RESOLUCIÓN 2188 DE 2009
Junio 4
Diario Oficial No. 47.415 de 19 de julio de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
“Por la cual se aprueba el Documento guía para el ICBF La Rendición de Cuentas un Espacio para la Gestión Transparente de los derechos de la niñez y la adolescencia en Colombia”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 2o del artículo 2o del Decreto 3264 de 2002 y la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia y demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar, deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas y a los reglamentos dictados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.
Que la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia establece en el artículo 201 que las políticas públicas de infancia y adolescencia, como el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, se ejecuten a través de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos, y estrategias y se deben mantener actualizados los sistemas y las estrategias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia (Numeral 2, artículo 202).
Que en desarrollo del principio de corresponsabilidad, las organizaciones sociales especializadas, como las veedurías ciudadanas, o cualquier otra forma de organización de la ciudadanía, participarán en el seguimiento y vigilancia de las políticas públicas y de las acciones y decisiones de las autoridades competentes. Las autoridades nacionales y territoriales deben garantizar que esta función se cumpla (Artículo 214 de la Ley 1098 de 2006).
Que la Ley 489 de 1998 en sus artículos 32 y 33 establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública y convocar cuando lo considere conveniente y oportuno, a audiencias públicas de rendición de cuentas en las cuales se discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos.
Que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas es necesario emitir el documento guía “La rendición de cuentas un espacio para la gestión transparente de los derechos de la niñez y la adolescencia en Colombia”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la guía “La rendición de cuentas un espacio para la gestión transparente de los derechos de la niñez y la adolescencia en Colombia”, constituido en el documento anexo en 54 folios el cual hace parte integral de la presente Resolución, la cual se constituye en un referente fundamental de apoyo y la base para la realización de eventos de rendición de cuentas y su aplicación como instrumento metodológico de apoyo a la evaluación de los servicios que brinda el ICBF en corresponsabilidad con los actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
PARÁGRAFO.- La Dirección Técnica y la Dirección de Evaluación junto con la Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano adelantarán las estrategias y acciones necesarias para que esta guía sea socializada a las Regionales y Centros Zonales del País.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los coordinadores de Asistencia Técnica de las Regionales y Seccionales, la Dirección de Evaluación y la Subdirección de Seguimiento y Análisis serán responsables de efectuar el seguimiento al cumplimiento de la realización de los eventos de rendición de cuentas y adelantar la correspondiente evaluación anual. Corresponde a la Oficina de Control Interno a través de las auditorías que realice, verificar la ejecución de los eventos de rendición de cuentas programados así como la gestión en el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el ICBF.
ARTÍCULO TERCERO.- En lo sucesivo las modificaciones al documento guía que se aprueba con esta resolución, deberán llevar el visto bueno de la Dirección Técnica y la Dirección de Evaluación, previa revisión de la Subdirección de Lineamientos y Estándares a través de aplicativos.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 4 JUN. 2009
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ
Directora General
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