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RESOLUCIÓN 2344 DE 2022

(abril 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se efectúa una delegación al Subdirector Técnico Código 0150, Grado 21, asignado a la Dirección de Protección- Subdirección de Restablecimiento de Derechos, para la participación ante la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 498 de 1998; el Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980; en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1692 de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, Imparcialidad y publicidad.

Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 regulan la facultad que tienen las autoridades administrativas y los representantes legales de las entidades para delegar el ejercicio de las funciones a sus colaboradores, a través de un acto que siempre será escrito y por medio del cual se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998 indica que “(...) no podrán transferirse mediante delegación: 1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley. 2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación. 3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación”.

Que el Consejo de Estado, mediante la Sentencia 00314 de 2016 del Consejero Ponente, Guillermo Vargas Ayala, señaló lo siguiente: “Es necesario recordar que la delegación es una medida en virtud de la cual, el titular de una competencia o función administrativa, previamente autorizado por el legislador, decide radicaría temporal y discrecionalmente en cabeza de otra autoridad usualmente subordinada, debiendo quedar en claro que las competencias o funciones susceptibles de delegación, son solo aquellas de las cuales es titular la autoridad delegante”.

Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-372 de 2002 del Magistrado Ponente, Jaime Córdoba Triviño, precisó que: “Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la Integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquellas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal 'pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas'”.

Que el artículo 188 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 1 de la Ley 747 de 2002 Introduce como conducta punible dentro del ordenamiento jurídico colombiano el tráfico de migrantes.

Que el Decreto 1692 del 24 de octubre de 2016, creó la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes, la cual tiene como objeto ser ente coordinador de las acciones que desarrolla el Estado colombiano a través de la Estrategia Nacional contra el Tráfico de migrantes.

Que el artículo 3 numeral 11 del Decreto referido, establece que dentro de la conformación de la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes estará el (la) Director(a) General del ICBF o su delegado(a).

Que el parágrafo 3 del artículo 3 de la mencionada norma establece que las delegaciones que realicen los integrantes de la Comisión serán mediante acto administrativo en funcionarios con la capacidad de decisión.

Que la Resolución 1580 del 5 de marzo de 2019 delegó a la servidora pública Marcia Yazmín Castro Ramírez como representante del ICBF ante la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes, en calidad de Subdirectora de Restablecimiento de Derechos, quien a la fecha no detenta dicho cargo.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario delegar al Subdirector Técnico Código 0150, Grado 21, asignado a la Dirección de Protección- Subdirección de Restablecimiento de Derechos, la participación con voz y voto del ICBF en la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Delegar al Subdirector Técnico Código 0150, Grado 21, asignado a la Dirección de Protección- Subdirección de Restablecimiento de Derechos, la participación con voz y voto del ICBF en la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes.

PARÁGRAFO. El (la) funcionario delegado(a) deberá presentar ante la Dirección General un informe sobre su gestión dentro de la semana siguiente a cada sesión de la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes.

ARTÍCULO 2. La Dirección de Protección se encargará de comunicar la presente Resolución a quien ejerza esta delegación.

ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1580 del 5 de marzo de 2019.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 01 ABR 2022

LINA MARIA ARBELAEZ ARBELAEZ

Directora General

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