RESOLUCIÓN 1940 DE 2021
(abril 15)
Diario Oficial No. 51.652 de 21 de abril de 2021
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se adopta el Manual Operativo de la Modalidad Otras Formas de Atención Sacúdete.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),
en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 28 del Decreto 334 de 1980, el artículo 2o del Decreto 987 de 2012, el Decreto 380 de 2020, las demás normas concordantes y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 44 y 45 de la Constitución Política señalan que son derechos fundamentales de las niñas, los niños y los adolescentes, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Lo anterior, en concordancia con los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
Que los citados artículos constitucionales consagran la obligación de la familia, la sociedad y el Estado de asistirlos y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos en virtud del principio de interés superior de los niños, las niñas, los adolescentes y jóvenes.
Que, en el año 2018, el Gobierno nacional adoptó la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (2018-2030), la cual tiene por objeto “generar las condiciones de bienestar, acceso a oportunidades con equidad e incidencia de las niñas, los niños y los adolescentes en la transformación del país”.
Que el artículo 206 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establece con relación a la Política de Atención Integral a la Primera Infancia, Infancia y Adolescencia, la formulación e implementación de rutas integrales de atención que articulen y armonicen la oferta pública y privada, incluyendo las relacionadas con la prevención de la violencia juvenil y el consumo de sustancias psicoactivas y estupefacientes, así como el fortalecimiento a la protección integral de la niñez. Para esto se deben consolidar los programas y acciones que busquen su desarrollo y la configuración de proyectos de vida en el marco del modelo de enfoque diferencial de derechos.
Que el artículo 207 de la precitada norma, señala que, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en articulación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), adelantará las acciones correspondientes para el desarrollo de los instrumentos técnicos y normativos necesarios para garantizar el acceso preferencial a los niños, las niñas y los adolescentes en procesos de protección y las familias en programas de acompañamiento familiar del ICBF. Por lo tanto, los programas de atención a la infancia y la adolescencia serán rediseñados para armonizar sus objetivos con los objetivos de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia (2018-2030). Así mismo, señala que se incorporarán metodologías innovadoras, creativas y flexibles que buscarán el fortalecimiento de capacidades, habilidades para la vida y competencias ciudadanas.
Que el artículo 209 del Plan Nacional de Desarrollo dispone que, el Gobierno nacional reglamentará e implementará la Estrategia Sacúdete, cuyo objeto es desarrollar, fortalecer y potenciar los talentos, capacidades y habilidades de los jóvenes, a través de la transferencia de conocimientos y herramientas metodológicas, que faciliten la inserción en el mercado productivo y la consolidación de proyectos de vida legales y sostenibles, y que dentro de las entidades vinculadas para la implementación de la mencionada Estrategia se encuentra, entre otras, el ICBF.
Que el parágrafo del artículo 11 del Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, señala que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mantendrá todas las funciones que tenía hasta ese momento en virtud de la Ley 75 de 1968 y la Ley 7o de 1979, y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su restablecimiento cuando hubiere lugar.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 33 del Decreto 987 de 2012, modificado por el artículo 5o del Decreto 879 de 2020, corresponde a la Dirección de Adolescencia y Juventud, apoyar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos en favor de la adolescencia y la juventud, en coordinación con las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la Consejería Presidencial para la Juventud, el sector privado y organismos internacionales, orientados a la promoción y garantía de los derechos de los adolescentes y jóvenes y a la prevención de sus vulneraciones. De acuerdo con lo anterior y, con base en las funciones propias del ICBF, la Dirección de Adolescencia y Juventud debe fortalecer y cualificar su oferta de atención, promoción de derechos y prevención de vulneraciones para adolescentes y jóvenes, con el fin de fortalecer sus proyectos de vida.
Que con base en lo anterior se establece la Modalidad Otras Formas de Atención Sacúdete que tiene como objetivo promover los derechos y prevenir los riesgos del embarazo adolescente, violencias basadas en género, reclutamiento, utilización y vinculación al delito, uso y consumo de sustancias psicoactivas en adolescentes y jóvenes de 14 a 28 años a través de metodologías disruptivas y especializadas para la consolidación de proyectos de vida legales, sostenibles y libres de violencias en el marco del ejercicio de la ciudadanía.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario que el ICBF expida un Manual Operativo en el cual se definan los principios de atención de la modalidad, los enfoques para su ejecución, se establezcan los criterios de focalización para el ingreso de los participantes, los componentes de atención, los atributos de calidad que determinen las condiciones de la prestación del servicio de la Modalidad Otras Formas de Atención Sacúdete, la cual busca promover los proyectos de vida de los adolescentes y los jóvenes, así como prevenir riesgos específicos con un enfoque territorial con el fin de favorecer su desarrollo integral.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Manual Operativo de la Modalidad Otras Formas de Atención Sacúdete, versión 1.
ARTÍCULO 2o. El Manual operativo adoptado en el presente acto administrativo es de obligatorio cumplimiento por todos los actores involucrados en el desarrollo y ejecución de la Modalidad Otras Formas de Atención: Directores Regionales, Coordinadores de Grupo y Coordinadores de Centros Zonales, contratistas, servidores públicos y demás colaboradores del ICBF y operadores que prestan, asesoran y orientan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 3o. El Manual Operativo adoptado mediante la presente Resolución será publicado en la página web del ICBF.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a 15 de abril de 2021.
La Directora General,
Lina María Arbeláez Arbeláez