RESOLUCIÓN 2000 DE 1996
(12 septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución revocada por el artículo 6 de la Resolución 141 de 2000>
“Por la cual se hace una delegación y se establece el procedimiento para la ordenación de Comisiones de Servicio dentro del territorio nacional, en la Sede Nacional”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el literal c) del artículo 28 de los Estatutos
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución revocada por el artículo 6 de la Resolución 141 de 2000> Delegar en el Secretario General Administrativo y en el Secretario General Técnico, la ordenación de Comisiones de Servicio dentro del territorio nacional, así:
1. Secretario General Administrativo:
- Las del Director General, personal de su Despacho y funcionarios de las dependencias adscritas al mismo.
- Las del Secretario General Técnico.
- Las del personal de su Despacho.
- Las de los Subdirectores y Jefes de Oficina de su área y las de todos los funcionarios adscritos a las dependencias a cargo de estos.
- Las del personal vinculado por contrato cuando así se haya pactado en el respectivo contrato, que presten sus servicios en las áreas de su competencia y en la Dirección General.
- Las comisiones de competencia del Secretario General Técnico, cuando éste se encuentre ausente.
2. Secretario General Técnico:
- Las del Secretario General Administrativo.
- Las del personal de su Despacho.
- Las de los Subdirectores de su área y las de todos los funcionarios adscritos a las dependencias a cargo de éstos.
- Las del personal vinculado por contrato cuando así se haya pactado en el respectivo contrato, que presten sus servicios en las áreas de su competencia.
- Las comisiones de competencia del Secretario General Administrativo, cuando éste se encuentre ausente.
ARTÍCULO 2o. <Resolución revocada por el artículo 6 de la Resolución 141 de 2000> El trámite de las Comisiones de Servicio en la Sede Nacional, se desarrollará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. Para cada vigencia fiscal los Subdirectores y los Jefes de Oficina con base en los lineamientos dados por la Subdirección de Planeación, presentarán a los Secretarios Generales en el primer bimestre del año, la programación de Comisiones a realizar, de acuerdo con las funciones asignadas y planes de trabajo. Aprobadas las programaciones por los Secretarios Generales, se enviarán a las Subdirecciones de Planeación y Financiera, las que asignarán una partida presupuestal para cada área.
2. Las dependencias ajustarán la programación de las comisiones de acuerdo con la asignación presupuestal.
3. Los Secretarios Generales, los Subdirectores y Jefes de Oficina, informarán a la División de Presupuesto, con la debida anticipación, el monto total de las comisiones programadas para cada trimestre, para la correspondiente asignación del PAC.
4. Las Secretarías Generales, Subdirecciones y Oficinas, serán las responsables de elaborar las resoluciones por las cuales se ordenan las comisiones, según formato anexo a la presente Resolución.
5. Una vez diligenciada la Resolución, se remitirá a la División de Presupuesto, con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la iniciación de la comisión, para el registro de disponibilidad presupuestal.
La División de Presupuesto se abstendrá de tramitar las comisiones que no se presenten dentro del término establecido; se exceptuará únicamente las comisiones del Director General, Secretarios Generales, Subdirectores y Jefes de Oficina y, en casos especiales, las de los funcionarios de la Oficina de Investigaciones Disciplinarias.
6. Al día siguiente de haberse enviado la Resolución a la División de Presupuesto, se retirará para firma del Secretario General competente.
7. Firmada, fechada y numerada la Resolución, se dará traslado de la misma a la División de Presupuesto, Grupo Financiera Sede, para realizar el registro del compromiso presupuestal y trámite del avance cuando sea del caso.
8. Cumplida la Comisión de Servicios, el funcionario dispone de cinco (5) días hábiles para su legalización, la cual se efectuará ante la División de Presupuesto, con la presentación de los siguientes documentos:
- Copia de la Resolución y del comprobante de avance.
- Constancia de permanencia.
- Comprobante de viaje aéreo.
- Relación de gastos de viaje o comprobante de viaje terrestre para gastos diferentes al tiquete aéreo.
ARTÍCULO 3o. <Resolución revocada por el artículo 6 de la Resolución 141 de 2000> Es responsabilidad de cada Jefe de Dependencia, programar las comisiones con criterios de objetividad, eficiencia, austeridad y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada para la vigencia. Igualmente, adelantar el seguimiento y evaluación de las comisiones ejecutadas, mediante el análisis de los informes de comisión y su comparación con los objetivos pretendidos en la programación.
ARTÍCULO 4o. <Resolución revocada por el artículo 6 de la Resolución 141 de 2000> Los funcionarios adscritos al Despacho de la Dirección General, así como las personas vinculadas por contrato, que presten sus servicios en ese Despacho, presentarán los informes de comisión al Director General.
ARTÍCULO 5o. <Resolución revocada por el artículo 6 de la Resolución 141 de 2000> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 1400 del 25 de julio de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., 12 SET. 1996
ADELINA COVO DE GUERRERO
Directora General