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RESOLUCIÓN 2348 DE 1984

(10 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 979 de 1998>

“Por la cual se reglamenta el Derecho de Petición en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es un establecimiento Público del orden nacional, creado mediante la Ley 75 de 1968, integrado al Sistema nacional de Bienestar Familiar y reorganizado por la Ley 7a. de 1979 en concordancia con el Decreto Reglamentario 2388 del mismo año.

Que son fines esenciales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los de proveer a la protección del menor y en general al mejoramiento de la estabilidad y del bienestar de las familias colombianas.

Que en los términos del artículo 45 de la Constitución política “toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por motivos de interés general, ya de interés particular y el de obtener pronta resolución”.

Que la Ley 58 de 1982, en su artículo 1º y el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo ordenan entre otras, a las entidades descentralizadas del orden nacional, reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios, que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por su naturaleza de establecimiento público del orden nacional, está obligado a ello.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 979 de 1998> Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a todas las dependencias y funcionarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar tanto a nivel nacional como a nivel Regional.

CAPÍTULO I.

DEL DERECHO DE PETICION EN INTERES GENERAL.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 979 de 1998> Las peticiones que en interés general hagan los particulares podrán ser verbales o escritas y en ambos casos deberán ser presentadas en las Oficinas de Información del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los funcionarios de esta dependencia darán trámite inmediato a las peticiones, enviándolas al área administrativa competente paro su resolución.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 979 de 1998> Estas peticiones deberán resolverse o ser contestadas dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo, cuando en dicho término no fuese posible absolver lo petición, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora e indicando la época en que se resolverá o dará respuesta.

CAPÍTULO II.

DEL DERECHO DE PETICIÓN EN INTERES PARTICULAR.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 979 de 1998> Las peticiones en interés particular, podrán ser verbales o escritas, deberán presentarse por el interesado directamente o mediante apoderado, en las Oficinas de Información del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los funcionarios de esta dependencia serán responsables de darles trámites a las peticiones haciéndolas llegar a las áreas administrativas competentes para absolverlos, igualmente deberán llevar el registro de las mismas.

PARÁGRAFO. Cuando las peticiones sean presentadas verbalmente deberá dejarse por escrito el contenido de la petición, actuación que debe cumplir el funcionario que la recepciona; copia de ella, se entregará al particular peticionario.

Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo, cuando no fuere posible en este término absolver la petición, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la época en que se resolverá o dará respuesta.

CAPÍTULO III.

DEL DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 979 de 1998> En la Sede Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cada una de las Regionales, y en las áreas de acceso al público existirá en forma gráfica y de fácil entendimiento, información sobre:

1. Naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y normas positivas que regulan su funcionamiento.

2. Estructura administrativa del ICBF.

3. Funciones que desarrolla y cumple.

4. Que Oficina es la encargada de recibir peticiones, consultas, documentos, quejas, dar a conocer las decisiones, todo esto de acuerdo con lo que más adelante se ordena.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 979 de 1998> Todos los documentos que en desarrollo de su actividad administrativa expida el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar son de carácter público y deberá expedirse copia de ellos al particular que lo solicite, a su costa, sólo se podrá negar información sobre documentos cuando éstos tengan por mandato constitucional o legal el carácter de reservados.

PARÁGRAFO. Los particulares podrán consultar los documentos de su interés en horas de despacho al público en presencia de un funcionario de la Oficina de Información del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO SEPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 979 de 1998> La solicitud sobre examen de documentos o copia de los mismos, deberá presentarse ante la Oficina de Información del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en forma escrita o verbalmente.

ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 979 de 1998> Corresponde a la Secretaría General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la Sede Nacional y a las Oficinas Jurídicas en la órbita Regional, autenticar las copias de documentos, cuando sean solicitadas con esta formalidad.

ARTÍCULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 979 de 1998> Cuando se niegue una solicitud de copia o examen de documentos se hará mediante resolución motivada, que deberá notificarse al peticionario y al Ministerio Público, las afirmativas se ejecutarán.

PARÁGRAFO. Las copias tendrán un costo equivalente al fijado para cada una de ellas por la compañía que preste al Instituto el servicio de fotocopia al momento de la solicitud; valor que en ningún caso podrá exceder del costo real de cada copia.

ARTÍCULO DECIMO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 979 de 1998> Las autoridades deberán decidir sobre las peticiones de información en un plazo máximo de diez (10) días, cuando no fuere posible hacerlo dentro de este término, deberán indicarse los motivos de la demora y señalar la época en que se decidirá.

CAPÍTULO IV.

LAS QUEJAS POR MAL FUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO ONCE. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 979 de 1998> Las quejas sobre mal funcionamiento de los servicios a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se presentarán ante las Oficinas de Información del instituto bien sea verbalmente o por escrito; si lo primero, los particulares podrán pedir constancia de la formulación de la misma, en la cual se indicará la fecha de presentación y la identidad del quejoso. Si se hace por escrito se devolverá copia del escrito de la queja con fecha de su recibo.

PARÁGRAFO. Las Oficinas de Información, a través de sus funcionarios, remitirán a la Subdirección de Control Administrativo las quejas ante ellos presentadas para trámite de las mismas. Sobre ellas deberá darse respuesta en un término no mayor de dos (2) meses.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 979 de 1998> Las quejas sin importar la forma de su presentación deberán contener en forma clara y precisa la relación de los hechos y circunstancias constitutivas, a juicio del particular, del mal funcionamiento; indicando el lugar y la fecha de producción de los mismos.

CAPÍTULO V.

DEL DERECHO DE FORMULACIÓN DE CONSULTAS.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 979 de 1998> Las consultas escritas o verbales, que los particulares presenten al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sobre las materias propias de su actividad administrativa, deberán formularse dentro de los horarios establecidos en esta Resolución en las Oficinas de Información del Instituto.

Estas consultas deberán tramitarse con celeridad, eficacia, economía e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días, cuando ellas no puedan ser absueltas de inmediato La respuesta a las consultas no compromete la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni son de coercitivo cumplimiento.

CAPÍTULO VI.

DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 979 de 1998> Para efectos de atender en forma debida lo relativo al derecho de petición en sus diferentes manifestaciones organizase en la Sede Nacional y en los diferentes Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Oficina de Información.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 979 de 1998> La Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar integrará la Oficina de Información con funcionarios de la Subdirección de Control Administrativo, designados por el Subdirector en el nivel nacional. En el nivel Regional se integrará con personal de la planta de la respectiva Regional designados por su Director, que tendrá a su cargo la recepción de los peticiones que en interés general y particular se presenten, la absolución de consultas verbales o escritas o el trámite de ellas, así como el de las quejas que, por el mal funcionamiento de los servicios presenten los particulares. Sus funcionarios serán responsables de hacer llegar al área administrativa encargada de resolver las peticiones o de absolver las consultas que en forma escrita o verbal hayan presentado los particulares.

Serán también los encargados de dar las informaciones que los particulares requieran sobre la actividad y el funcionamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 979 de 1998> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, atenderá al público en su horario de jornada continua de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. en (a Sede Nacional, Regionales Bogotá, Cundinamarca y Territorios Nacionales; en las demás atenderá al público en sus horarios de 8:00 a.m. a 12:00 .m. y 2:00 p.m. a 6:00 pm.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 979 de 1998> Las decisiones que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adopte con motivo de la resolución de las peticiones que en interés general o particular hayan presentado los particulares así como los que absuelvan consultas y decidan quejas por el mal funcionamiento de los servicios y de las informaciones, podrán ser reclamadas por los interesados de inmediato cuando sea procedente o al vencimiento de los términos fijados en esta resolución, en las Oficinas de Información del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 979 de 1998> Los trámites y aspectos no contemplados por esta resolución se surtirán de acuerdo con las normas pertinentes del Código Contencioso Administrativo y por las normas especiales que reglamentan las actuaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 979 de 1998> El retardo injustificado o la demora en lo decisión de las peticiones presentadas ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar además de originar el derecho de queja del peticionario o interesado ante la autoridad superior, conlleva a la imposición de sanciones acordes con la escala de faltas previstas en el procedimiento disciplinario administrativo aplicable al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Decreto 1468 de 1969.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. <Resolución derogada por el artículo 53 de la Resolución 979 de 1998> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. E., a los 10 SET. 1984.

JAVIER URIE URIBE

Director General

MARÍA CARLINA URIBE DE OJEDA

Secretaria General

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