RESOLUCIÓN 3231 DE 2011
(julio 26)
Diario Oficial No. 48.195 de 17 de septiembre de 2011
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
DIRECCIÓN GENERAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 11404 de 2014>
Por la cual se aprueban los Indicadores para la Evaluación de los Consejos de Política Social y se dictan orientaciones a los servidores públicos del ICBF para su aplicación, en cumplimiento de sus funciones frente al funcionamiento de los Consejos.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,
en uso de sus facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 498 de 1998, el inciso 2o del artículo 2o del Decreto 117 de 2010 y la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia–, y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 establece que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.
Que el Decreto 1137 de 1999 en sus artículos 11 y 13 determina que en todos los departamentos, distritos y municipios, como condición para la articulación funcional de los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en la respectiva jurisdicción, se conformarán Consejos para la Política Social. La integración y fijación de funciones de tales Consejos serán de competencia del Alcalde y del Gobernador y en todo caso, deberán encargarse, entre otras materias, del análisis y políticas de infancia y familia.
Que la Ley 1098 de 2006 en su artículo 207 señala que en todos los departamentos, los municipios y los distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el Gobernador y el Alcalde quienes no podrán delegar ni su participación, ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Que la Procuraduría General de la Nación mediante Directiva número 002 del 14 de marzo de 2011 expedida por el señor Procurador General de la Nación, insta a los Gobernadores, a los Alcaldes y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que asuman las responsabilidades que les son propias en la organización y funcionamiento de los Consejos de Política Social tal como lo dispone el artículo 207 del Código de la Infancia y la Adolescencia y especialmente para que en los mismos se oriente la acción y los recursos para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
Que la Directiva, ordena al ICBF: “articular a las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas”, “brindar asistencia técnica a los Consejos de Política Social y establecer los indicadores con los cuales se evaluará su funcionamiento, consolidar informes trimestrales con destino a los demás integrantes del Consejo de Política Social, departamental y municipales y adopte las medidas que por ley le corresponde”.
Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario establecer los indicadores para la autoevaluación del funcionamiento de los Consejos de Política Social y la efectividad de las políticas públicas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 11404 de 2014> Establecer los indicadores para la Evaluación del funcionamiento de los Consejos de Política Social Departamental, Distrital y Municipal:
INDICADORES DE EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE POLÍTICA SOCIAL
| Categoría | Componente | Indicadores | Ponderación | Ponderación Categoría |
| Legitimidad: El CPS está normado, y es reconocido institucional y socialmente como la instancia para la formulación, implementación, evaluación y ajuste de políticas públicas territoriales | Liderazgo | 1. El Alcalde o el Gobernador realizan la convocatoria al CPS. 2. El Alcalde o el Gobernador asisten a toda la sesión del CPS. 3. Recomendaciones realizadas por el Alcalde o el Gobernador. | 15 | 40 |
| Formalización y Composición | 1. Existencia del acto administrativo que conforma el CPS. 2. Continuidad en la representación por actor a los CPS. | 10 | ||
| Rendición de Cuentas – Parágrafo artículo 207 Código Infancia y Adolescencia. | 1. Existencia del informe semestral de los resultados de la gestión de la agenda política a la Asamblea/Concejo. | 15 | ||
| Efectividad: La gestión de la agenda del CPS obtiene los resultados esperados frente al mejoramiento de condiciones y calidad de vida de la población | Agenda Política y Plan de Acción | 1. Existencia de diagnóstico sobre la situación de los derechos de la población. 2. Existencia de la agenda de política del CPS con prioridades concertadas. 3. Existencia de plan de acción anual que responde a prioridades e identifica responsabilidades. | 10 | 60 |
| Formulación de política pública | 1. Políticas públicas poblaciones y con enfoque de derechos formuladas bajo el liderazgo del CPS. 2. Políticas públicas poblaciones y con enfoque de derechos adoptadas bajo el liderazgo del CPS. | 15 | ||
| Gestión social integral | 1. Estrategias de gestión social integral acordadas, teniendo en cuenta las particulares territoriales. 2. Avances en la adopción de las estrategias acordadas y dinamizas por las mesas técnicas que conforman el Consejo de Política. | 25 | ||
| Evaluación de la ejecución del plan de acción | 1. El CPS realiza autoevaluación, cada tres meses, sobre los indicadores acordados. 2. El CPS envía en los tiempos y formatos establecidos por el ICBF la autoevaluación. | 10 | ||
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 11404 de 2014> Los Indicadores de Evaluación del Funcionamiento de los Consejos de Política Social, se aplicarán a nivel Departamental, Distrital y Municipal.
ARTÍCULO 3o. ACTAS Y SOPORTES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 11404 de 2014> Las Regionales y Centros Zonales deberán contar con copias de las actas de reunión de los Consejos de Política Social Departamentales y Municipales, así como los demás soportes que evidencien las intervenciones del ICBF en su función, participación y de asistencia técnica para el correcto funcionamiento tanto del Sistema Nacional de Bienestar Familiar como de los Consejos de Política Social, en el desarrollo de la política pública de Infancia y Adolescencia.
PARÁGRAFO. Las Regionales y Centros Zonales deberán dejar constancia por escrito ante las Procuradurías Judiciales y Regionales o las Personerías Municipales, en caso de que los Alcaldes y Gobernadores no cumplan con su función de convocatoria y realización que las sesiones de Consejo de Política Social. Todos los soportes anteriormente mencionados servirán como evidencias para las acciones que adelanten los diferentes entes de control.
ARTÍCULO 4o. INFORMES. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 11404 de 2014> Las Regionales y Centros Zonales deberán en los primeros quince días calendario del mes de julio y enero de los siguientes años, consolidar esta información a nivel cuantitativo y cualitativo, para ser enviada a la –Subdirección de Articulación Regional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y a las Procuradurías Judiciales en asuntos de Familia, Procuradurías Regionales de su respectivo departamento.
PARÁGRAFO 1o. Las Regionales y Centros Zonales deberán adelantar informes de avance luego de realizada la sesión de los Consejos de Política Social en cada trimestre, que servirán de insumo para la producción del informe semestral.
PARÁGRAFO 2o. La Dirección del SNBF consolidará, elaborará y enviará el Informe Nacional a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia el último día hábil de enero y julio del año correspondiente.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 11404 de 2014> La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2011.
La Directora General,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.