RESOLUCIÓN 1521 DE 2015
(marzo 13)
<Fuente. Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1526 de 2016>
Por la cual se modifica la Resolución No 5929 del 27 de diciembre de 2010, por la cual se aprueba los Lineamientos Técnico Administrativos de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención para el Restablecimiento de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 años con Discapacidad, con sus derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de las facultades legales y estatutarias establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 2o del Artículo 2o del Decreto 987 de 2012 y la Ley 1098 de 2006
CONSIDERANDO.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979 reglamentario de la Ley 7 de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar “deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF”.
Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 estableció que el ICBF “como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y definirá los Lineamientos Técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento (…)”.
Que el numeral 10 de artículo 39 del Decreto 987 de 2012 establece que es una función de la Subdirección de Restablecimiento de Derechos “Diseñar y mantener actualizados los lineamientos técnicos, los protocolos y los estándares de calidad para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de vulneración. así como para aquellos que son víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley, y la población infantil, jóvenes y familias en situación de desplazamiento forzado o víctima de desastres”.
Que es necesario modificar los lineamientos técnicos para las modalidades de Vulneración o adoptabilidad para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes y mayores de 18 años con discapacidad, con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, en el Anexo G; en el sentido que la Línea Técnica de Alimentación, Salud y Nutrición, se reemplaza por la Guía Técnica del Componente de Alimentación y Nutrición para las modalidades del ICBF, emitida por la Dirección de Nutrición.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar los Lineamientos Técnico Administrativos de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención para el Restablecimiento de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 años con Discapacidad, con sus derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, en el Capítulo 2. Modelo de Atención para el Restablecimiento de derechos de niños, niñas y derechos de niños, niñas y adolescentes y mayores de 18 años de edad con sus derechos amenazados, inobservados o vulnerados, en el Anexo G; en el sentido que la Línea Técnica de Alimentación, Salud y Nutrición, se reemplaza por la Guía Técnica del Componente de Alimentación y Nutrición para las modalidades del ICBF, emitida por la Dirección de Nutrición del ICBF.
ARTÍCULO SEGUNDO. En los demás contenidos y anexos, los Lineamientos Técnico Administrativos de Ruta de Actuaciones y Modelo de Atención para el Restablecimiento de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y Mayores de 18 años con Discapacidad, con sus derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados, se mantienen vigentes.
ARTÍCULO TERCERO. La modificación aprobada por el artículo primero de la presente Resolución, es de obligatorio cumplimiento para los Servidores Públicos y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO CUARTO. Las Direcciones Regionales, deberán adoptar las medidas a que haya lugar para el cumplimiento y difusión de esta Resolución.
ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición y modifica parcialmente la Resolución No. 5929 de diciembre 27 de 2010, en lo relacionado con el capítulo 2, anexo G.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 13 MAR. 2015
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General