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RESOLUCIÓN 2333 DE 1989

(1 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999>

“Por la cual se dictan normas en materia de contratación, Junta de Licitaciones, Registro de Proveedores y Comité de calificación y clasificación de proveedores”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus facultades legales y estatutarias.

RESUELVE:

RÉGIMEN APLICABLE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Los contratos que celebre el ICBF se someterán a lo ordenado por la ley 7a. de 1979, Decreto 2388 de 1979, Acuerdo 102 de 1979 aprobado por decreto 334 de 1980, acuerdo 012 de 1989 aprobado por decreto 1886 de 1989, decreto ley 222 de 1983, decreto reglamentario 1522 de 1983, a las normas que los modifiquen o adicionen, y a la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Las diligencias previas de todos los contratos que celebre el ICBF, se surtirán en la División de Servicios Generales de la Sede Nacional, y Divisiones o Secciones Administrativas de las Regionales. Los Jefes de estas dependencias, previo visto bueno de la Secretaría General o del Director Regional, enviaran los documentos pertinentes a la Subdirección Jurídica o a la División o Sección Jurídica de las Regionales, para que se efectúen los trámites de elaboración y perfeccionamiento. La vigilancia sobre la ejecución y cumplimiento dentro del término pactado en los contratos, estará a cargo del Jefe de la dependencia cuyas funciones se relacionan con el objeto de los mismos, quien comunicará oportunamente a los Jefe Administrativos respectivos, cualquier irregularidad al respecto y solicitará las adiciones y modificaciones correspondientes oportunamente.

DE LAS JUNTAS DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> En el Instituto a nivel nacional y regional operaran Juntas de Licitaciones y Adquisiciones de conformidad con las normas vigentes, las cuales estarán integradas así:

EN LA SEDE NACIONAL

1o.El Secretario General o su delegado quien la presidirá

2o.El Subdirector de Finanzas y Presupuesto o su Delegado.

3o.El Subdirector Jurídico o el Jefe de la División Jurídica.

4o.El Subdirector Técnico de Protección o de Nutrición o sus delegados cuando el destino de la adquisición o contratación así lo ameriten a juicio del presidente

5o.El Subdirector de Control Administrativo o su delegado como invitado, quien actuará con voz pero sin voto.

6o.El Jefe de la División de Servicios Generales o su delegado, quien actuará como Secretario con voz pero sin voto.

En las Regionales:

1o.El Director Regional o su delegado, como Presidente.

2o. El Jefe de la División o Sección Jurídica.

3o. El Jefe de la División o Sección Administrativa y Financiera, según la estructura de la Regional.

Actuarán como Secretarios de las Juntas de Licitaciones de las Regionales, los funcionarios designados por el Presidente, quienes actuarán con voz pero sin voto.

Los Secretarios de las Juntas de Licitaciones serán los encargados de levantar las actas de las sesiones, que deberán ser suscritas por todos los asistentes.

Cuando se trate de contratación de obras públicas, los Presidentes de las Juntas de Licitaciones señalarán las personas que estén en capacidad de prestar asesoría a la Junta y podrán invitar a las sesiones, al Jefe de la dependencia que tenga que ver con los bienes y los servicios que se van a adquirir, quienes actuarán con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Son funciones de las Juntas de Licitaciones y Adquisiciones:

1. Estudiar y aprobar los pliegos de condiciones de las licitaciones y las condiciones y bases del Concurso de Méritos que, junto con todos sus anexos le deben ser presentados a su consideración, antes de la apertura de cada Licitación o Concurso según el caso; así mismo considerar y aprobar las adendas a que hubiere lugar.

2. Adelantar las diligencias de apertura y cierre de las urnas en cada licitación o concurso de méritos. A estas diligencias asistirán los miembros de las Juntas de conformidad con el artículo anterior y los Auditores Fiscales. En la Sede Nacional asistirán el Director General o su delegado, el Subdirector Jurídico o el Jefe de la División Jurídica o sus delegados.

3. Recomendar la propuesta o propuestas más favorables al ICBF, en cada Licitación o Concurso de méritos.

4. Asesorar y recomendar a la Dirección General o Regional según el caso, sobre asuntos que éstas sometan a su consideración.

DEL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROVEEDORES.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Operarán en el ICBF a Nivel Nacional y Regional Comités de Clasificación y Calificación de Proveedores que estarán…. <sic> integrados de la siguiente manera:

En la sede Nacional:

1. El Jefe de la División de Servicios Generales quien la presidirá.

2. Un profesional designado por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto.

3. Un abogado designado por la Subdirección Jurídica.

En las Regionales:

1. El Jefe de la División o Sección Administrativa y Financiera, según la estructura de la Regional, quien la presidirá.

2. El funcionario encargado del manejo de las compras.

3. El Jefe de la División o Sección Jurídica.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos, la Secretarías de estos Comités serán ejercidas por:

1. El Jefe de la Sección de Compras en la Sede Nacional del ICBF.

2. El funcionario encargado, del manejo de las compras de las Regionales.

DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Son funciones del Comité de Clasificación y Calificación de Proveedores, las siguientes:

1. Estudiar la documentación presentada por el solicitante.

2. Otorgar puntaje con base en la citada documentación cuanto está debidamente presentada según los criterios previstos en la presente resolución.

3. Efectuar la clasificación dentro de los grupos correspondientes, con base en la clasificación establecida en la presente resolución.

4. Estudiar los recursos interpuestos por los proveedores contra las providencias que dicte la administración, de acuerdo con los términos establecidos en el decreto 01 de 1984; las providencias serán proyectadas por la Subdirección Jurídica o quien haga sus veces en las Regionales.

5. Informar a través del Secretario del Comité, a los inscritos en el Registro de Proponentes del ICBF sobre el vencimiento de la inscripción o del cambio de reglamentación incluyendo los requisitos exigidos.

6. Solicitar al peticionario información y documentos adicionales para el estudio si fuere necesario. Si dentro de los quince (15) días siguientes el peticionario no los aporta, el Secretario del Comité devolverá el formulario con sus anexos.

7. Conceptuar ante la Dirección General o Regional sobre las deliberaciones del Comité, a fin de que se tomen las decisiones pertinentes.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> De todas las sesiones del Comité de Clasificación y Calificación de Proveedores, deberán levantarse actas donde quede constancia de todos los asuntos tratados y de las intervenciones de cada uno de los miembros, las cuales deberán ser suscritas por el Presidente y por el Secretario.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Información y documentos requeridos:

1. Toda persona natural o jurídica que reúna los requisitos que para el efecto se señalen en la presente resolución, podrá presentar debidamente diligenciado el formulario que el ICBF ha preparado para tal fin. La inscripción no causará derecho alguno, el ICBF cobrará el valor del formulario.

2. En el formulario de inscripción que deberá ir fechado y firmado por el funcionario del ICBF que lo recibe, indicará de manera precisa los siguientes datos:

Por parte del proponente:

a. Nombre completo o razón social del interesado, según se trate de persona natural o jurídica.

b. Nit o cédula de ciudadanía.

c. Domicilio, dirección, teléfono, apartado aéreo y/o nacional de la oficina principal, de las sucursales o agencias.

d. Documentos sobre constitución, representación legal, reforma de estatutos, y registro mercantil para las personas naturales, expedidos con una antelación no mayor a cuarenta y cinco (45) días a la fecha de la presentación de la solicitud.

e. Listado de elementos que ofrece.

f. Dos (2) certificaciones de cumplimiento y calidad de contratos, de acuerdo con el formato establecido por el ICBF para tal fin, expedidas con una antelación no superior a seis (6) meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

g. Fotocopia auténtica de la declaración de renta y patrimonio correspondiente al último período gravable exigible de acuerdo con los plazos de presentación determinados por el Ministerio de Hacienda.

h. Balance general y estado de ganancias y pérdidas del semestre inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, certificado por contador público inscrito, anexando constancia actualizada sobre la vigencia de la matrícula del contador.

i. Grupos de clasificación en los cuales solicita inscripción.

j. Indicar si es productor, concesionario, agente, representante o distribuidor de firmas nacionales o extranjeras, allegando la prueba correspondiente.

k. Los documentos deberán presentarse en original y fotocopias debidamente autenticadas.

Los proponentes que no alcancen a obtener un puntaje mínimo de sesenta (60) puntos sobre 100 no serán inscritos en el Registro del ICBF y su documentación les será devuelta.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Los proponentes que deseen inscribirse podrán adquirir el formulario en la oficina correspondiente del ICBF, para lo cual cancelarán el valor del mismo en la respectiva Tesorería. La presentación del formulario debidamente diligenciado deberá hacerse durante los primeros quince (15) días hábiles de los meses de marzo, julio y noviembre de cada año, y extraordinariamente cuando el ICBF lo requiera, para lo cual se darán los respectivos avisos.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Vigencia de la inscripción:

La clasificación y calificación de los proponentes tendrá vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la resolución en virtud de la cual se ordenó la inscripción o renovación.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Actualización del Registro:

El proponente inscrito podrá allegar documentos cada 6 meses, para actualizar su inscripción, sin embargo podrá en cualquier momento aportar documentos relacionados con reformas al contrato social, reforma de estatutos, representación legal, representaciones exclusivas o cambios de sede, sin que esto ultimo modifique la vigencia de la inscripción ni su calificación. Así mismo, podrá dentro del mismo tiempo, solicitar la actualización de su calificación presentando los documentos necesarios para tal fin.

La nueva calificación tendrá vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la respectiva resolución.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Renovación:

Los proponentes inscritos deberán solicitar expresamente, antes del vencimiento de la inscripción, la renovación de sus registros, para lo cual el ICBF los requerirá por escrito dentro de los dos (2) meses anteriores a su vencimiento.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Sociedades matrices, filiales o subsidiarias.

Las sociedades matrices podrán allegar información sobre filiales o subsidiarias, siempre y cuando éstas tengan por objeto actividades similares o complementarias para lo cual deben suministrar información sobre organización, personal, experiencia, contratos ejecutados o en vía de ejecución, balance de las sociedades subordinadas y sobre participación financiera de la sociedad principal en ella.

Si las sociedades filiales o subsidiarias desean inscribirse independientemente, deberán hacerlo en formularios separados y con documentos diferentes a los de la sociedad matriz.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Cobertura.

El Registro de Proveedores del ICBF tendrá cobertura Nacional. La clasificación y calificación en el Registro de Proveedores del ICBF regirá para todas las propuestas que el inscrito presente. Los proponentes deben inscribirse antes de la fecha de apertura de la correspondiente licitación.

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Inscripción:

El registro de proveedores es un documento público y, por tanto, cualquier persona puede solicitar que se le expidan certificaciones sobre las inscripciones, calificaciones y clasificaciones que contenga.

Las certificaciones de calidad y cumplimiento serán expedidas por el Jefe de la División de Servicios Generales o quien haga sus veces en las Regionales, dejando constancia de ello en la respectiva carpeta del proveedor.

ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Cancelación:

La Dirección General o Regional del ICBF, según el caso, mediante resolución motivada podrá disponer la cancelación de la inscripción en los siguientes eventos:

a. Cuando la Entidad descubra falsedad en los documentos que sirvieron de base para la inscripción, actualización y renovación de documentos.

b. Por la muerte del inscrito en caso de persona natural.

c. Por haber sido condenado en sentencia judicial a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas; en cuyo caso la inhabilidad se extenderá por el mismo término de la sanción.

d. Por incapacidad financiera del proponente, la que se presume cuando se declare en quiebra, se le abra concurso de acreedores o sea intervenido por autoridad competente; así mismo, cuando el proponente ofrezca concordato preventivo.

e. Por disolución de la sociedad o persona jurídica, o por quiebra declarada provisionalmente.

f. Por declaratoria de caducidad de un contrato en su contra, por parte de cualquier entidad pública.

g. Por incumplimiento o demora injustificada del proponente o contratista en la ejecución del contrato celebrado con el ICBF, cualquiera que fuere su cuantía.

h. Por solicitud escrita de la persona natural o jurídica inscrita.

PARÁGRAFO.- Ordenada la cancelación de la inscripción por haberse incurrido en una de las causales anteriores, el proponente sólo podrá volver a inscribirse transcurridos dos años contados a partir de la ejecutoria de la resolución, salvo por sanción mayor consagrada en la ley.

ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Utilización de otros registros:

El ICBF podrá hacer uso de los Registros de Proveedores calificados en otras entidades, en lo relacionado con la naturaleza del contrato que se pretende celebrar. Esta utilización sólo podrá tener lugar eh el evento de que no haya ningún inscrito o cuando a juicio del ICBF el número de los que aparezcan en sus propios registros no garantice una conveniente cantidad de ofertas para efectos de la selección del presunto contratista.

ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Tabla de calificación:

Determinanse los siguientes grupos de conformidad con el índice universal de inventarios de la Contraloría General de la República:

GRUPO DENOMINACION

1-01 Aceites, grasas y lubricantes

1-02 Combustibles

1-03 Drogas, elementos odontol6icos, de laboratorio y sanidad

1-04 Elementos para construcción, instalación, campo, industria, taller y labores

1-06 Forrajes y alimentos para animales.

1-07 Insecticidas, fungicidas, herbicidas, roedenticidas y bactericidas

1-08 Materiales o materias primas para construcción, instalación, campo, industria taller, labores.

1-09 Semillas y abonos

1-10 Útiles de escritorio, oficina, dibujo y papelería.

1-11 Víveres, rancho y licores

1-12 Repuestos para maquinas y equipos

1-13 Utensilios de uso doméstico o personal

1-15 Elementos de dotación

2-01 Armas, accesorios y repuestos

2-02 Discotecas musicotecas

2-03 Elementos de culto

2-05 Elementos y equipos para arneses, correos y atalaje y sus accesorios

2-06 Equipos y maquinas para comedor, cocina, despensa y sus accesorios

2-07 Equipos y máquinas para comunicación detección, radio, televisión, señales sonido radar, fotografía y proyección y sus accesorios.

2-11 Equipos y máquinas para medicina, odontología, veterinaria, rayos X y sanitarios y sus accesorios

2-12 Equipos y máquinas para oficina, contabilidad y dibujo y accesorios.

2-13 Equipos y maquinas para transporte y sus accesorios

2-14 Herramientas y sus accesorios

2-15 Instrumentos musicales y sus accesorios.

2-16 Libros de biblioteca, estudio, documentos, mapotecas, planotecas, hemerotecas, y revistas

2-17 Llantas y neumáticos

2-18 Mobiliario y enseres

2-19 Semovientes

2-20 Vestuario, ropa y equipo

2-22 Material fijo, maquinas y equipos y sus accesorios

2-23 Materiales y equipos de vías, redes instalaciones, cables, puertas y accesorios

ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Calificación del solicitante:

Los factores de calificación para el registro de proveedores, se evaluaran de cero (0) puntaje mínimo a cien (100) puntos así:

1º. Experiencia y naturaleza comprobada del proveedor o de sus socios en la fabricación, distribución y venta de los respectivos elementos o bienes, hasta veinte (20) puntos.

2º. Cumplimiento de los contratos anteriores, hasta veinte (20) puntos.

3º. Calidad de los bienes, hasta treinta (30) puntos.

4º. Capacidad financiera según balance general, hasta treinta (30) puntos.

ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Experiencia y naturaleza: Hasta veinte (20) puntos.

Experiencia del Proveedor hasta (10) puntos:

De seis (6) meses a un (1) año
Más de un (1) año hasta dos (2) años
Más de dos (2) años hasta tres (3) años
Más de tres (3) años hasta cuatro (4) años
Más de cuatro (4) años hasta cinco (5) años
Más de cinco (5) años hasta seis (6) años
Más de seis (6) años hasta siete (7) años
Más de siete (7) años hasta ocho (8) años
Más de ocho (8) años hasta nueve (9) años
Más de nueve (9) años

1 punto
2 puntos
3 puntos
4 puntos
5 puntos
6 puntos
7 puntos
8 puntos
9 puntos
10 puntos

Naturaleza del Proveedor (10 Puntos)

Fabricante
Representante exclusivo autorizado de productos nacionales
Concesionario
Representante de productos extranjeros
Agente, Distribuidor o vendedor
10 puntos

8 puntos
6 puntos
5 puntos
4 puntos

PARÁGRAFO. En caso de que la categoría en la cual se clasifique al proveedor no se ajuste al certificado de la Cámara de Comercio, no se clasificará ni calificará la solicitud y se le devolverán los documentos al proveedor por inconsistencias.

ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Cumplimiento hasta 20 puntos:

A cada solicitante se le asignarán hasta diez (10) puntos por cada certificación presentada.

ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Calidad hasta 30 puntos:

A cada proponente se le asignaran hasta quince (15) puntos por cada certificación presentada.

ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Capacidad Financiera (30 puntos)

1. Capital de trabajo = Activo corriente menos Pasivo corriente

50.000.000.oo o más 6 puntos

2.000.000.oo a 49.999.999.oo 4 puntos

0 a 2.000.000.oo  2 puntos

2. Razón corriente

ACTIVO CORRIENTE

PASIVO CORRIENTE Puntaje Máximo

2.1 o más mayor que 2 = 8 puntos

1.5 a 2 mayor que 1 = 6 puntos

1 a 1.5 igual a 1 = 4 puntos

De

menos a 1.99 menor que 1 = 0 puntos

3. Participación del inventario dentro del Activo Corriente (8 puntos)

INVENTARIOS Puntaje Máximo

ACTIVO CORRIENTE

De 0.51 o más = 8 puntos

De 0.26 a 0.50 = 6 puntos

De 0.15 a 0.25 = 2 puntos

De 0 o menos = 0 puntos

4. Endeudamiento (8 puntos)

PASIVO TOTOAL Puntaje máximo

ACTIVO TOTAL

De 0.00 a 0.50 = 8 puntos

De 0.15 a 0.75 = 6 puntos

De 074.9 a 0.90 = 2 puntos

ARTÍCULO 25. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> El ICBF se abstendrá de efectuar la del proveedor en los siguientes casos:

1. A quienes se hallen incursos en los casos contemplados en los artículos 8o. al 14o. del Decreto 222 de 1983.

2. A quienes se les hubiere declarado la caducidad de contratos por cualquier entidad pública dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Cuando se obtenga un puntaje inferior a sesenta (60) puntos.

4. Las demás que fijen normas especiales.

PARÁGRAFO. El solicitante deberá afirmar bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades de inscripción, el cual se entenderá prestado con la firma de la solicitud. En caso de que se hallare evidencia de que incurre en alguna de ellas, se negará o cancelará la inscripción sin detrimento de la responsabilidad penal que le correspondiere por tal acto.

ARTÍCULO 26. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Para lo no previsto en la presente resolución se aplicarán las normas generales y especiales sobre la materia, tales como los decretos 222 y 1522 de 1983, como también las normas que los adicionen, aclaren o reformen.

ARTÍCULO 27. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> La presente resolución rige a partir del 1o. de enero de 1990 y deroga la resolución 1944 de 1983.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogota, D. E. a los

JOSE GRANADA RODRÍGUEZ

Director General

ALBA OTILIA DUEÑAS DE PÉREZ

Secretaria General

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