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RESOLUCIÓN 2681 DE 2012

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 2111 de  2011 derogada, por el artículo 4 de la Resolución 2690 de 2012>

Por la cual se modifica el Artículo 4 de la Resolución 2111 del 3 de junio de 2011

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales, estatutarias en especial las conferidas en el Artículo 211 de la Constitución Política, el Artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el Artículo 8.1.11 del Decreto 734 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 dispone que los jefes y los representantes legales de las entidades podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las actividades de los procesos de selección en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes.

Que el Artículo 8.1.11 del Decreto 732 de 2012 establece que las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deberán contar con un manual de contratación, en el que se señalen las funciones internas en materia contractual, las tareas que deban acometerse por virtud de la delegación o desconcentración de funciones, así como las que se derivan de la vigilancia y control de la ejecución contractual.

Que se hace necesario revocar el numeral 2 del Artículo 4 de la Resolución No. 2111 del 3 de junio de 2011, según el cual se faculta a la Dirección Administrativa la delegación de la ordenación del gasto y el ejercicio de la facultad de adelantar procesos de selección, adjudicar, celebrar, adicional, modificar, suspender, resolver, terminar, liquidar convenios y contratos a nombre del Instituto con personas públicas o privadas.

Que la ordenación del Gasto a que hace referencia el numeral 2 del Artículo 4 de la Resolución No. 2111 del 3 de junio de 2011 deberá ser asumida por la Secretaría General mientras entra a regir el nuevo Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución 2111 de  2011 derogada, por el artículo 4 de la Resolución 2690 de 2012> Revocar el numeral 2 del Artículo 4 de la Resolución No. 2111 del 3 de junio de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución 2111 de  2011 derogada, por el artículo 4 de la Resolución 2690 de 2012> Delegar en la Secretaría General además de las facultades otorgadas en el numeral 1 del Artículo 4 de la Resolución No. 2111 del 3 de junio de 2011, las siguientes:

a. Adelantar procesos de selección y celebrar contratos o convenios cuya cuantía sea de 0 a 1000 SMLMV, sin perjuicio de las delegaciones otorgadas a las Direcciones Regionales.

b. Celebrar contratos o convenios de comodato, donación, cesión, servidumbres y venta de bienes muebles e inmuebles hasta por un valor de 10.000 SMLMV.

c. Otorgar poderes a los Directores Regionales para la suscripción de contratos de promesa de compraventa de inmuebles, escrituras públicas de compra, venta y donación de bienes inmuebles y venta de bienes muebles, hasta por un valor de 10.000 SMLMV.

d. Aplicar las fórmulas de reajuste en los contratos que celebre como ordenador del gasto o estén bajo su supervisión o interventoría.

e. Otorgar poderes a los funcionarios del ICBF para recibir donaciones de entidades públicas.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir del 14 de junio de 2012.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 13 JUN. 2012

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

Director General

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