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RESOLUCIÓN 2314 DE 2004

(1 diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA E VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 374 de 2006>

“Por la cual se adopta el Manual de Procesos y Procedimientos para las Regionales y Agencias”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO

DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias

CONSIDERANDO:

Que la documentación de Procesos y Procedimientos es base fundamental para dar cumplimiento a la Ley 872 de 2003 “Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la rama ejecutiva del poder público y en otras entidades prestadoras de servicios”.

Que según lo establecido en la Ley 87 de 1993, los procedimientos constituyen uno de los elementos básicos del Sistema de Control Interno.

Que los procedimientos documentados son base fundamental para mejorar la gestión institucional en las diferentes dependencias en el Instituto.

Que el Comité Coordinador del Sistema de Control Interno, en su sesión del 9 de noviembre de 2004, recomendó aprobar el Manual de Procesos y Procedimientos para las Regionales y Agencias.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 374 de 2006> Adoptar el Manual de Procesos y Procedimientos para las Regionales y Agencias del ICBF, el cual forma parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO: El Manual de Procesos y Procedimientos adoptado mediante la presente resolución, para todos sus efectos consta de diez (10) Procesos y setenta y cuatro (74) procedimientos, los cuales suman en total trescientos treinta y nueve (339) folios útiles.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 374 de 2006> Los procesos y procedimientos aprobados por la presente resolución son de obligatorio cumplimiento para los Servidores Públicos que laboran en las distintas dependencias de las Regionales del ICBF.

PARÁGRAFO: Los servidores públicos que ejerzan las funciones de Coordinador de Grupo, serán responsables de la aplicación de los procedimientos aquí aprobados. La Dirección Regional, verificará el cumplimiento de esta responsabilidad.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 374 de 2006> Las modificaciones que para su mejora requiera el Manual adoptado con la presente Resolución, serán aprobadas por la Secretaría General, mediante memorando, previa revisión de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 374 de 2006> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 1 DIC. 2004

BEATRIZ LONDOÑO SOTO

Directora General

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