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RESOLUCIÓN 2514 DE 1992

(3 noviembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

“Por la cual se dictan disposiciones para el ejercicio de la jurisdicción coactiva”.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las señaladas

en el inciso 1o. y literal c del artículo 28 de la Ley 7a. de 1979

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6a. de 1992 en sus artículos 112 y 113, invistió a las entidades públicas del orden nacional, entre ellas, a los organismos adscritos y vinculados, de jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor suyo y de la nación.

Que el artículo 113 de la Ley 6a. de 1992, facultó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para adelantar los procesos de cobro de aportes parafiscales o para demandar el pago de los mismos aportes por la vía ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria.

Que los artículos 112 y 113 de la ley 6a. de 1992, facultan a los Jefes de los respectivos organismos para otorgar poderes a funcionarios de cada entidad o contratar apoderados especiales, a efecto de ejercer la jurisdicción coactiva para hacer efectivos sus créditos exigibles conforme a los arts. 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo o para demandar su pago por la vía ejecutiva ante la justicia ordinaria.

RESUELVE:

ARÍCULO 1o. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ejercerá la Jurisdicción Coactiva para el cobro de créditos a su favor, conforme a lo dispuesto en los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo, a través de apoderados especiales designados para cada proceso, de entre sus funcionarios o particulares contratados para adelantar los respectivos procesos, quienes en todo caso serán abogados titulados.

ARTÍCULO 2o. Los procesos de ejecución para el cobro de aportes parafiscales se adelantaran por la vía ejecutiva ante la Jurisdicción Ordinaria, para lo cual se otorgará poder especial a funcionarios abogados de la División Jurídica de las diferentes Regionales y de la Sede Nacional; en casos especiales, en razón del número de procesos, podrá contratarse apoderados que adelanten las ejecuciones ante Jueces ordinarios.

PARÁGRAFO. Los procesos de ejecución para el cobro de aportes parafiscales en los cuales se haya proferido mandamiento de pago por la jurisdicción coactiva, antes de la vigencia de la Ley 6a. de 1992, deberán continuarse y terminarse por la misma vía, en la forma indicada en el artículo primero de esta Resolución.

ARTÍCULO 3o. Las funciones de Secretaría que requiera el ejercicio de la jurisdicción coactiva, serán cumplidas por el Jefe de la Sección de Bienes y Representación Judicial de la Subdirección Jurídica, en la Sede Nacional, o por el Jefe de la División Jurídica de la respectiva Regional, según sea el caso.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santaf de Bogotá, D. C., 3 NOV. 1992.

MARTA RIPOLL DE URRUTIA

Directora General

DIEGO ESTRADA ACEVEDO

Secretario General.

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