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RESOLUCIÓN 2825 DE 1995

(27 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1400 de 1996>

“Por la cual se delega la facultad de celebrar contratos”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 7 del Decreto 679 de 1994 y 37 del Decreto 2150 de 1995,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1400 de 1996> Delegar en los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los trámites de licitaciones, concursos, adjudicación y celebración de contratos hasta por mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de la celebración de contratos de aporte revistos en el artículo 127 del Decreto 2388 de 1979, esta delegación se extiende hasta por tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1400 de 1996> Delegar en los Secretarios Generales, Subdirectores y jefes de Oficina, la celebración de contratos relacionados con sus áreas, hasta por mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

PARÁGRAFO. Delegar en el Subdirector Administrativo, la celebración de contratos de la Sede Nacional relacionados con gastos generales, correspondientes a compra de equipo, materiales y suministros, mantenimiento, arrendamientos, obra pública, impresos y publicaciones, comunicaciones y transporte, los de servicios y consultoría requeridos por la oficina de Auditoría Interna, hasta por mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1400 de 1996> Las delegaciones conferidas por la presente Resolución, se extienden a la imposición de sanciones, declaratoria de caducidad, aprobación de pólizas, liquidación, terminación, modificación e interpretación unilateral y demás actos inherentes al procedimiento de contratación estatal.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1400 de 1996> Las delegaciones previstas en la presente Resolución no podrán ser subdelegadas y serán ejercidas directamente por los funcionarios delegados, con arreglo a los principios de equidad, economía, imparcialidad y responsabilidad, y con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, sus normas reglamentarias y demás concordantes.

ARTÍCULO QUINTO. Los funcionarios delegados serán responsables por sus actuaciones y omisiones contrarias a la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten q complementen.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1400 de 1996> La celebración de contratos que superen las cuantías establecidas en la presente Resolución, requerirán de delegación especial, previa solicitud ante la Dirección General.

ARTÍCULO SEPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1400 de 1996> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 1228 de 1994 y 2100 de 1995.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a los

CRISTINA OCAMPO DE HERRAN

Directora General

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