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RESOLUCIÓN 1300 DE 2001

(11 julio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución  1738 de 2007>

“Por medio de la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución No.2222 del 26 de agosto de 1998, por la cual se creó el Comité de Gestión Financiera”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución No. 2222 del 26 de agosto de 1998, se creó el Comité de Gestión Financiera en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que mediante el Decreto No.1137 del 29 de junio de 1999, se organizó el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar y se reestructuró el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que con el Decreto No. 1138 del 29 de junio de 1999, se estableció la nueva organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que a través del Decreto No.2206 del 11 de noviembre de 1999, se modificó la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que de conformidad con lo anterior, es necesario modificar el artículo segundo de la Resolución 2222 del 26 de agosto de 1998, ajustándolo a la nueva estructura y planta, y, además agregar como miembro integrante de dicho Comité al Jefe de la Oficina Jurídica, atendiendo a las nuevas responsabilidades.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución  1738 de 2007> Modificar parcialmente la Resolución No.2222 del 26 de agosto de 1998, por medio de la cual se creó el Comité de Gestión Financiera.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución  1738 de 2007> El artículo segundo de la Resolución No.2222 del 26 de agosto de 1998, quedará así:

ARTÍCULO 2o. La integración del Comité de Gestión Financiera será la siguiente:

Director General.

Secretario General.

Director Técnico.

Director de Gestión Territorial.

Subdirector Financiero.

Subdirector Financiero del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Jefe de la Oficina Jurídica.

Coordinador Grupo Gestión y Consolidación Presupuestal de la Subdirección Financiera, quien actuará como Secretario.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución  1738 de 2007> Los demás artículos de la Resolución No.2222 del 26 de agosto de 1998, no sufren modificación.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que te sean contrarias.

COMUNÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C. a los 11 jul. 2001

JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA

Director General

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