Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 3795 DE 2022

(agosto 1)

Diario Oficial No. 52.114 de 2 de agosto de 2022

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

Dirección General

Por la cual se crean el Encuentro Nacional y los Encuentros Zonales y Territoriales de “Experiencias de Primera – Ideas Innovadoras y Transformadoras para la Primera Infancia”, como iniciativa que fomenta y reconoce la innovación a partir del fortalecimiento de la calidad de los servicios de educación inicial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se adopta la Guía Técnica-Operativa correspondiente.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),

en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en particular, las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el literal a) del artículo 28 del Acuerdo número 102 de 1979, adoptado mediante Decreto número 334 de 1980, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, el artículo 19 de la Ley 1804 de 2016, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, así como las demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de las niñas y los niños, “la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación, y la libre expresión de su opinión”. Señala, asimismo, que deberán ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral.

Que el señalado artículo estableció en la familia, la sociedad y el Estado la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Además, en su último inciso, señaló la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás.

Que mediante el artículo 50 de la Ley 75 de 1968 se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), como un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. En tanto que el Decreto número 2388 de 1979, compilado en el Decreto número 1084 de 2015, estableció en el numeral 5 del artículo 1.2.1.1. su función de “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”.

Que a la luz del artículo 7o de la Ley 1098 de 2006 se entiende por protección integral de las niñas, niños y adolescentes, su reconocimiento como sujetos de derechos, la garantía y cumplimiento de sus prerrogativas constitucionales y legales, la prevención de su amenaza o vulneración y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior. Esa disposición indica, asimismo, que la protección integral “se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos”.

Que de acuerdo con el artículo 29 de la precitada ley, la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano y comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años. Aunado a lo anterior, señala como derechos impostergables de la primera infancia: la atención en salud y la nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial.

Que el literal c) del artículo 4o de la Ley 1804 de 2016, define los “entornos” como espacios físicos, sociales y culturales diversos en los que los niños y las niñas se desenvuelven e interactúan y en los que se materializan las acciones de política pública determinantes para su desarrollo integral. Asimismo, señala este artículo el compromiso del Estado para que en estos entornos se promueva la protección de los derechos de los niños y las niñas, se garantice su integridad física, emocional y social y se promueva su desarrollo integral, de manera tal que puedan hacer un ejercicio pleno de sus derechos.

Que, por su parte, el literal d) del antedicho artículo dispone que la “atención integral” “es el conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relacionales y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo”. Estas acciones son planificadas, continuas y permanentes e involucran aspectos de carácter técnico, político, programático, financiero y social, y deben darse en los ámbitos nacional y territorial.

Que el artículo 5o de la referida ley define la educación inicial como un “derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad, que se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso”.

Que el artículo 9o de la Ley 1804 de 2016 define la Gestión del Conocimiento como una línea estratégica de la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre que “[s]e refiere a estrategias para la ampliación y profundización del conocimiento en torno a asuntos relacionados con la primera infancia que resultan relevantes para la toma de decisiones y para la ejecución de acciones de política nacional y territorial con pertinencia y de calidad, bajo la perspectiva de la atención y del desarrollo integral a la primera infancia”.

Que el artículo 19 de la referida ley dispone que “[e]l rol del ICBF en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre está definido por su naturaleza institucional y por el doble papel que le asigna la Ley 1098 de 2006. Como ente rector, articulador y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) le corresponde: a) Liderar la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre a la luz de la RIA; b) Promover la participación y la movilización social en torno a la protección integral de la primera infancia como prioridad social, política, técnica y financiera”.

Que igualmente, dicho artículo dispone que al ICBF, como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población, le corresponde: “a) Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia, de acuerdo con la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; b) Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral de acuerdo con los referentes técnicos para tal fin y en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre; y c) Fiscalizar la operación de las modalidades de atención a la primera infancia bajo su responsabilidad, en coordinación con el Departamento para la Prosperidad Social”.

Que los servicios de educación inicial están diseñados especialmente para potencializar el desarrollo integral de las niñas y los niños, a partir de las interacciones presenciales y relaciones que se establecen en la cotidianidad, mientras disfrutan de experiencias de juego, arte, literatura y exploración del medio, las cuales se constituyen en las actividades rectoras de la primera infancia.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ha enfocado sus esfuerzos institucionales en garantizar una atención de calidad a las niñas y los niños de primera infancia, entendiendo que toda inversión realizada en este momento del curso de vida tiene una correlación directa con el desarrollo social, económico y cultural del país.

Que existe un consenso ampliamente aceptado a nivel internacional de que la inversión en primera infancia genera alto retorno y es una estrategia eficaz para garantizar el crecimiento económico y social de un país en el largo plazo. Lo anterior por cuanto la educación inicial, en el marco de la atención integral, es una herramienta poderosa para cerrar las brechas socioeconómicas existentes en el país al potenciar el desarrollo integral de las niñas y los niños.

Que, en ese sentido, la innovación desempeña un papel fundamental y resulta ser un pilar transversal que impulsa la calidad y la pertinencia en la atención a la niñez del país.

Que la innovación, desde lo público, se entiende como aquellos “(…) procesos, productos o servicios, nuevos o mejorados para responder a desafíos colectivos; incrementando la productividad del sector, la apertura democrática de sus instituciones, la producción de políticas públicas más pertinentes y eficientes, y una mayor satisfacción ciudadana” (DNP, Principios de la Innovación Pública en Colombia, 2021).

Que según la UNESCO (Innovación Educativa. Serie “Herramientas de apoyo para el trabajo docente”, 2014) “(...) la innovación educativa es un acto deliberado y planificado de solución de problemas, que apunta a lograr mayor calidad en los aprendizajes de los estudiantes, superando el paradigma tradicional. Implica trascender el conocimiento academicista y pasar del aprendizaje pasivo del estudiante a una concepción donde el aprendizaje es interacción y se construye entre todos”.

Que el proceso de innovación en la educación inicial exige poner a las niñas y los niños en el centro como sujetos de derechos y comprender sus potencialidades y necesidades bajo un enfoque diferencial, que permita plantear experiencias novedosas y transformadoras modificando elementos ya existentes y, de esta manera, lograr sus más altos niveles de aprendizaje y potencializar su desarrollo cognitivo, motor y socioemocional.

Que ser innovador en la educación inicial es también reconocer la capacidad de diversos actores en torno a la atención de la primera infancia. En particular, para generar acciones que introduzcan elementos originales frente a los desafíos que se identifican en la atención de los niños y las niñas y utilizarlos como inspiración para construir el futuro del país.

Que el ICBF, en desarrollo de las actividades de supervisión, acompañamiento y asistencia técnica a los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia, identifica acciones y estrategias innovadoras que aportan de manera significativa a potenciar el desarrollo integral de los niños y las niñas usuarios de los servicios y que se hace necesario reconocer y estimular con el fin de fomentar su implementación en todo el país.

Que el reconocimiento de acciones y estrategias innovadoras que por iniciativa propia se realizan por parte del talento humano de los servicios de educación inicial a nivel nacional motiva su continuidad y favorece su desarrollo en el marco de la mejora continua en la prestación del servicio.

Que una cultura innovadora exige, además, un talento humano catalizador de cambio que impulse procesos de motivación, decisión, imaginación, flexibilidad mental, pensamiento divergente y apertura, para perder el temor al error y, por el contrario, aprender de él logrando consolidar una capacidad humana para transformar, crear e impactar en el desarrollo integral de la primera infancia del país.

Que el Encuentro Nacional “Experiencias de Primera – Ideas Innovadoras y Transformadoras para la Primera Infancia”, nace como una iniciativa del ICBF para exaltar la apuesta por abordar el desarrollo integral de la primera infancia. Tendrá por objeto ser el principal impulsor del desarrollo social y económico de Colombia a partir del fortalecimiento de la calidad de los servicios de educación inicial del ICBF.

Que los días 10 y 11 de mayo de 2022 se llevó a cabo el I Encuentro Nacional “Experiencias de Primera – Ideas Innovadoras y Transformadoras para la Primera Infancia”, organizado por la Dirección de Primera Infancia, en el cual se presentaron experiencias exitosas de todo el país de las cuales fueron evaluadas y premiadas las mejores, en relación con las siguientes líneas estratégicas: 1. Desarrollo Socioemocional en la Primera Infancia; 2. Corresponsables de la Educación Inicial: Familias y Talento Humano; 3. Habilidades del Siglo XXI; 4. Educación Inicial en la Colombia Rural; 5. Educación Inicial para todas y todos: Enfoque de inclusión para niños y niñas migrantes y con discapacidad; y, 6. Atención ininterrumpida en la pandemia.

Que se hace necesario reconocer las experiencias innovadoras a partir de estrategias, iniciativas, proyectos o prácticas desarrolladas por las Entidades Administradoras del Servicio (EAS) en los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral del ICBF.

Que, con el fin de continuar enalteciendo las apuestas estratégicas del ICBF por la primera infancia del país, a partir del reconocimiento y premiación de las experiencias más innovadoras en el marco de los servicios de Primera Infancia del ICBF, como factor fundamental en la garantía de su calidad, desarrollo e impacto, resulta oportuno y conveniente que el Encuentro Nacional “Experiencias de Primera – Ideas Innovadoras y Transformadoras para la Primera Infancia” se continúe realizando.

Que para efectos de desarrollar la estrategia de “Experiencias de Primera”, al igual que especificar la organización y realización del Encuentro Nacional “Experiencias de Primera – Ideas Innovadoras y Transformadoras para la Primera Infancia”, la Dirección de Primera Infancia del ICBF ha elaborado el documento “Guía Técnica Operativa” para su aplicación en la Sede Nacional, las sedes regionales y los centros zonales del ICBF.

Que la estrategia “Experiencias de Primera” contenida en el documento Guía Técnica-Operativa, parte por reconocer las lecciones aprendidas y las buenas prácticas del encuentro nacional para la mejora continua de los servicios de educación inicial a través de experiencias con enfoque de innovación, a partir de una apuesta sistémica que potencie y movilice las iniciativas, los proyectos o las prácticas desarrolladas por las Entidades Administradoras del Servicio (EAS) y Entidades Territoriales (ET) con convenio interadministrativo que prestan servicios de educación inicial en el marco de la atención integral.

Que dicha Guía Técnica-Operativa contiene los lineamientos para la realización de los encuentros nacionales de Experiencias de Primera e incluye, en las etapas previas a su realización, la preparación y desarrollo de encuentros zonales y regionales en los que se presentarán a nivel del territorio las experiencias significativas de las cuales se seleccionarán aquellas que, por su relevancia, serán presentadas en el evento nacional organizado por la Sede de la Dirección General del ICBF.

Que, en ese sentido, se requiere adoptar, junto con el Encuentro Nacional Experiencias de Primera, su Guía Técnica-Operativa, de manera que las direcciones regionales, los centros zonales y las dependencias responsables de la realización de los encuentros zonales y territoriales y el encuentro nacional, conozcan los aspectos relacionados con la estrategia y tengan un marco definido para su organización.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear el Encuentro Nacional “Experiencias de Primera – Ideas Innovadoras y Transformadoras para la Primera Infancia”, como un espacio para exaltar la apuesta por abordar el desarrollo integral de la primera infancia como el principal impulsor del desarrollo social y económico de Colombia a partir del fortalecimiento de la calidad de los servicios de educación inicial del ICBF.

ARTÍCULO 2o. Crear los encuentros zonales y territoriales Experiencias de Primera, como espacios previos de preparación del Encuentro Nacional, cuyos aspectos de organización se incluyen en el documento Guía Técnica-Operativa.

ARTÍCULO 3o. El Encuentro Nacional “Experiencias de Primera – Ideas Innovadoras y Transformadoras para la Primera Infancia” deberá estar acompañado de un proceso de planificación, convocatoria, evaluación y selección de experiencias para que se fortalezca la asistencia técnica a nivel nacional, orientada a la mejora continua en los procesos de gestión del conocimiento e innovación en los servicios para la primera infancia del ICBF; proceso que a su vez debe impactar en la calidad de los servicios y en el desarrollo integral de la primera infancia del país.

PARÁGRAFO. Como parte del proceso de planificación, convocatoria, evaluación y selección de experiencias desde el nivel local, los Encuentros Zonales y Encuentros Regionales de “Experiencias de Primera” se deberán celebrar al menos 6 meses antes del Encuentro Nacional “Experiencias de Primera – Ideas Innovadoras y Transformadoras para la Primera Infancia”.

ARTÍCULO 4o. El Encuentro Nacional “Experiencias de Primera – Ideas Innovadoras y Transformadoras para la Primera Infancia” se llevará a cabo cada dos (2) años a partir de dos mil veinticuatro (2024), bajo el liderazgo de la Dirección de Primera Infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como espacio académico que impulse y reconozca el trabajo por y con la primera infancia como motor de desarrollo, con la participación de diversos sectores y la presentación de las experiencias innovadoras de diferentes regiones del país alrededor de la educación inicial, en el marco de la atención integral a la primera infancia.

ARTÍCULO 5o. Las experiencias a reconocer serán estrategias, iniciativas, proyectos o prácticas desarrolladas en los servicios de atención a la primera infancia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para potenciar el desarrollo integral de la primera infancia y el mejoramiento continuo de la calidad y pertinencia de la educación inicial en el marco de la atención integral.

ARTÍCULO 6o. Adoptar la Guía Técnica-Operativa “Experiencias de Primera: ideas innovadoras y transformadoras para la atención a la Primera Infancia”, como documento orientador para la realización del Encuentro Nacional “Experiencias de Primera” y los encuentros zonales y regionales, la cual será publicada en la página web del ICBF.

ARTÍCULO 7o. La Subdirección General del ICBF coordinará con la Secretaría General, la planeación, la ejecución y el control de la gestión administrativa de las diferentes dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, proporcionándoles los recursos necesarios para la realización de los encuentros, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 12 del Decreto número 987 de 2012.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1 de agosto de 2022.

La Directora General,

Lina María Arbeláez Arbeláez

×