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RESOLUCIÓN 2400 DE 2016

(marzo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 717 de 2017>

Por la cual se imparten directrices para la focalización de familias de niños, niñas y adolescentes vinculados a los servicios de protección, para ser atendidas en la modalidad Familias con Bienestar de la Dirección de Familia y Comunidades, y se crean Comités de Articulación en los niveles nacional, regional y zonal.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el literal b del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), consagra la obligación del Estado de proteger a los niños, niñas y adolescentes contra el abandono físico, emocional y psicológico de sus padres o representantes legales. Igualmente, define la responsabilidad parental como un complemento de la patria potestad con las obligaciones inherentes de orientarlos, cuidarlos, acompañarlos y criarlos durante su proceso de formación, además, exige la participación activa de los padres de familia y/o de la familia en el cuidado de ellos.

Que así mismo, la precitada norma en su artículo 39 establece las obligaciones de la familia frente a la promoción en la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes, y en el artículo 41 de la citada ley, la obligación del Estado de formar a los niños, niñas, adolescentes y familias en la cultura del respeto a la dignidad, el reconocimiento de los demás, la convivencia democrática y los valores humanos y en la solución pacífica de los conflictos.

Que la Ley 1361 de 2009 de Protección Integral a la Familia, tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo la necesidad de desarrollar intervenciones integrales, eficientes y coordinadas desde los diferentes niveles de la administración pública.

Que entre las principales acciones para los grupos poblacionales planteadas para el cumplimiento del cuarto objetivo de la estrategia transversal de Movilidad Social, se contempla que: (i) “Al considerar el papel central de la familia durante los primeros años, el ICBF incluirá procesos de formación y acompañamiento a la totalidad de las familias de niños y niñas que reciben atención integral, apoyándolas en su labor de cuidado y crianza, a través de un componente de los servicios dirigidos a esta población (ii) "Con el ánimo de fomentar los vínculos afectivos dentro de hogar, el buen trato y la conformación de entornos protectores, el Gobierno nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Salud y Protección Social y el ICBF, coordinará la implementación de la Política Nacional para las Familia Colombianas, y generará lineamientos para la creación de programas de fortalecimiento familiar en las entidades territoriales. El ICBF complementará este propósito con la atención de 560.000 familias a través de la modalidad Familias para la Paz, dirigida a promover los vínculos de cuidado mutuo en las familias, implementar procesos que les permitan crecer en concordia y bienestar, y prevenir la violencia basada en género e intrafamiliar".

Que el artículo 34 del Decreto 987 de 2012 establece como funciones de la Dirección de Familia y Comunidades, la de “Liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la familia y comunidad dentro del ICBF, definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y, por las demás Entidades y organismos competentes, así como “Dirigir la implementación de las Políticas relacionadas con Familia y Comunidad, en conjunto con el Sistema Nacional de Bienestar familiar, para garantizar su inclusión en los programas y servicios del ICBF dirigidos a las familias beneficiarias de sus programas".

Que desde la oferta institucional del ICBF, los programas de la Dirección de Familia y Comunidades despliegan acciones dirigidas a las familias vulnerables, encaminadas a promover la protección integral de los derechos de sus miembros, en particular de los niños, niñas y adolescentes, fomentar la convivencia pacífica, a potenciar los factores endógenos que hacen a las familias capaces de trascender situaciones de vulnerabilidad, a intervenir para reducir el riesgo de abuso sexual, maltrato infantil, violencia intrafamiliar, violencia contra la mujer, consumo de sustancias psicoactivas y embarazo en adolescentes, entre otros. Con estos propósitos brinda atención, formación y orientación a las familias beneficiarías que lo requieran, al tiempo que se dinamizan las redes locales del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de gestionar y movilizar la garantía de derechos de sus miembros, en especial de las personas menores de 18 años y remitir los casos que demandan algún tipo de atención especializada.

Que el ICBF reconoce a las familias como agentes sociales de desarrollo, con saberes legítimos, con capacidades para gestionar una transformación cultural cuyos cimientos sean el respeto por sí mismas y por los otros, el afecto, la aceptación, el cuidado mutuo y la solidaridad.

Que es necesario desarrollar conjuntamente con las familias, acciones de fortalecimiento y desarrollo fundamentadas en interacciones de aprendizaje-educación, de facilitación y de redes.

Que de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Técnico Administrativos de la Ruta de Actuaciones y el Modelo de Atención para el Restablecimiento de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y Mayores de 18 años con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados;[1] es fundamental desarrollar procesos de fortalecimiento para las familias; por lo cual, de manera explícita en los niveles de atención se determina: “Para lograr un adecuado proceso de restablecimiento de derechos, no basta con llevar a cabo una atención individual con el niño, niña y adolescente. Se requiere una mirada sistémica de la atención, lo que exige que se aborde también a los miembros de familia o de las redes de apoyo, es decir a aquellos que se encuentran más próximos al beneficiario, así como a los miembros de la comunidad, que inciden de manera inmediata en su desarrollo”.

Que desde la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, es necesario  realizar procesos de apoyo y fortalecimiento a la familia a partir de la articulación entre las diferentes áreas misionales y de apoyo del ICBF.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 717 de 2017> Incluir como criterio de focalización de las modalidades que desarrolle la Dirección de Familias y Comunidades en el marco del Subproyecto "Familias para la Paz", a las familias de los niños, niñas y adolescentes que hacen parte de los servicios de protección, priorizando para la vigencia 2016 las siguientes poblaciones y modalidades: (i) Modalidades Externado, Semi-internado, Internado, Casa-Hogar y Hogar Sustituto para la atención de niños, niñas adolescentes en vulneración y programas especializados; (li) Modalidades de Centros de Atención Especializada, Hogar Sustituto Tutor y Hogar Transitorio para la atención de niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley; (iii) Modalidades de Libertad Vigilada, Semicerrado-Externado, Semicerrado-Internado; Semicerrado-Internamiento Abierto, Internamiento Preventivo, Centro de Atención Especializada y Seguimiento Post-Institucional del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 717 de 2017> Incluir como criterio de focalización a las familias de los niños, niñas, adolescentes atendidos en los centros zonales del ICBF a través del servicio de asistencia y asesoría a la familia, los cuales podrán tomarse como potenciales beneficiarios de las modalidades que desarrolle la Dirección de Familias y Comunidades en el marco del Subproyecto “Familias para la Paz”, especialmente la modalidad Familias con Bienestar.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 717 de 2017> Ordenar la construcción, por parte de la Dirección de Protección y la Dirección de Familias y Comunidades, de las rutas de articulación en los niveles nacional, regional y local del ICBF, para la focalización y atención de las familias de los niños, niñas y adolescentes que hacen parte de los servicios de protección indicadas en el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 717 de 2017> Coordinar entre la Subdirección General, la Dirección de Protección, la Dirección de Familias y Comunidades y la Oficina de Gestión Regional, el desarrollo del proceso de socialización de las rutas de focalización y articulación, así como de las estrategias de seguimiento, monitoreo y evaluación que permitan conocer el proceso de articulación y los resultados de la atención a las familias y generar insumos para la cualificación de las modalidades de la Dirección de Protección y de la Dirección de Familias y Comunidades.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 717 de 2017> Crear Comités de Articulación en el nivel nacional, regional y zonal cuyo fin se centrará exclusivamente en el acompañamiento técnico-operativo para el desarrollo del proceso de articulación para la atención a las familias.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 717 de 2017> La conformación, funciones, operación y seguimiento de los Comités de Articulación, será reglamentado conjuntamente por la Dirección de Familias y Comunidades y la Dirección de Protección a través de las rutas de articulación.

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 717 de 2017> Requerir a las diferentes instancias de los niveles nacional, regional y local involucradas en la implementación de las rutas de focalización y articulación objeto de la presente resolución, a fin que dispongan de los recursos humanos, técnicos y logísticos necesarios para el cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 717 de 2017> La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga aquellas que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 MAR 2016

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

Directora General

* * *

1. Aprobado por Resolución No 5929 del 27 de Diciembre de 2010

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