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RESOLUCIÓN 2130 DE 2021

(abril 30)

Diario Oficial No. 51.663 de 3 de mayo de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se adopta el Lineamiento técnico para la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones en el marco del desarrollo y la protección integral de niñas y niños.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el artículo 2o del Decreto número 987 de 2012; y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto número 2388 de 1979 y el Decreto número 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”. Tiene entre sus funciones, de conformidad con el numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, modificado por el artículo 126 del Decreto número 1471 de 1990, Promover la atención integral del menor de 7 años, así como la “(…) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia (…)”, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto número 2388 de 1979.

Que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, señala en el parágrafo del artículo 11 que “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…).

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dentro de su misionalidad, cuenta con la responsabilidad de liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la infancia dentro del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación, y de conformidad con el numeral 3, del artículo 3o del Decreto número 879 del 25 de junio de 2020, el cual modificó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la hoy Dirección de Infancia le corresponde “Definir los lineamientos técnicos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, y verificar su aplicación en los Programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y los parámetros definidos por la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia”.

Que el Gobierno nacional construyó y adoptó la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (2018-2030) para contribuir al desarrollo integral de la población entre los 6 y los 17 años. En ella se establecen los compromisos de los actores involucrados en el desarrollo y garantía de cumplimiento de la mencionada Política en donde se establece la importancia de: I) Generar, mediante la atención integral, condiciones de bienestar y de acceso a oportunidades con equidad; y II) Favorecer la incidencia de quienes se encuentran en este grupo poblacional en la transformación del país.

Que en el Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022): Pacto por Colombia Pacto por la Equidad, adoptado mediante la Ley 1955 de 2019, se asume de manera consecuente el reto de implementar la Política en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF). Se determina también, entre otros asuntos, que todas las instituciones responsables de servir a niñas y niños realizarán los ajustes necesarios para alinearse con la finalidad, los objetivos y el marco de gestión de la PNIA.

Que dentro de las líneas de acción contempladas para la ejecución de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (2018-2030) se encuentra el eje de “Calidad y Pertinencia de las Atenciones”, tendiente a garantizar y cualificar la cobertura, el acceso, la permanencia y la pertinencia de la oferta de programas, proyectos, servicios y demás estrategias mediante las cuales se materializa la atención integral para las niñas y niños del país. De ahí que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, prevea que los programas de atención dirigidos a esta población armonicen sus objetivos con los establecidos por la Política, en busca del fortalecimiento de habilidades a través de la movilización social y sensibilización de comunidades y la vinculación de expresiones y prácticas del arte, la cultura, el deporte, la ciencia, la tecnología, las comunicaciones, entre otras.

Que el ICBF, dentro de sus direcciones misionales, cuenta con la Dirección de Infancia, cuyo objetivo es proponer, diseñar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos, para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración. De acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, la mencionada área misional orienta su oferta a niñas y niños desde los 6 hasta los 13 años, 11 meses y 29 días.

Que de conformidad con el Decreto número 879 de 2020, la Dirección de Infancia, es la encargada de liderar políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a promover los derechos de la infancia y a prevenir sus vulneraciones. Por lo anterior, desarrolló el “Lineamiento técnico para la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones en el marco del desarrollo y la protección integral de niñas y niños” en el marco de la protección integral y lo fijado por la Política Nacional de Infancia y Adolescencia, definiendo las líneas que comprenden la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones en la infancia. Además, orienta el marco de acción que se debe tener en cuenta en el diseño creativo, innovador y flexible de las propuestas de promoción y prevención de esta área misional.

Que el lineamiento técnico contribuye a fortalecer la comprensión y definición de acciones de promoción de derechos y de prevención de vulneraciones, reconocer el marco jurídico del país en la materia, así como brindar herramientas conceptuales y metodológicas que orienten la acción de las diferentes ofertas de la Dirección de Infancia. Asimismo, presenta la forma en que la Dirección entiende los momentos de la prevención, mediante la armonización de enfoques y conceptos interdependientes que permitan determinar las acciones implementadas por los proveedores de la Dirección, aliados del SNBF, y los colaboradores del ICBF.

Que, para la adopción del Lineamiento técnico para la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones en el marco del desarrollo y la protección integral de niñas y niños, la Dirección de Infancia adelantó su validación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión, con el fin de contribuir, a que las niñas y niños en Colombia sean reconocidos como sujetos de derechos. En este sentido, el Lineamiento Técnico define las pautas y orientaciones necesarias para la prevención de las amenazas, riesgos y vulneraciones en contra del goce efectivo de los derechos de las niñas y los niños, planteando un modelo de promoción y prevención comprensivo que articule acciones de formación y participación, con la gestión y coordinación interinstitucional, en concordancia con el principio de la protección integral.

Que la adopción del “Lineamiento técnico para la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones en el marco del desarrollo y la protección integral de niñas y niños”, se dará a través del presente acto administrativo, el cual permitirá la atención de la oferta a las niñas y niños bajo el enfoque de promoción de derechos y prevención de vulneraciones que afectan a la infancia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el “Lineamiento técnico para la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones en el marco del desarrollo y la protección integral de niñas y niños”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. El “Lineamiento técnico para la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones en el marco del desarrollo y la protección integral de niñas y niños”, adoptado mediante la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento, especialmente para las Direcciones Regionales y áreas del ICBF, servidores públicos y demás colaboradores que presten, asesoren u orienten el servicio público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. El Director de la Dirección de Infancia y el Subdirector de Promoción y Fortalecimiento a la Atención de la Infancia de la Sede de la Dirección General, la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sus referentes territoriales, los Directores Regionales, los Coordinadores del Grupo de Asistencia Técnica y los Coordinadores del ciclos de vida y nutrición y los Coordinadores de Centros Zonales del ICBF, serán responsables de la socialización y aplicación del “Lineamiento técnico para la promoción de derechos y la prevención de vulneraciones en el marco del desarrollo y la protección integral de niñas y niños”.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2021.

La Directora General,

Lina María Arbeláez Arbeláez.

<Consultar lineamiento directamente en el siguiente link:

https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_ICBF_2130_2021-ANEXO.pdf

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