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RESOLUCIÓN 0-1583 DE 2010

(abril 15)

Diario Oficial No. 47.692 de 26 de abril de 2010

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 2111 de 2011>

Por la cual se reglamenta el Comité de Abastecimiento Estratégico.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa deba estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que mediante Decreto 117 de enero 21 de 2010 se aprobó la estructura del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinaron las funciones de sus dependencias.

Que en el numeral 18 del artículo 33 del Decreto 117 de 2010 se dispone que el Comité de Abastecimiento Estratégico conocerá del resultado de la evaluación que se realice en el trámite de los procesos de selección contractual.

Que en el parágrafo del artículo 36 del Decreto 117 de 2010 se establece que el Director General podrá crear Comités permanentes o transitorios especiales para el estudio, análisis y asesoría en temas de interés del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.

Que en razón de lo anterior, se estima necesario reglamentar la integración y funcionamiento del Comité de Abastecimiento Estratégico.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 2111 de 2011> El Comité de Abastecimiento Estratégico tendrá por objeto asesorar a todas las dependencias de la Sede de la Dirección General y Regionales del Instituto, en las políticas de adquisición de bienes y servicios y selección de proveedores, con el fin de propender por la racionalización de los recursos y procurar economías de escala al interior de la entidad.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 2111 de 2011> El Comité de Abastecimiento Estratégico estará conformado por:

1 El Director de Logística y Abastecimiento Estratégico, quien lo presidirá.

2. Un asesor jurídico de la Dirección General.

3. El Subdirector de Abastecimiento.

4. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

5. El Director o jefe del área en la que se origina el contrato o convenio.

Lo anterior sin perjuicio del apoyo que deba solicitarse de las demás áreas de la Sede de la Dirección General.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ABASTECIMIENTO ESTRATÉGICO. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 2111 de 2011> El Comité de Abastecimiento Estratégico tendrá las siguientes funciones:

1. Efectuar la revisión del Plan de Compras y el Plan de Abastecimiento Estratégico del Instituto y formular las recomendaciones que correspondan.

2. Asesorar a la Dirección General y a los servidores públicos delegatarios en relación con la adquisición de bienes y servicios en sus aspectos técnicos y administrativos.

3. Definir estrategias que permitan una óptima cobertura del abastecimiento en la entidad y garantizar la racionalización de los recursos.

4. Efectuar recomendaciones para obtener economías de escala frente a las contrataciones que adelante el Instituto.

5. Efectuar recomendaciones frente a la tercerización de servicios.

6. Sin perjuicio de las funciones del Comité de Contratación, emitir recomendaciones en relación con el resultado de la evaluación de las propuestas que se presenten dentro de los procesos de selección contractual que se adelanten en la Sede de la Dirección General, cuya cuantía sea igual o superior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía del Instituto.

7. Las demás que le sean asignadas por la Dirección General del ICBF, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 4o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 2111 de 2011> El Comité de Abastecimiento Estratégico se reunirá por lo menos una (1) vez a la semana, previa convocatoria de su Presidente.

ARTÍCULO 5o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 2111 de 2011> Se constituirá quórum deliberatorio y decisorio con la participación de por lo menos tres (3) de los miembros del Comité.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 2111 de 2011> La Secretaría Técnica del Comité de Abastecimiento Estratégico estará a cargo de un delegado de la Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 47 de la Resolución 2111 de 2011> El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 15 de abril de 2010

La Directora General,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

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