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RESOLUCIÓN 2000 DE 1997

(26 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999>

“Por la cual se delegan unas funciones”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículos 7 y 14 del Decreto 679 de 1994 y artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, y literal c) del artículo 28 de los Estatutos del ICBF, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, faculta a los jefes y representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos.

Que el artículo 7 del Decreto 679 de 1994 contempla que los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán desconcentrar la realización de todos los actos y trámites inherentes a la realización de licitaciones o concursos para la celebración de contratos en los funcionarios de los nieveles <sic> directivo, ejecutivo o sus equivalentes.

Que el artículo 14 del Decreto 679 de 1994, establece que los jefes o representantes legales de las entidades estatais <sic> podrán delegar en los funcionarios que desempeñen cargos en los niveles directivo, ejecutivo o equivalentes, la adjudicación, celebración, liquidación, terminación, modificación, adición y prórroga de contratos y los demás actos inherentes a la actividad contractual en las cuantías que señalen las juntas o consejos directivos de las entidades.

Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, contempla que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el ICBF para la correcta prestación del servicio requiere la ejecución de obras civiles y adecuaciones locativas en las sedes regionales, sede nacional, agencias y centros zonales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Delegar en los Directores Regionales y Seccionales del ICBF la realización de la totalidad de los trámites previos a contratos de obra, su celebración y legalización, ejecución, adición y liquidación, hasta por la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Delegar en el Subdirector Administrativo de la Sede Nacional la realización de la totalidad de los trámites previos a contratos de obra, su celebración y legalización, ejecución, adición y liquidación, desde cien (100) y hasta por una suma equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> Delegar en el Secretario General la realización de la totalidad de los trámites previos a contratos de obra, su celebración y legalización, ejecución, adición y liquidación, desde mil (1.000) y hasta por una suma equivalente a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> La delegación conferida se extiende a la imposición de sanciones, declaratoria de caducidad, aprobación de pólizas, celebración de contratos adicionales y actas de modificación por mutuo acuerdo, liquidación, terminación, modificación e interpretación unilateral y demás actos inherentes al procedimiento de contratación estatal.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> El funcionario delegado será responsable por sus actuaciones u omisiones contrarias a la Ley 80/93 y demás normas que la reglamenten o adicionen.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 2680 de 1999> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 1402 del 10 de julio de 1996.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santafe de Bogotá, a los 26 JUN. 1997

ADELINA COVO DE GUERRERO

Directora General

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