de junio y diciembre, denominado prima semestral, a los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos por la ley, y pagadera en conformidad con las disposiciones legales.

En el ICBF existen las siguientes: Bonificación Semestral -Junio: es el reconocimiento en dinero que hace el Instituto a sus servidores públicos por sus servicios prestados durante el primer semestre (i - vi) o proporcionalmente al tiempo trabajado en cuyo caso se aplicará la fórmula establecida y se divide por el número de días (180) trabajados durante el primer semestre; Bonificación Semestral Diciembre: es el reconocimiento en dinero que hace el Instituto a sus empleados por sus servicios personales prestados durante el segundo semestre (vii - xii) o proporcionalmente al tiempo trabajado, en cuyo caso se aplicará la fórmula establecida y se divide por el número de días (180) trabajados

A-01-01-02 - CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA

Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer una entidad como empleadora, a entidades del sector privado y público, tales como: Cajas de Compensación Familiar, SENA, ICBF, ESAP, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud privadas y públicas, así como, las administradoras públicas y privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2011).

Las contribuciones inherentes a la nómina se clasifican en:

A-01-01-02-001 – PENSIONES

Es la contribución social a pagar por los empleadores a ¡os fondos de seguridad social en pensiones. Este pago se realiza en virtud de la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se creó el Sistema de Seguridad Social de Pensiones, y se estableció la obligatoriedad de la afiliación de todos los empleados al sistema.

Este aporte tiene como finalidad garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones correspondientes (Ley 100 de 1993. art. 10).

A-01-01-02-002 - SALUD

Es la contribución social a pagar por los empleadores a las Entidades Promotoras en Salud - EPS para el cubrimiento de riesgos de salud de sus empleados. Este pago se realiza en virtud de la Ley 100 de 1993, la cual creó el Sistema de Seguridad Social en Salud y estableció como deberes del empleado y el empleador, realizar cumplidamente los aportes correspondientes (Ley 100 de 1993, art. 161).

A-01-01-02-003 - AUXILIO DE CESANTÍAS
Es la contribución que se recauda a favor de un fondo administrador de cesantías, que el empleador está obligado a pagar en razón de un mes de sueldo o jornal por cada año de servicio de su empleado, proporcionalmente fraccionado; con el fin de cubrir o prever las necesidades que se originan al trabajador al momento de quedar cesante (Corte Constitucional, Sentencia C-823/2006).

A-01-01-02-004 - CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
Es la contribución a pagar por los empleadores a una Caja de Compensación Familiar por concepto de los aportes para el subsidio familiar, los aportes al SENA y los demás aportes con destinación especial, en caso de que estos no puedan realizarse directamente a las entidades respectivas. Cuando esta situación se presente, dichos aportes se harán por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos, intendencias o comisarías (Ley 21 de 1982, art. 15).

A-01-01-02-005 - APORTES GENERALES AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES.
Es la contribución a pagar por los empleadores a una Administradora de Riesgos Laborales - ARL para el cubrimiento de las prestaciones económicas y asistenciales derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. El monto de las cotizaciones no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base de cotización de los trabajadores a cargo del respectivo empleador (Decreto 1295 de 1994, art. 18).

Este pago se realiza en virtud de la Ley 100 de 1993, la cual creó el Sistema General de Riesgos laborales, y el Decreto 1295 de 1994, el cual establece:

[…]

c) Todos los empleadores deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales.

[…]

d) La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores.
[…]

El empleador que no afilie a sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones que se otorgan en este decreto (Decreto 1295 de 1994, art. 4).

A-01-01-02-007 - APORTES AL SENA
Es la contribución parafiscal a pagar por la Nación (por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias), los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de las órdenes nacional, departamental, Intendencias, distrital y municipal, y los empleados que ocupen uno o más trabajadores permanentes al SENA. Los aportes para la Nación son equivalentes al 0,5% de la nómina mensual de salarios y están destinados a programas específicos de formación profesional acelerada, durante la prestación del servicio militar obligatorio. Los aportes de los demás contribuyentes son equivalentes al 2% de las nóminas respectivas (Ley 21 de 1982, arts. 7 a 12).

De acuerdo con la Ley 223 de 1995, las universidades públicas no están obligadas a realizar aportes al SENA (Ley 223 de 1995, art. 181).

A-01-01-03 - REMUNERACIÓN NO CONSTITUTIVA DE FACTOR SALARIAL.
Corresponde a los gastos del personal vinculado laboralmente con el Estado que la ley no reconoce como constitutivos de factor salarial. Estos pagos no forman parte de la base para el cálculo y pago de las prestaciones sociales, aportes parafiscales y seguridad social, aunque sí forman parte de la base de retención en la fuente, por ingresos laborales.

Excluye:

--Los beneficios sociales pagados por las entidades, como son los pagos para educación de tos hijos, el cónyuge, la familia u otras prestaciones respecto a dependientes;

--Los pagos por ausencia del trabajo por enfermedad, accidentes, licencias de maternidad, etc.

--Los pagos por indemnización a los trabajadores o a sus sobrevivientes por pérdida de trabajo por redundancia, incapacidad, muerte accidental, etc.

Las remuneraciones no constitutivas de factor salarial se clasifican en:

A-01 -01 -03-001 - PRESTACIONES SOCIALES SEGÚN DEFINICIÓN LEGAL
Corresponde a las prestaciones sociales que la ley reconoce a los servidores públicos con el fin de cubrir riesgos o necesidades del trabajador en relación o con motivo de su trabajo. Estas prestaciones no retribuyen directamente los servicios prestados por los trabajadores, pero son considerados como factores salariales para la liquidación de otros beneficios.

Las prestaciones sociales según definición legal se dividen en:

A-01-01-03-001-01 - SUELDO DE VACACIONES

Reconocimiento en tiempo libre y en dinero al que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración pública durante un (1) año. El valor correspondiente a las mismas será equivalente a quince (15) días de trabajo y será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado (Decreto 1072 del 2015).

A-01-01-03-001-02 INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES

Corresponde a la compensación en dinero a la que tiene derecho el empleado público o trabajador oficial por vacaciones causadas, pero no disfrutadas. En principio, la compensación en dinero de las vacaciones está prohibida, en tanto estas constituyen un derecho del que gozan todos los trabajadores como quiera que el reposo es una condición mínima que ofrece la posibilidad de que el empleado renueve la fuerza y la dedicación para el desarrollo de sus actividades (Corte Constitucional, Sentencia C-598/1997).

Por ello, el reconocimiento de la indemnización por vacaciones se limita a los siguientes casos:

--Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.

--Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces (Decreto 1045 de 1978, art. 20).

A-01-01-03-001-03 - BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACIÓN

Corresponde al pago que se les hace a los empleados públicos por cada período de vacaciones, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute del respectivo período vacacional. Igualmente, habrá lugar a esta bonificación cuando las vacaciones se compensen en dinero.

Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de inicio en el evento que se disfrute del descanso remunerado (Decreto 1011 de 2019, art. 16).

A-01-01-03-002 - PRIMA TÉCNICA NO SALARIAL

De acuerdo con artículo 7 del Decreto 1661 de 1991, no constituyen factor salarial: la prima técnica por evaluación del desempeño y la prima técnica automática.

La prima técnica por evaluación del desempeño se otorga a los funcionarios directivos, jefes de oficina asesora o asesores, que [...] obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un periodo no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad (Decreto 1164 de 2012).

La prima por evaluación del desempeño no puede superar el 50% de la asignación básica mensual del empleado al que se le asigna la prima.

Por su parte, la prima técnica automática es otorgada a los empleos de altos funcionarios, en virtud de las calidades excepcionales del ejercicio de sus funciones. Equivale al 50% del sueldo y los gastos de representación de los empleados.

A-01-01-03-016 - PRIMA DE COORDINACIÓN

Es el pago que se realiza a los empleados públicos y trabajadores oficiales que “tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo" (Decreto 1011 de 2019).

El pago de esta prima es reconocido a los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Empresas Sociales del Estado y las Unidades Administrativas Especiales (Decreto 1011 de 2019). Esta prima debe ser reconocida a los funcionarios que la ley determine como beneficiarios.

A-01 -01 -03-030 - BONIFICACIÓN DE DIRECCIÓN

Es el reconocimiento económico equivalente a cuatro (4) veces la remuneración de asignación básica mensual, más los gastos de representación y la prima técnica. Esta prima se paga en dos contados: 30 de junio y 30 de diciembre del respectivo año (Decreto 3150 de 2005).

De acuerdo con el Decreto 2699 de 2012, son beneficiarios de la Bonificación de Dirección: entre otros los cargos para Ministros, Directores de Departamento Administrativos, Directores, Gerentes o Presidentes de Establecimiento Públicos.

En caso de no haber laborado el semestre completo, tendrá derecho al pago proporcional de la bonificación por cada mes cumplido de labor dentro del respectivo semestre

A-01-01-04 - OTROS GASTOS DE PERSONAL - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN
Se consideran aquí los otros gastos de personal previo concepto DGPPN para la programación de incremento salarial y otros gastos de personal correspondientes a personal local en sedes en el exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los otros gastos de personal se dividen en:

A-01-01-04-001 - OTROS GASTOS DE PERSONAL
Esta cuenta es de programación- presupuestal y registra el monto de los gastos de personal por incremento salarial que resulta del Ajuste del poder adquisitivo y demás criterios de programación impartidos para consideración, si los hubiera.

A-01-02 - PERSONAL SUPERNUMERARIO Y PLANTA TEMPORAL

Comprende la remuneración por los servicios laborales prestados por el personal vinculado de forma temporal o transitoria con la administración pública, bien sea dentro de una planta de personal temporal o como personal supernumerario.

En principio, la creación de plantas de personal temporal es excepcional, y debe responder a las siguientes condiciones:

a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;

b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;

c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;

d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución (Ley 909 de 2004, art. 21; adicionado por el Decreto Nacional 894 de 2017, art. 6).

Por su parte, los órganos del PGN podrán vincular personal supernumerario únicamente, para suplir vacancias temporales de los empleados públicos y trabajadores oficiales en caso de licencias y vacaciones, o para desarrollar actividades de carácter netamente transitorias (Decreto 1042 de 1978, art. 83).

Como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-401 de 1998:

“Las labores que se adelantan por dichos funcionarios supernumerarios son, aquellas que transitoriamente no pueden ser atendidas por el titular ausente, o aquellas que nadie cumple dentro de la organización por no formar parte del rol ordinario de actividades, por tratarse también de actividades temporales” (Corte Constitucional, Sentencia C-401/1998).

Incluye:

--Remuneración a empleados públicos de las Unidades Técnicas Legislativas (UTL) del Congreso de la República.

--Remuneración a profesores por horas Cátedra

Los gastos de personal supernumerario y planta temporal se clasifican, al igual que la planta de personal permanente, en:

01-02-01 Salario
01-02-02 Contribuciones inherentes a la nómina 01-02-03 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial
01-02-04 Otros gastos de personal
GUSTAVO MAURICIO MARTÍNEZ PERDOMO
Secretario General
JOHN FERNANDO GUZMAN UPARELA Dirección de Gestión HumanaMARIO ALFONSO PARDO PARDO Subdirector de programación

JHON FERNANDO GUZMAN UPARELA

Director de Gestión Humana

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