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RESOLUCIÓN 2032 DE 2021

(abril 26)

Diario Oficial No. 51.663 de 3 de mayo de 2021

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se adopta el Manual Operativo del Programa Generaciones Étnicas con Bienestar.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),

en uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en la Ley 7 de 1979; el artículo 78 de la Ley 489 de 1998; el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto número 334 de 1980; el artículo 2o del Decreto número 987 de 2012; y demás normas concordantes y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF), creado mediante la Ley 75 de 1968 y regido por el Decreto número 2388 de 1979 y el Decreto número 1084 de 2015, tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos”. Tiene entre sus funciones, de conformidad con el numeral 12 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, modificado por el artículo 126 del Decreto número 1471 de 1990, “Promover la atención integral del menor de 7 años”, así como la “(…) protección preventiva y especial del menor y el fortalecimiento de la familia (…)”, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto número 2388 de 1979.

Que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, señala en el parágrafo del artículo 11: El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75 de 1968 y Ley 7 de 1979) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…).

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dentro de su misionalidad, cuenta con la responsabilidad de liderar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la infancia dentro del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación.

Que de conformidad con el numeral 3, del artículo 3o del Decreto número 879 del 25 de junio de 2020, el cual modificó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, contempló que a la Dirección de Infancia le corresponde “Definir los lineamientos técnicos para la promoción y garantía de los derechos de la infancia y la prevención de su vulneración, y verificar su aplicación en los Programas del Instituto, dentro del marco de las normas vigentes y los parámetros definidos por la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia”.

Que el Gobierno nacional construyó y adoptó la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (PNIA) (2018-2030) para contribuir al desarrollo integral de la población entre los 6 y los 17 años. En ella se establecen los compromisos de los actores involucrados en el desarrollo y garantía de cumplimiento de la mencionada Política en donde se establece la importancia de: I) Generar, mediante la atención integral, condiciones de bienestar y de acceso a oportunidades con equidad; y II) Favorecer la incidencia de quienes se encuentran en este grupo poblacional en la transformación del país (República de Colombia, Política Nacional de Infancia y Adolescencia 2018-2030).

Que el Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022): Pacto por Colombia Pacto por la Equidad, asume de manera consecuente el reto de implementar la Política en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF). También se determina, entre otros asuntos, que todas las instituciones responsables de servir a niñas y niños realizarán los ajustes necesarios para alinearse con la finalidad, los objetivos y el marco de gestión de la PNIA.

Que dentro de las líneas de acción contempladas para la ejecución de la PNIA (2018-2030), se encuentra el eje de “Calidad y Pertinencia de las Atenciones”, tendiente a garantizar y cualificar la cobertura, el acceso, la permanencia y la pertinencia de la oferta de programas, proyectos, servicios y demás estrategias mediante las cuales se materializa la atención integral para las niñas y niños del país. De ahí que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 prevea que los programas de atención dirigidos a esta población armonicen sus objetivos con los establecidos por la Política, en busca del fortalecimiento de habilidades a través de la movilización social y sensibilización de comunidades; y la vinculación de expresiones y prácticas del arte, la cultura, el deporte, la ciencia, la tecnología, las comunicaciones, entre otras.

Que el ICBF, a través de la Dirección de Infancia, cuenta con un programa dirigido a niñas y niños de grupos étnicos entre los 6 y los 13 años, 11 meses y 29 días para la promoción de derechos y prevención de vulneraciones que afectan a la infancia. Este programa, promueve el reconocimiento de niñas y niños como sujetos de derechos y agentes de transformación social, involucrando a sus familias, personas cuidadoras y demás actores corresponsables en la garantía de la protección integral potenciando sus intereses y vocaciones, así como la construcción de proyectos de vida en entornos protectores.

Que aunado a lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en el capítulo 'Pacto por la Equidad de oportunidades para indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros y Rrom', establece que se prevé adoptar medidas y acciones estratégicas bajo el principio de progresividad y no regresividad de los derechos, para así avanzar en su materialización con oportunidades y condiciones que permitan su ejercicio pleno en las niñas y niños de los grupos étnicos del país.

Que, en este sentido, se plantean estrategias encaminadas a atender de manera diferenciada a grupos étnicos en aras de conseguir una política social moderna para su equidad, apoyar su desarrollo cultural, fortalecer los instrumentos y mecanismos de caracterización y focalización de población étnica, atender las particularidades de la territorialidad colectiva y conectar los territorios, gobierno y poblaciones, entre otras. Adicionalmente, se trata de un pacto transversal, que responde a temáticas relacionadas con la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Que el Programa “Generaciones Étnicas con Bienestar”, tiene como principio fundamental la promoción de proyectos de vida, a través del ejercicio de la participación y de la acción colectiva en todos los componentes y fases del Programa. Igualmente, propone la prevención temprana de la vulneración de los derechos de las niñas y los niños con pertenencia étnica, por medio del fortalecimiento de entornos protectores en los ámbitos municipales, distritales, urbanos y rurales, resguardos indígenas, territorios ancestrales y comunidades afrocolombianas, palenqueras, raizales y Rrom en donde se implemente el Programa.

Que el Manual Operativo del Programa “Generaciones Étnicas con Bienestar” presenta los aspectos centrales del programa, desde su enfoque conceptual hasta sus directrices de operación, donde su objetivo fundamental es promover el reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos de derechos por parte de ellas y ellos mismos, de sus familias, cuidadores, comunidades, autoridades y entidades territoriales (agentes institucionales), y de los socios estratégicos y entidades operadoras del Programa, responsables de la garantía y protección de los derechos de las niñas y los niños en los diferentes ámbitos territoriales.

Que la Dirección de Infancia adelantó validación para la expedición manual operativo del Programa “Generaciones Étnicas con Bienestar” con la Dirección de Planeación y Control de Gestión. Este documento tiene como fin contribuir a que las niñas y niños de grupos étnicos en Colombia sean reconocidos como sujetos de derechos. En este sentido el manual define las pautas y orientaciones necesarias para la prevención de amenazas, riesgos y vulneraciones en contra del goce efectivo de los derechos de las niñas y los niños, planteando un modelo de promoción y prevención comprensivo que articule acciones de formación y participación, con la gestión y coordinación interinstitucional, en concordancia con el principio de la protección integral.

Que la adopción del Manual Operativo del Programa Generaciones Étnicas con Bienestar, se dará a través del presente acto administrativo, el cual permite la atención a las niñas y niños bajo el enfoque de promoción de derechos y prevención de vulneraciones, desarrollando los objetivos propuestos con enfoque diferencial, atendiendo a las particularidades étnicas y culturales de la población indígena, afrocolombiana, raizal, palenqueros y Rrom.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual Operativo del Programa Generaciones Étnicas con Bienestar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. El Manual Operativo adoptado mediante la presente resolución, es de obligatorio cumplimiento especialmente para las Direcciones Regionales y áreas del ICBF, servidores públicos y demás colaboradores que presten, asesoren u orienten el servicio público de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 3o. Serán responsables de la socialización y aplicación del Manual Operativo aquí adoptado, la Dirección de Infancia, la Subdirección de Promoción y Fortalecimiento a la Atención de la Infancia, la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sus referentes territoriales, los Directores Regionales, los Coordinadores del Grupo de Asistencia Técnica y los Coordinadores de Centros Zonales del ICBF.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2021.

La Directora General,

Lina María Arbeláez Arbeláez

https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_ICBF_2032_2021-MANUAL.pdf

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