RESOLUCIÓN 1959 DE 1989
(23 octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENSTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1400 de 1996>
“Por la cual se adopta el registro de constructores de entidades públicas para el ICBF y se dictan normas sobre contratación de obras públicas”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales y estatutarias.
CONSIDERANDO:
Que la celebración de contratos de obras públicas del ICBF, es de carácter excepcional.
Que el artículo 6o. del Decreto 1522 de 1983 faculta a las entidades publicas para que mediante resolución motivada, señalen los registros de constructores de otras entidades públicas que utilizarán en los contratos de obras públicas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1400 de 1996> La celebración de contratos de obras públicas en el ICBF, se efectuará con base en los registros de constructores que lleven las entidades públicas. Para tales efectos, en cada oportunidad el ICBF mediante resolución motivada, determinará el registro de la entidad a utilizar.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1400 de 1996> Los proponentes deben acompañar sus ofertas del certificado sobre calificación, clasificación y vigencia de la inscripción, expedida por la entidad correspondiente.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1400 de 1996> Además de las exigencias consagradas en el decreto 222 de 1983, las licitaciones que se abran para contratos de obras públicas, deberán observar las siguientes reglas:
1. No podrá licitarse ni contratarse la ejecución de una obra sin que previamente se hayan elaborado los planos, estudios, especificaciones técnicas, proyectos y presupuestos respectivos y determinado las demás especificaciones para su identificación, según el caso.
2. Las Juntas de Licitaciones y Adquisiciones en las sesiones para aprobar los pliegos respectivos, se informarán sobre lo siguiente:
a. Documentos que acreditan la calidad del ICBF frente al inmueble.
b. Término entre la apertura y cierre de la licitación.
c. Clase de obra que se pretende contratar.
d. Valor del presupuesto oficial.
e. Certificado de disponibilidad presupuestal.
f. Sistema de calificación empleado por las entidades públicas de que trata el artículo lo. que se aplicará.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1400 de 1996> Tanto el presupuesto oficial como la programación de obra deberán elaborarse teniendo en cuenta las características del sitio de la obra, disponibilidad y costo de la mano de obra, transporte y clima imperante durante la época de construcción, etc.
El presupuesto oficial debe comprender como mínimo los siguientes puntos:
1. Lista de precios, materiales y mano de obra completa y actualizada.
2. Cantidades de obra reales y completas calculadas, ciñéndose a los planos completos previamente elaborados, y estudios técnicos, según el caso.
3. Especificaciones particulares completas de la obra.
4. Análisis básicos de todos los concretos, hierros y morteros, a utilizarse en la obra.
5. Análisis de precios unitarios de todos los ítems del presupuesto.
6. Presupuesto completo elaborado en el formato suministrado por la División de Servicios Generales incluyendo el porcentaje AIU.
7. Programación de obra necesaria para fijar su tiempo máximo de ejecución.
8. Licencia de construcción, donde las autoridades así lo exigieren.
9. Cualquier otro documento que para iniciación y ejecución de la obra, se considere necesario.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1400 de 1996> Las propuestas en las licitaciones de obras públicas del ICBF, deberán ser presentadas junto con los siguientes anexos en formatos suministrados por el ICBF:
1. Carta de presentación de la propuesta.
2. Lista de precios de materiales y mano de obra.
3. Análisis básico de precios unitarios, especificando cada uno de los concretos, hierros y morteros que utilizará.
4. Programación de obra, flujo de inversión informando su cronograma de actividades, donde se especificarán tiempos de iniciación y terminación que no superen el plazo máximo fijado por el ICBF para la ejecución de la obra.
5. Valor total de la propuesta.
6. Plan de inversión del anticipo.
7. Balance financiero del semestre anterior a la fecha del cierre de la licitación y certificado de contador público inscrito, junto con fotocopia autenticada de su matrícula.
8. Relación del equipo y maquinaria que empleará en la ejecución del contrato.
9. Información sobre la organización administrativa que dispondrá para la correcta ejecución de la obra.
10. Relación de las posibles obras que desea subcontratar.
11. Constancia de visita al sitio de la obra, suscrita por quienes indique el respectivo formato.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 28 de la Resolución 1400 de 1996> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota, D. E. a 23 OCT. 1989
JOSÉ GRANADA RODRÍGUEZ
Director General
ALBA OTILIA DUEÑAS DE PÉREZ
Secretaria General