RESOLUCIÓN 1419 DE 2020
(febrero 24)
Diario Oficial No. 51.237 de 24 de febrero 2020
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
Por la cual se otorga una delegación especial a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para la adición y la prórroga de contratos de aporte y/o convenios para los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardín Social y Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER).
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7 de 1979, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 – modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007–, los artículos 9o, 12 y 81 de la Ley 489 de 1998, los artículos 37 y 122 del Decreto número 2150 de 1995, el artículo 2o del Decreto número 987 de 2012, el Decreto número 1082 de 2015, los artículos 27 y ss. del Decreto número 334 de 1980, y el Manual de Contratación del ICBF vigente, y,
CONSIDERANDO:
1. Que la competencia para escoger contratistas, así como para ordenar el gasto y dirigir la celebración de contratos estatales con el presupuesto asignado al ICBF, está en cabeza del representante legal de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, esto es, en la Directora General del ICBF.
2. Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”, con el fin de lograr la optimización de los procesos administrativos y financieros, para que se ajusten al desarrollo de la Entidad.
3. Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, dispone que “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes”.
4. Que igualmente, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó el inciso segundo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993 en el cual estableció: “en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.
5. Que el numeral 1.3 del Manual de Contratación del ICBF indica: “el Director(a) General, de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, delega las facultades en materia de ordenación del gasto, dirección de los procesos de selección y celebración de los contratos y/o convenios que se describen a continuación, suscripción de modificaciones (…), sin perjuicio de su facultad de reasumir en cualquier tiempo las facultades delegadas y revisar y/o revocar los actos expedidos por los ordenadores del gasto, con sujeción en las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…)”.
6. Que el numeral 1.4.4 del Manual de Contratación delega en los(as) Directores(as) Regionales, entre otras, las siguientes funciones: “(…)2. La ordenación del gasto y celebración de contratos de aporte hasta por 5.000 SMLMV, para la prestación del servicio público de bienestar familiar cuya ejecución se desarrolle en forma exclusiva en el territorio de su jurisdicción (…)”.
7. Que el numeral 1.4.5 del Manual de Contratación establece las disposiciones es peciales en relación con la delegación en los(as) Directores(as) Regionales, así: “En caso [de] que una Dirección Regional requiera la realización de un proceso de selección, la celebración de contratos y/o convenios o la adición de un contrato o convenio suscrito, que superen las cuantías señaladas en el numeral anterior, deberá enviarse la solicitud de delegación especial a la Dirección de Contratación (…)” (negrilla y subrayado fuera del texto).
8. Que las disposiciones consagradas en el numeral 1.4.5. del Manual de Contratación son un mecanismo establecido por el ICBF para adelantar un procedimiento de control que permita determinar las condiciones en las cuales las Direcciones Regionales realizarán la selección de los operadores de los contratos de aporte que superen las cuantías establecidas en los numerales 1 y 2 del numeral 1.4.4. del Manual de Contratación de la Entidad.
9. Que la Corte Constitucional en Sentencia T-302 de 2017, ordena a las entidades vinculadas al proceso, entre esas el ICBF en el numeral 4 de la providencia, además de adoptar unos objetivos constitucionales mínimos para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado, entre estos “(…) (6) garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas (…)” (Subrayado fuera del texto).
10. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe adelantar la implementación de estrategias que permitan garantizar el derecho a la atención con calidad de niñas y niños de Primera Infancia y mujeres gestantes del país; acciones enmarcadas en la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre.
11. Que dentro de los servicios que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar debe prestar, se encuentran los de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardín Social y Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), para la garantía de los derechos de los niños y niñas objeto de la prestación de los mismos de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia.
12. Que, con base en lo anterior, la Entidad ha venido celebrando contratos de aporte y/o convenios a través de las Direcciones Regionales de conformidad con la delegación contractual señalada anteriormente, que permitan asegurar la prestación y continuidad del servicio, garantizando los derechos de los niños beneficiarios de dichos programas de atención establecidos en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia.
13. Que, con base en lo anteriormente descrito, en el mes de noviembre de 2019, se impartieron orientaciones a través del memorando con Radicado número 201916000000130483 del 14 de noviembre de 2019 de la Dirección de Primera Infancia y Dirección de Contratación, para garantizar a partir del 1 de diciembre de 2019, la continuidad de la prestación de los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral: Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardín Social y Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER).
14. Que, en dicho proceso, las Direcciones Regionales contaron con un presupuesto para la vigencia 2019 y cupo de vigencias futuras para la anualidad 2020, cuya aprobación se efectuó por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, mediante comunicación con Radicado 2-2019-042950 del 1 de noviembre de 2019. A su vez los recursos comprometidos tenían un plazo del 1 de diciembre de 2019 al 29 de febrero de 2020.
15. Que en este propósito las Direcciones Regionales en el mes de diciembre de 2019 celebraron adiciones y prórrogas de 1.148 contratos, y suscribieron 519 contratos nuevos, para garantizar una atención oportuna, eficaz, adecuada y de calidad a 625.442 niñas, niños y mujeres gestantes.
16. Que en atención con los principios que rigen la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, todas las actuaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deben ceñirse a los principios de eficiencia, economía y celeridad, entre otros.
17. Que de conformidad con el artículo 5o del Decreto Ley 019 de 2012, “Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”.
18. Que con ocasión de la necesidad de garantizar la continuidad del servicio, las Direcciones regionales del ICBF, actualmente se encuentran adelantando solicitudes de adición y/o prórrogas a los contratos y/o convenios, vigentes suscritos, el pasado mes de diciembre de 2019.
19. Que en el mes de diciembre de 2019, las Direcciones Regionales surtieron los trámites de delegación especial establecidos en el numeral 1.4.5. del manual de contratación vigente, autorizaciones de celebración de contratos de aporte con entidades que no se encontraban habilitadas en el Banco Nacional de Oferentes IP 004 de 2015, reglamentado en el numeral 4.2., y autorizaciones de celebración de contratos de forma directa de conformidad con el numeral 4.3. del mismo manual.
20. Que el numeral 4.4. del manual de contratación vigente establece: “Los aspectos tales como cuantía, plazos, avales y autorizaciones de las áreas misionales para la contratación de las modalidades de atención del servicio público de bienestar familiar, que estén soportadas presupuestalmente con vigencias futuras podrán ser regulados mediante acto administrativo expedido por la Directora General del ICBF”.
21. Que las solicitudes de adición y prórroga que se encuentran en trámite sobre los contratos y/o convenios sujetos de delegación especial o autorización mediante las causales establecidas en los numerales 4.2. y 4.3. del manual de contratación revisados el pasado mes de diciembre de 2019, se encuentran soportados en autorizaciones de vigencias futuras tal y como se señaló en el considerando 14 del presente acto administrativo.
22. Que dando aplicación a las disposiciones del Decreto Ley 019 de 2012, precitadas y teniendo en cuenta la aplicación del numeral 4.4. del manual de contratación, se considera pertinente simplificar los trámites que las Direcciones Regionales adelanten para la solicitud de autorización para la suscripción de adiciones y/o prórrogas, mediante delegación especial de la Dirección General o autorizaciones de la Subdirección General bajo la causal del numeral 4.2., o autorizaciones de la Dirección de Primera Infancia conforme al Numeral 4.3 del manual de contratación, en atención a la reciente revisión de los documentos correspondientes a dichas contrataciones.
23. Que los trámites objeto de adición y prórroga, mediante la presente delegación, podrán ser revisados con posterioridad por la Sede Nacional, de conformidad con las facultades que le asisten al delegante en las disposiciones legales vigentes.
24. Que las adiciones y prórrogas objeto de la presente delegación no pueden superar el 50% del valor inicial del contrato expresado en SMLMV de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Asimismo, no se autoriza con este acto administrativo la adición y prórroga de contratos con operadores que cuenten con procesos sancionatorios en firme, o con calificaciones en el índice de desempeño de las entidades Administradoras del Servicio – IDEAS con nivel aceptable o bajo.
25. Que en concomitancia con lo anterior, se hace necesario otorgar una delegación especial a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para prorrogar y adicionar los contratos de aporte y/o convenios suscritos con vigencias futuras, conforme a los Numerales 1.4.5, 4.2 y 4.3 del Manual de Contratación, sin que sea necesario solicitar delegación especial de la Dirección General o autorizaciones de la Subdirección General y Dirección de Primera Infancia, respectivamente relacionados con los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardín Social y Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la suscripción de las adiciones y prórrogas de los contratos y/o convenios relacionados con los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardín Social y Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), que hayan surtido en el mes de diciembre de 2019, trámite de delegación especial establecido en el numeral 1.4.5. del Manual de Contratación del ICBF.
La presente delegación incluye todas las facultades necesarias para expedir los actos administrativos que demanden la ejecución de las etapas contractual y poscontractual, de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 2o. Autorizar a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la suscripción de las adiciones y prórrogas de los contratos y/o convenios relacionados con los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardín Social y Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), que hayan surtido en el mes de diciembre de 2019, trámite de autorizaciones para su celebración de conformidad con los numerales 4.2. y 4.3. del Manual de Contratación del ICBF.
Para la celebración de las adiciones y prórrogas respectivas no se requerirá contar con la autorización de la Subdirección General, ni de aval y autorización de la Dirección de Primera Infancia.
ARTÍCULO 3o. Las delegaciones y autorizaciones emitidas en los artículos precedentes se surten con el fin de simplificar los trámites de las solicitudes de adiciones y prórrogas de los 1.148 contratos adicionados, y los 519 contratos nuevos suscritos en el mes de diciembre de 2019, que hayan sido objeto de delegación especial o aplicación del numeral 4.2. o 4.3. del manual de contratación vigente para la prestación de los servicios de Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas de atención (HCB, HCB Agrupados, HCB Integrales, Hogares Empresariales, HCB Múltiples, HCB FAMI), Jardín Social y Desarrollo Infantil en Establecimientos de Reclusión (DIER), que hayan sido objeto de delegación especial o aplicación del numeral 4.2. o 4.3. del manual de contratación vigente, y garantizar la prestación del servicio por el lapso máximo permitido en la adición y prórroga.
La Dirección de Primera Infancia, una vez surtida la publicación del presente acto administrativo, enviará a las Direcciones Regionales las matrices de índice de desempeño de las entidades Administradoras del Servicio – IDEAS, procesos sancionatorios, así como el listado de los contratos que fueron objeto de trámite de delegación especial o autorizaciones del numeral 4.2. o 4.3. en el mes de diciembre de 2019 relacionados con los servicios objeto de la presente delegación. Es deber de los Directores Regionales revisar los insumos enviados y abstenerse de aplicar la presente delegación para aquellos contratos en donde el operador cuente con una categoría de desempeño aceptable o bajo y/o tenga sanciones en firme derivadas de procesos administrativos sancionatorios contractuales o cuyo contrato no haya sido objeto de trámite de delegación especial o autorizaciones del numeral 4.2. o 4.3. en el mes de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 4o. Es responsabilidad de los Directores Regionales del ICBF la justificación de la necesidad de la adición y prórroga de los contratos objeto de la delegación y autorización emitidas en el presente acto administrativo, y velar por la observancia de los requisitos legales para la suscripción de las mismas, en particular el tope del monto máximo de adiciones a contratos establecido en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993.
En caso de encontrarse inconsistencias o de presentarse denuncias que durante el proceso de revisión sean comprobadas por alguna de las áreas de la Dirección General designadas para la revisión del presente proceso, se dará inicio a un proceso de auditoría interno al contrato y/o convenios respectivos, sin perjuicio de las acciones legales y disciplinarias a las que haya lugar.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2020.
La Directora General,
Juliana Pungiluppi