RESOLUCIÓN 2400 DE 2022
(abril 6)
Diario Oficial No. 52.000 de 7 de abril de 2022
<Rige a partir del 18 de abril de 2022>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS DIRECCIÓN GENERAL
<Lineamientos no publicados>
Por la cual se actualizan los lineamientos técnicos para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas en el marco del conflicto armado interno, víctimas de reclutamiento ilícito que se han desvinculado de grupos armados organizados al margen de la ley y para la atención a la población víctima del desplazamiento forzado y de desastres.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en las Leyes 7 de 1979 y 489 de 1998, en concordancia con los Decretos números 334 de 1980, 987 de 2012, 380 del 2020, el 563 del 2020 y demás normas concordantes y complementarias,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44, reconoce una protección integral y prevalente a los derechos fundamentales de las niñas, de los niños y de los adolescentes, instituyendo además la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y Adolescencia, tiene como objeto “establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento (…)” y su finalidad es la de “garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión (…)”.
Que el parágrafo del artículo 11 de la mencionada Ley señala: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento” (…).
Que la Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, cuya vigencia fue prorrogada por la Ley 2078 de 2021, establece las medidas judiciales y administrativas para garantizar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral de las personas víctimas del conflicto armado. Específicamente, respecto de las niñas, los niños y los adolescentes, dispone medidas diferenciadas de asistencia y reparación integral, recoge las orientaciones internacionales y nacionales (para este último caso, particularmente las contenidas en la Ley 1098 de 2006), no solo respecto a la obligación y la necesidad de adoptar medidas eficaces para la protección de menores de 18 años de edad víctimas del conflicto armado, sino principalmente, para repararles integralmente y de manera diferenciada, teniendo en cuenta los daños que les han sido ocasionados por cada uno de los hechos victimizantes que hayan sufrido.
Que debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Título VII de la Ley de Víctimas, respecto de la protección de niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado, especialmente lo reglado en el artículo 183, según el cual: “Los derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados, deberán ser restablecidos mediante los procesos y mecanismos que la Constitución y las leyes, y en particular, el Código de Infancia y Adolescencia, disponen para tal fin”. En este sentido, la Ley 1448 de 2011, es compatible con la Ley 1098 de 2006, en cuanto atiende al propósito de garantizarles a los niños, las niñas y los adolescentes víctimas del conflicto armado, el ejercicio pleno de sus derechos, los cuales incluyen los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral.
Que el Decreto número 987 de 2012, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” y se determinan las funciones de sus dependencias, establece en sus artículos 38 y 39 las funciones de la Dirección de Protección y de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos, entre las que se encuentran la definición de los lineamientos generales y específicos en materia de protección que deben ser tenidos en cuenta en los Centros Zonales del ICBF, las Regionales, la Sede de la Dirección General, así como por todos los operadores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Que en cumplimiento de lo anterior, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar aprobó mediante Resoluciones números 1525 de 2016, 13369 de 2016, 1517 de 2016, 1523 de 2016 y 1524 de 2016, respectivamente, los siguientes lineamientos: Lineamiento técnico del Programa de Atención Especializada para el restablecimiento de derechos y contribución al proceso de reparación integral de niñas, niños y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito que se han desvinculado de grupos armados organizados al margen de la ley; Lineamiento técnico para el restablecimiento de derechos y contribución a reparación integral de niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado interno; Lineamiento para el restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral a niñas, niños y adolescentes víctimas de minas antipersonal, munición sin explosionar y artefactos explosivos improvisados y niñas, niños y adolescentes víctimas de acciones bélicas y de atentados terroristas en el marco del conflicto armado interno; Lineamiento técnico estrategia de acompañamiento psicosocial para el restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral a niñas, niños y adolescentes víctimas del conflicto armado interno; Lineamiento Técnico para la atención a la población víctima del desplazamiento forzado - Unidades Móviles.
Que la Ley 1955 del 24 de mayo de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, objetivo 3, dispuso “Crear las condiciones para anticipar y resolver las violencias y vulneraciones contra niñas, niños y adolescentes (…) El ICBF promoverá la desinstitucionalización de la niñez. Evitando la institucionalización entre los 0 a los 3 años, mediante la identificación de familias en riesgo; la ubicación en medio institucional, únicamente cuando esa sea la última opción; el fortalecimiento de las familias que han perdido el cuidado de sus hijos; y (5) a través de la generación de lineamientos para organizaciones que desarrollen modalidades de institucionalización de la niñez, de manera que transiten a modalidades de acogimiento familiar”.
Que la inclusión de estos aspectos se realizó dentro del Lineamiento Técnico para la implementación del Modelo de Atención dirigido a niñas, niños y adolescentes en las modalidades de restablecimiento de derechos aprobado mediante Resolución 4199 del 15 de julio de 2021, con el propósito de transformar los servicios de apoyo y el fortalecimiento a las familias promoviendo la desinstitucionalización de las niñas, niños y adolescentes, a través de componentes que permitan en la oferta social del país, que las familias y comunidades se fortalezcan como entornos protectores de la niñez y la juventud, especialmente de los que se encuentran bajo medidas de Protección.
Que en coherencia con la expedición del nuevo Lineamiento Técnico para la implementación del Modelo de Atención dirigido a niñas, niños, adolescentes, es necesario actualizar los lineamientos para la atención correspondientes a la siguiente población: Lineamiento técnico del Programa de Atención Especializada para el restablecimiento de derechos y contribución al proceso de reparación integral de niñas, niños y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito que se han desvinculado de grupos armados organizados al margen de la ley; Lineamiento técnico para el restablecimiento de derechos y contribución a reparación integral de niños, niñas y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado interno; Lineamiento para el restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral a niñas, niños y adolescentes víctimas de minas antipersonal, munición sin explosionar y artefactos explosivos improvisados y niñas, niños y adolescentes víctimas de acciones bélicas y de atentados terroristas en el marco del conflicto armado interno; Lineamiento Técnico para la atención a la población víctima del desplazamiento forzado - Unidades Móviles y Lineamiento técnico estrategia de acompañamiento psicosocial para el restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral a niñas, niños y adolescentes víctimas del conflicto armado interno.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar la actualización y modificación de los siguientes lineamientos técnicos:
1.1. Lineamiento técnico del Programa de Atención Especializada para el restablecimiento de derechos y contribución al proceso de reparación integral de niñas, niños y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito que se han desvinculado de grupos armados organizados al margen de la ley.
1.2. Lineamiento técnico para el restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral de niñas, niños y adolescentes huérfanos como consecuencia del conflicto armado interno.
1.3. Lineamiento para el restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral a niñas, niños y adolescentes víctimas de minas antipersonal, munición sin explosionar y artefactos explosivos improvisados y niñas, niños y adolescentes víctimas de acciones bélicas y de atentados terroristas en el marco del conflicto armado interno.
1.4. Lineamiento técnico estrategia de acompañamiento psicosocial para el restablecimiento de derechos y contribución a la reparación integral a niñas, niños y adolescentes víctimas del conflicto armado interno, y
1.5. Lineamiento Técnico para la atención a la población víctima del desplazamiento forzado y de Desastres- Unidades Móviles.
ARTÍCULO 2o. Los documentos aprobados por el artículo primero de la presente resolución, son de obligatorio cumplimiento, especialmente para las áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y los prestadores el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 3o. Los Directores Regionales, Coordinadores de Protección, Coordinadores de Asistencia Técnica y Coordinadores de Centros Zonales, serán responsables de la aplicación de los Lineamientos Técnicos que se aprueban en la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. Los lineamientos relacionados en el artículo primero hacen parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del 18 de abril de 2022 y deroga las Resoluciones números 1525, 1517, 1523, 1524 y 13369 de 2016, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2022.
La Directora General,
Lina María Arbeláez Arbeláez