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RESOLUCIÓN 3368 DE 2022

(junio 28)

Diario Oficial No. 52.079 de 28 de junio de 2022

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se modifica el Manual Operativo Modalidades y Servicio para la atención de Niñas, Niños y Adolescentes con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos aprobado por la Resolución número 4200 de 15 de julio de 2022 <2021>.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 28 la Ley 7 de 1979; el artículo 28 del Acuerdo número 102 de 1979, aprobado por el Decreto número 334 de 1980; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o del Decreto número 987 de 2012, el artículo 2o del Decreto número 380 de 2020 y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1098 de 2006, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”.

Que el parágrafo del artículo 11 de la citada Ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (…).

Que los artículos 38 y 39 del Decreto número 987 de 2012, modificado por el Decreto 879 de 2020, establecen las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, en las Regionales y en la Sede de la Dirección General.

Que, a través de Resolución número 4200 del 15 de julio de 2022 se aprobó el Manual Operativo de las Modalidades y servicio para la atención de las niñas, niños y adolescentes con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos.

Que en el lineamiento del modelo para la atención de los niños, niñas, adolescentes en los servicios y modalidades para el restablecimiento de derechos aprobado mediante Resolución número 4199 del 15 de julio de 2021, se contempló como componente estratégico el método de administración de casos (MAC), el cual basado en la evidencia conlleva al logro de los cambios esperados a nivel individual, familiar y con los sectores y servicios, permitiendo el fortalecimiento del proceso de atención de las niñas, niños y adolescentes ubicados en las modalidades de restablecimiento de derechos.

Que por lo anterior y para el efectivo desarrollo de los procesos de atención de los niños, niñas y adolescentes a partir del método de administración de casos (MAC) se requiere un talento humano adicional que conlleve a la realización de acciones en cada una de las modalidades, así: (i) Articular y apoyar al equipo de profesionales de la modalidad para la implementación de técnicas del método de administración de casos: análisis de caso, reunión de caso, conferencias de casos. (ii) Apoyar técnicamente en la calidad del diligenciamiento de las herramientas de monitoreo y evaluación por parte del equipo de profesionales de la modalidad. (iii) Brindar asesoría técnica y apoyar al equipo de profesionales de la modalidad para lograr el abordaje de cada uno de los niveles de atención en cada caso. (iv) Promover espacios de formación en el método de administración de casos y manejo de herramientas de monitoreo y evaluación al equipo de profesionales de la modalidad en conjunto con el coordinador de la modalidad. (v) Brindar asesoría técnica y apoyar al equipo de profesionales de la modalidad para lograr la macro - gestión en cada caso. (vi) Articular con el equipo de profesionales de la modalidad la gestión de las acciones de interacción permanente con las Autoridades Administrativas, equipos interdisciplinarios de Defensoría o Comisaría de Familia, Entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para lograr la macro - gestión en cada caso. (vii) Apoyar las acciones para el cumplimiento en la cualificación de la PIYC de la modalidad (cualificación talento humano, prevención de situaciones de riesgo, estrategias para el mejoramiento continuo y herramientas de participación de los niños, niñas, adolescentes, sus familias, o redes vinculares de apoyo en el desarrollo del proceso de atención propuestas en la PIYC). (viii) Liderar y apoyar los procesos de egreso progresivo cuando haya lugar a ello.

Que resulta necesaria la modificación del Manual Operativo Modalidades y Servicio para la atención de Niños, Niñas y Adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, con la inclusión del talento humano adicional, el cual tendrá el nombre de gestor de caso para cada modalidad, incluyendo lo siguiente en el manual mencionado los siguientes aspectos:

A. Inclusión del perfil para gestor de caso en el numeral 3.3. Talento Humano.

Gestor de caso: debe poseer título profesional en psicología, trabajo social, desarrollo familiar, antropología, sociología o pedagogía (cuando se trate de modalidades con mayoría de población étnica, se recomienda que el profesional sea antropólogo o sociólogo), otorgado por una universidad, institución universitaria o de educación superior, legalmente reconocida en Colombia, por la autoridad competente para ello, tarjeta profesional (para las profesiones que están reglamentadas por ley) y contar mínimo con un año de experiencia profesional certificada en programas o proyectos sociales o en atención directa con niños, niñas y/o adolescentes. Si el título fue obtenido en el exterior, debe estar convalidado de acuerdo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Es el profesional responsable de realizar:

(i) Articular y apoyar al equipo de profesionales de la modalidad para la implementación de técnicas del método de administración de casos: análisis de caso, reunión de caso, conferencias de casos.

(ii) Apoyar técnicamente en la calidad del diligenciamiento de las herramientas de monitoreo y evaluación por parte del equipo de profesionales de la modalidad.

(iii) Brindar asesoría técnica y apoyar al equipo de profesionales de la modalidad para lograr el abordaje de cada uno de los niveles de atención en cada caso.

(iv) Promover espacios de formación en el método de administración de casos y manejo de herramientas de monitoreo y evaluación al equipo de profesionales de la modalidad en conjunto con el coordinador de la modalidad.

(v) Brindar asesoría técnica y apoyar al equipo de profesionales de la modalidad para lograr la macro - gestión en cada caso.

(vi) Articular con el equipo de profesionales de la modalidad la gestión de las acciones de interacción permanente con las Autoridades Administrativas, equipos interdisciplinarios de Defensoría o Comisaría de Familia, Entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para lograr la macro - gestión en cada caso.

(vii) Apoyar las acciones para el cumplimiento en la cualificación de la PIYC de la modalidad (cualificación talento humano, prevención de situaciones de riesgo, estrategias para el mejoramiento continuo y herramientas de participación de los niños, niñas, adolescentes, sus familias, o redes vinculares de apoyo en el desarrollo del proceso de atención propuestas en la PIYC).

(viii) Liderar y apoyar los procesos de egreso progresivo cuando haya lugar a ello.

B. Inclusión del tiempo de dedicación del gestor de caso para cada modalidad, lo cual va de la tabla 13 a la tabla 18.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN. Aprobar las siguientes modificaciones del Manual Operativo de las Modalidades y servicio para la atención de las niñas, niños y adolescentes con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos:

A. Inclusión del perfil para gestor de caso en el numeral 3.3. Talento Humano:

Gestor de caso: Debe poseer título profesional en psicología, trabajo social, desarrollo familiar, antropología, sociología o pedagogía (cuando se trate de modalidades con mayoría de población étnica, se recomienda que el profesional sea antropólogo o sociólogo), otorgado por una universidad, institución universitaria o de educación superior, legalmente reconocida en Colombia, por la autoridad competente para ello, tarjeta profesional (para las profesiones que están reglamentadas por ley) y contar mínimo con un año de experiencia profesional certificada en programas o proyectos sociales o en atención directa con niños, niñas y/o adolescentes. Si el título fue obtenido en el exterior, debe estar convalidado de acuerdo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Es el profesional responsable de realizar:

(ix) Articular y apoyar al equipo de profesionales de la modalidad para la implementación de técnicas del método de administración de casos: análisis de caso, reunión de caso, conferencias de casos.

(x) Apoyar técnicamente en la calidad del diligenciamiento de las herramientas de monitoreo y evaluación por parte del equipo de profesionales de la modalidad.

(xi) Brindar asesoría técnica y apoyar al equipo de profesionales de la modalidad para lograr el abordaje de cada uno de los niveles de atención en cada caso.

(xii) Promover espacios de formación en el método de administración de casos y manejo de herramientas de monitoreo y evaluación al equipo de profesionales de la modalidad en conjunto con el coordinador de la modalidad.

(xiii) Brindar asesoría técnica y apoyar al equipo de profesionales de la modalidad para lograr la macro - gestión en cada caso.

(xiv) Articular con el equipo de profesionales de la modalidad la gestión de las acciones de interacción permanente con las Autoridades Administrativas, equipos interdisciplinarios de Defensoría o Comisaría de Familia, Entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para lograr la macro -gestión en cada caso.

(xv) Apoyar las acciones para el cumplimiento en la cualificación de la PIYC de la modalidad (cualificación talento humano, prevención de situaciones de riesgo, estrategias para el mejoramiento continuo y herramientas de participación de los niños, niñas, adolescentes, sus familias, o redes vinculares de apoyo en el desarrollo del proceso de atención propuestas en la PIYC).

(xvi) Liderar y apoyar los procesos de egreso progresivo cuando haya lugar a ello.

B. Inclusión del tiempo de dedicación del gestor de caso para cada modalidad, lo cual va de la tabla 13 a la tabla 18, así:

ARTÍCULO 2o. APLICACIÓN. Las modificaciones aprobadas en el artículo primero de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. SOCIALIZACIÓN. El Director(a) de Protección, al Subdirector(a) de Restablecimiento de Derechos, a los Directores Regionales y Coordinadores de Grupo de Asistencia Técnica o Protección, difundirán las modificaciones aprobadas al manual operativo.

ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN. El manual operativo modificado hace parte integral del presente acto administrativo y será publicados en la web del instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Las modificaciones realizadas al manual operativo inician su aplicación a partir del 1 de agosto de 2022.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 28 de junio de 2022.

La Directora General,

Lina María Arbeláez Arbeláez.

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