RESOLUCIÓN 3528 DE 2020
(mayo 18)
Diario Oficial No. 51.320 de 20 de mayo de 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL
Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2020-2021 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Cecilia de la Fuente de Lleras.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 90 de la Constitución Política consagró que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades;
Que el artículo 209 ibídem, determinó que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;
Que la Ley 446 de 1998, en su artículo 75, estableció que en: “Las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los Entes Descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un Comité de Conciliación, conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y cumplirán las funciones que le señalen”;
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 define al Comité de Defensa Judicial y Conciliación como: “[…] una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad”;
Que el artículo 2.2.4.3.1.2.5 en sus numerales 1 y 2 del precitado decreto establece que, entre las funciones de los Comités de Defensa Judicial y Conciliación de las Entidades Públicas del orden nacional, departamental, y distrital están las de “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico” y “Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad”;
Que mediante la Resolución número 785 de 2016, se reestructuró el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF, derogándose expresamente la Resolución número 5722 de 2012 y todas aquellas que le sean contrarias;
Que el Comité de Defensa Judicial y Conciliación previo análisis de las acciones judiciales y extrajudiciales en las que la Entidad hace parte como demandado o convocado, así como de las condenas impuestas a la entidad procedió a diseñar políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico;
Que en Sesión Presencial número 90 del día 27 de diciembre de 2019, el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF, de acuerdo con sus funciones, aprobó el documento denominado “POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO DEL ICBF 2020-2021”, estructurado con fundamento en el análisis de las condenas judiciales impuestas contra el Instituto con mayor frecuencia, las de mayor cuantía y las que generaron un mayor impacto en el cumplimiento de su misionalidad;
Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante Oficio del 2 de marzo de 2020 con Radicado número 20203000009561-DPE, aprobó la política de prevención del daño antijurídico del ICBF 2020-2021, presentada de acuerdo con la metodología estructurada por la mencionada entidad;
Que la Política de Prevención del Daño Antijurídico ha sido construida por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación con las áreas del ICBF involucradas, con el fin de prevenir los hechos u omisiones en los cuales el Instituto fue condenado pecuniariamente, en el entendido que el Daño Antijurídico causado le era atribuible bajo algunos de los títulos de imputación jurídica;
Que en aras de unificar las recomendaciones y directrices impartidas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación a título de prevención de daño antijurídico y la Defensa Judicial, y con el fin de mitigar los hechos generadores del daño, se considera necesario implementar la Política de Prevención del Daño Antijurídico en el ICBF, habiendo sido aprobada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado;
Que de conformidad con la Circular Externa número 05 del 27 de septiembre de 2019 emitida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fue adoptada para tales efectos, la metodología para la formulación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, así:
1. Plan de Acción.
1.1. Reporte Actividad Litigiosa: Se generó con los datos registrados en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado, e-Kogui, de las 33 Direcciones Regionales y la Sede de la Dirección General del ICBF, respecto de los procesos donde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar intervino judicialmente como demandado, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, teniendo en cuenta el tipo de proceso, la frecuencia y el valor de las pretensiones y/o condenas.
Lo anterior se realizó, en el marco de la clasificación media de litigiosidad en la que se encuentra el ICBF, de acuerdo con los estándares de la agencia, proceso en el que fueron ajustadas las causas generales con las contenidas en el glosario de causas del sistema e-Kogui, vigentes para el año 2019.
El resultado del ejercicio reposa en el documento anexo, que es parte integral de esta Resolución.
1.2. Análisis de Subcausas: Con la actividad litigiosa del Instituto, se realizó una priorización de las causas que acaecían con mayor frecuencia y/o valor reconocido, identificando las posibles causas primarias o subcausas, previstas de acuerdo con el impacto generado para el Instituto, la evolución de la Política de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la Entidad, el área generadora de la condena, definiendo además si es prevenible o no la causa, y fijando la prioridad que se le dará a la prevención del daño.
El resultado del ejercicio obra en documento anexo que es parte integral de esta resolución.
1.3. Acción: Una vez definidas con las áreas misionales y de apoyo, las causas generadoras del daño se determinaron cuáles se pueden prevenir, definiéndose las medidas preventivas, -qué hacer-, cómo hacerlo -mecanismo-, el período en el cual se pueden implementar -cronograma-, el área encargada de la medida de prevención -responsable-, y la forma de dar a conocer la política diseñada -divulgación-.
1.4. Indicadores: Se formulan indicadores de gestión, que permiten medir la ejecución o implementación de los mecanismos; indicadores de resultado, que logran medir la ejecución o implementación de las medidas; e indicadores de impacto, que permite identificar el cambio en la litigiosidad.
El plan de acción 2020-2021 se expone en el documento anexo que es parte integral de esta resolución.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adóptese como Política de Prevención del Daño Antijurídico del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el documento denominado “POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO PARA LA VIGENCIA 2020-2021”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. Con el propósito de asegurar su efectividad y conocimiento por parte de sus destinatarios, la presente resolución y el documento denominado “POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE DAÑO ANTIJURÍDICO DEL ICBF PARA LA VIGENCIA 2020-2021”, serán publicados en la página web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
ARTÍCULO 3o. La presente Política de Prevención del Daño Antijurídico, se evaluará y ajustará periódicamente por parte del Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF, para tal efecto, deberá establecer como mínimo:
- Las medidas necesarias requeridas para la solución del problema.
- El mecanismo a utilizar para su implementación.
- El presupuesto necesario para llevar a cabo la estrategia con éxito.
- El área responsable de la implementación de la estrategia.
- Los roles que deberán desempeñar las áreas responsables de la implementación de la medida.
- El plazo para ejecutar la estrategia y observar los resultados.
ARTÍCULO 4o. Con el fin de disminuir las causas, falencias, omisiones o acciones generadoras del daño antijurídico, las áreas del Instituto atenderán las recomendaciones emitidas por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación del ICBF.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2020.
La Directora General,
Lina María Arbeláez.