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RESOLUCIÓN 2491 DE 2004

(16 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1700 de 2005>

Por la cual se aprueban los procedimientos para implementación del Sistema de Gestión de la Calidad”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO

DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de la Ley 872 de 2003 el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ha iniciado la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad para sus procesos.

Que la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad requiere de la definición de procedimientos que son de obligatorio cumplimiento.

Que el Comité Coordinador del Sistema de Control Interno en sus sesiones de marzo 31 y agosto 19 de 2004 recomendó aprobar los procedimientos que se deben seguir en el ICBF para el desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1700 de 2005> Aprobar los siguientes procedimientos para la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad, los cuales hacen parte integral de la presente resolución:

- Auditorías internas de calida

- Elaboración y control de documentos

- Acciones preventivas

- Acciones correctivas

- Control de registros

- Control de servicio o producto no conforme

PARÁGRAFO. Los procedimientos aprobados mediante la presente Resolución se encuentran consignados en 52 folios útiles.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1700 de 2005> Los procedimientos aprobados por medio de la presente resolución son de obligatorio cumplimiento por las áreas y servidores públicos que participen en el desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1700 de 2005> La Subdirección de Mejoramiento Organizacional promoverá la divulgación e implementación de los procedimientos aprobados por medio de la presente Resolución, al igual que su revisión y ajuste cuando sea necesario.

PARÁGRAFO. Las modificaciones a los procedimientos serán aprobadas por la Secretaría General mediante memorando, previa revisión de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1700 de 2005> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 16 DIC. 2004.

BEATRÍZ LONDOÑO SOTO

Directora General

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