RESOLUCIÓN 2292 DE 2022
(marzo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se adiciona y modifica la Resolución No. 60 de 2013 y se dictan otras disposiciones
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, determinando en su acto de creación las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Que mediante Decreto 987 de 2012 y Decreto 879 de 2020 se estableció la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras”, y de determinaron las funciones de sus dependencias.
Que mediante la Resolución No. 60 de 2013, expedida por la Dirección General del ICBF, se estructuraron los Grupos Internos de Trabajo de las dependencias de la Sede de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, e igualmente se establecieron sus funciones.
Que mediante la Ley 1952 de 2019 se expidió el Código General Disciplinario, se derogó la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario. A su vez, ese Código fue reformado parcialmente por la Ley 2094 de 2021.
Que la vigencia de la Ley 1952 de 2019 fue diferida hasta el 29 de marzo de 2022, a excepción de los artículos 69 y 74 de la Ley 2094, que entraron a regir a partir del 30 de junio de 2021, y el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021 regirá el 29 de diciembre de 2023, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021.
Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo 3, modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el que se estableció que “el disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.”
Que el mismo artículo 3 ordena que “En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento”. Al separar esta norma las etapas de investigación y juzgamiento, se infiere que estas deben ser asumidas por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo, para conservar el principio de imparcialidad y respetar las garantías procesales.
Que la Ley 2094 de 2021, en su artículo 14, modificó el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, en el que señaló que “Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer los procesos disciplinarios que de adelanten contra sus servidores. (...)”
Que mediante Circular No 100-002 DE 2022 el Departamento Administrativo de la Función Pública recomienda a las entidades del Estado a nivel nacional adelantar una revisión y análisis de sus capacidades institucionales, con el propósito de implementar alternativas que les permita dar cumplimiento a las leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021.
Que la misma Circular señala que el término para dar cumplimiento a las leyes disciplinarias coincide con las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 - Ley de Garantías, la cual impone restricciones para la provisión de empleos y, es importante que durante la vigencia de la misma se exploren alternativas que permitan dar cumplimiento a los preceptos establecidos en la Ley de Control Disciplinario Interno, como puede ser los encargos en los empleos que se llegaran a crear respetando las normas que regulan la materia, adecuar los equipos de trabajo adscritos en cada etapa del proceso e instancia, con la planta existente, adecuándola a la exigencia de la doble instancia.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública sugirió que una vez finalice la restricción impuesta por la Ley de Garantías, se podrán adelantar los estudios técnicos para el fortalecimiento de los equipos, a través de la creación de empleos en los roles estrictamente necesarios.
Que el artículo 47 de la Resolución No. 60 de 2013, señaló que “Teniendo en cuenta que la planta de personal del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR es globalizada, la ubicación que se haga de los servidores públicos en cada uno de los grupos internos de trabajo, no es obstáculo para que en virtud del principio de coordinación y colaboración, en cualquier momento ejerzan sus funciones en un Grupo diferente que requiera en un momento dado apoyo especial, con el fin de garantizar la eficiencia y eficacia de la gestión pública.”
Que con base en lo anterior y teniendo en cuenta la estructura, la planta, el manual de funciones y las competencias laborales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se deberá desarrollar y formalizar la alternativa que más se ajuste a la capacidad institucional, para dar cumplimiento a la Ley 1952 de 2019 y la Ley 2094 de 2021, a través de la reorganización de los Grupos Internos de Trabajo adscritos a la Oficina de Control Interno Disciplinario, adicionando y modificando la Resolución No. 60 de 2013.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar los artículos “1C” y “1D” al Capítulo Primero de la Resolución No. 60 de 2013 de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1C. La Secretaría General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF contará con el Grupo Interno de Trabajo denominado "Juzgamiento Disciplinario”.
ARTÍCULO 1D. GRUPO DE JUZGAMIENTO DISCIPLINARIO. El Grupo de Juzgamiento Disciplinario desempeñará las siguientes funciones.
1. Adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios en curso contra los servidores y exservidores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.
2. Proyectar los fallos de primera instancia, autos de sustanciación e interlocutorios dentro de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento.
3. Practicar las pruebas en la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios.
4. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación de los procesos en etapa de juzgamiento de conformidad con la normatividad vigente.
5. Proyectar la respuesta a los recursos, solicitudes y nulidades que se presenten durante la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios.
6. Dar cumplimiento a los términos procesales en las etapas de la actuación disciplinaria a su cargo.
7. Comunicar a la Procuraduría General de la Nación las actuaciones que correspondan de acuerdo con las directrices y normatividad vigente.
8. Diseñar y ejecutar las medidas, los programas y estrategias encaminadas a fortalecer una cultura organizacional hacia la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y, General Disciplinario.
9. Proyectar las respuestas a peticiones, consultas y requerimientos formulados a nivel interno, por los organismos judiciales y de control, grupos de interés o por los ciudadanos, de conformidad con los procedimientos y la normatividad vigente de los procesos disciplinarios a su cargo.
10. Mantener actualizada la información sobre los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento, en las herramientas que disponga la entidad y las disposiciones normativas vigentes.
11. Administrar los documentos y expedientes que se encuentren en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza del grupo interno de trabajo.
ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR el artículo 31 de la Resolución No. 60 de 2013, el cual quedará así:
ARTÍCULO 31. OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. Esta Oficina dentro de su organización interna contará con los siguientes Grupos de Trabajo.
1. Grupo de Quejas e Informes Disciplinarios.
2. Grupo de Investigaciones Disciplinarias.
ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR el artículo 32 de la Resolución No. 60 de 2013, el cual quedará así:
ARTÍCULO 32. GRUPO DE QUEJAS E INFORMES DISCIPLINARIOS. El Grupo de Quejas e Informes Disciplinarios desempeñará las siguientes funciones:
1. Recibir y tramitar las quejas, informes, asuntos, peticiones, reclamos y/o denuncias interpuestas por la ciudadanía, de conformidad con la normatividad disciplinaria vigente.
2. Evaluar las quejas, informes o asuntos presentados contra los servidores y exservidores del Instituto.
3. Proyectar los autos de sustanciación e interlocutorios dentro de las actuaciones disciplinarias en etapa de instrucción.
4. Practicar las pruebas de la actuación disciplinaria en la etapa de instrucción.
5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación de los procesos en etapa de instrucción de conformidad con la normatividad vigente.
6. Proyectar la respuesta a las solicitudes y nulidades que se presenten durante la etapa de instrucción de la actuación disciplinaria.
7. Dar cumplimiento a los términos procesales en las etapas de la actuación disciplinaria a su cargo.
8. Comunicar a la Procuraduría General de la Nación las actuaciones que correspondan de acuerdo con las directrices y normatividad vigente.
9. Diseñar y ejecutar las medidas, los programas y estrategias encaminadas a fortalecer una cultura organizacional hacia la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y, General Disciplinario.
10. Proyectar la respuesta a peticiones, consultas y requerimientos formulados a nivel interno, por los organismos judiciales y de control, grupos de interés o por los ciudadanos, de conformidad con los procedimientos y la normatividad vigente de los procesos a su cargo.
11. Mantener actualizada la Información sobre las quejas, informes o asuntos de la actuación disciplinaria, en las herramientas que disponga la entidad.
12. Administrar los documentos y expedientes que se encuentren en la etapa de instrucción en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza del grupo interno de trabajo.
ARTÍCULO CUARTO. DEROGAR el artículo 33 de la Resolución No. 60 de 2013.
ARTÍCULO QUINTO. MODIFICAR el artículo 34 de la Resolución No. 60 de 2013 el cual quedará así:
ARTÍCULO 34. GRUPO DE INVESTIGACIONES DISCIPLINARIAS. El Grupo de Investigaciones Disciplinarias desempeñará las siguientes funciones:
1. Conocer de los procesos disciplinarios, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los servidores y exservidores del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras”.
2. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores del ICBF, de conformidad con el Código General Disciplinario y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
3. Practicar las pruebas del proceso disciplinario en la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios.
4. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación de los procesos en etapa de instrucción de conformidad con la normativa vigente.
5. Proyectar la respuesta a los recursos, solicitudes y nulidades que se presenten durante la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios.
6. Dar cumplimiento a los términos procesales en las etapas de la actuación disciplinaria a su cargo.
7. Comunicar a la Procuraduría General de la Nación las actuaciones que correspondan de acuerdo con las directrices y normatividad vigente.
8. Diseñar y ejecutar, ¡as medidas, los programas y estrategias encaminadas a fortalecer una cultura organizacional hacia la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y, General Disciplinario.
9. Proyectar la respuesta a peticiones, consultas y requerimientos formulados a nivel interno, por los organismos judiciales y de control, grupos de interés o por los ciudadanos, de conformidad con los procedimientos y la normatividad vigente.
10. Mantener actualizada la información sobre los procesos disciplinarios en etapa de instrucción, en las herramientas que dispongan el Instituto y las disposiciones normativas vigentes.
11. Administrar los documentos y expedientes que se encuentren en la etapa de instrucción en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la naturaleza del grupo interno de trabajo.
ARTÍCULO SEXTO. DEROGAR el artículo 35 de la Resolución No. 60 de 2013.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá D.C., a los 29 MAR 2022
LINA MARIA ARBELAEZ ARBELAEZ
Directora General